
Argentina arrastra desde hace más de 45 años —con la sanción del Decreto-Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad— una ficción jurídica cada vez más insostenible: la presunción absoluta de que todo menor de 16 años es incapaz de comprender la criminalidad de sus actos.
Esta presunción choca de frente con la realidad cotidiana. Miles de adolescentes nos demuestran día a día, con plena conciencia, que comprenden perfectamente la gravedad de los delitos más violentos, tales como los homicidios, robos a mano armada y abusos sexuales.
Reforma legal
El Gobierno Nacional oficializó la inclusión del proyecto que busca bajar la edad de imputabilidad penal en el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación, las cuales se extenderán desde el 2 hasta el 27 de febrero de 2026.
Con motivo de la reforma propuesta, surge la pregunta ineludible: ¿la legislación vigente sirvió para combatir la criminalidad juvenil o solo la agravó?
La evidencia es irrefutable: al blindar con inmunidad penal a quienes cometen homicidios, robos armados o ataques sexuales antes de los 16 años, el sistema no solo falló en proteger a las víctimas, sino que envió un mensaje perverso: “Si sos menor, podés delinquir sin consecuencias reales”. Esto no redujo el delito entre los jóvenes, sino que lo alentó y lo normalizó.
Suele repetirse que la criminalidad juvenil se previene con educación y contención social. Nadie, en su sano juicio, discutiría eso. Pero, tras décadas de políticas que no han logrado frenar el crecimiento sostenido de la intervención de adolescentes en crímenes graves, ya no alcanza con repetir consignas.
La educación y la contención son esenciales, pero también lo es el derecho penal. Y no son excluyentes: son las dos caras de un Estado responsable que, ante todo, brinda protección a los jóvenes en riesgo, pero, llegado el caso, garantiza justicia a las víctimas del delito.
El límite necesario
Es evidente que bajar la edad de imputabilidad no va a resolver la pobreza, la exclusión, ni el fracaso educativo. Quienes desvían el debate hacia esos temas, esquivan la cuestión central: el derecho penal no tiene la función de corregir desigualdades estructurales, sino regular la conducta humana y marcar con claridad la frontera de lo intolerable. Su mensaje es simple y contundente: “Esto no se hace; y quien lo hace, responde”.
Cuando esa frontera se diluye para un grupo etario cada vez más involucrado en hechos de extrema violencia, el resultado es devastador. No porque la mayoría de los adolescentes delinca (la inmensa mayoría no lo hace), sino porque quienes lo hacen saben que el sistema les garantiza inmunidad penal hasta los 16 años.
¿Es realmente creíble que un joven de 13, 14 o 15 años que empuña un arma, perpetra un robo, participa en un homicidio o comete un ataque sexual no comprenda el daño que causa? La presunción legal actual, en casos de esta gravedad, se vuelve inverosímil. No se trata de equiparar los adolescentes —que son personas en formación— con los adultos, sino de reconocer que mucho antes de los 16 años, los menores ya están en condiciones de asumir responsabilidad frente a la sociedad.
Evidencia, coherencia y realidad
La psicología evolutiva y la neurociencia confirman, con el suficiente consenso de autores —Morse (1997), Grisso (2003), Smetana (2006), Waglan y Bussey (2015)—, que a partir de los 13 años los menores pueden ser destinatarios de sanciones penales.
A esa edad, los adolescentes ya han alcanzado el umbral mínimo de racionalidad que les permite adquirir la capacidad psíquica necesaria para comprender la ilicitud de sus acciones, especialmente en casos de delitos graves.
Nuestro ordenamiento también lo reconoce: el Código Civil marca los 13 años como fin de la niñez e inicio de la adolescencia, otorgando capacidad para actos jurídicos relevantes; y el Código Penal admite discernimiento para el consentimiento sexual a la misma edad. Resultaría incoherente negar esa misma capacidad de juicio y discernimiento cuando el acto daña gravemente a terceros.
Mientras en Argentina seguimos debatiendo a espaldas de la evidencia científica, el mundo actúa con realismo. En América Latina, la mayoría de los países fija la responsabilidad penal juvenil entre los 12 y los 14 años (Brasil y México, a los 12; Uruguay, a los 13; Chile y Colombia, a los 14). En Europa, la media ronda los 14 años, con excepciones más bajas en casos graves: Inglaterra, desde los 10; Francia, con discernimiento desde los 13; y Suecia bajó a los 13 para delitos como homicidio o vinculados a bandas.
No es barbarie: es ajustar la norma a la capacidad real de comprensión moral.
Prevención penal
En Argentina hemos construido una figura peculiar: el menor que entiende lo que hace, pero que, por su fecha de nacimiento, no es responsabilizado y queda al margen del sistema penal. La consecuencia de la impunidad es evidente: los jóvenes delincuentes reinciden sin freno por el incentivo que les brinda saber que no hay riesgo de pena.
Frente a este flagelo, se afirma livianamente que el castigo no soluciona nada.
Sin embargo, la teoría y la práctica demuestran lo contrario. La sanción penal previene el delito de múltiples formas: disuade a potenciales infractores, aparta temporalmente a quien comete delitos graves, inhibe la reiteración y envía un mensaje normativo claro a la sociedad. No es la única herramienta, pero sí la más eficaz para establecer límites.
Es más, si los actos graves de los menores conllevan consecuencias penales, es razonable —y posible— enseñarles, desde edades tempranas, cuáles son las sanciones que podrían recibir en caso de cometer delitos. Esta enseñanza —que debería ser obligatoria en las escuelas— contribuye a desarrollar su capacidad de discernimiento moral y jurídico, ya que el conocimiento de las normas y sus consecuencias favorece una maduración más rápida y responsable en los niños y adolescentes.
Los sesgos ideológicos
La resistencia a discutir la edad de imputabilidad suele presentarse como una posición técnica, pero rara vez se apoya en datos empíricos sólidos y verificables.
Predominan consignas ideologizadas —“criminalizar la infancia”, “pulsión punitiva” o “populismo penal”— que funcionan más como etiquetas descalificadoras que como argumentos racionales capaces de resistir un escrutinio serio.
La expresión “criminalizar la infancia” sugiere que el legislador estaría inventando delitos inexistentes o ampliando arbitrariamente el ámbito penal. Pero aquí no se debate la creación de nuevas figuras penales: homicidio, violación o robo armado ya son delitos gravísimos en cualquier ordenamiento civilizado. La cuestión no es si esas conductas deben ser delito, sino si quien las comete con discernimiento real puede quedar exento de responsabilidad por su edad cronológica.
La infancia no se criminaliza por bajar la edad de imputabilidad. Al contrario: se la degrada cuando, a pesar de la comprensión del menor, se la utiliza como escudo frente a delitos gravísimos. Trivializar los delitos violentos como si fueran “travesuras” o meros errores juveniles no es un gesto pedagógico. La educación moral presupone la relación entre acto y consecuencia. Cuando el sistema rompe esa relación, no forma: desorienta.
La acusación de actuar con “pulsión punitiva” o “populismo penal” sugiere que toda respuesta penal firme es meramente emocional o electoralista. Sin embargo, la experiencia comparada muestra que los países con menores tasas de criminalidad son aquellos donde la ley se aplica en forma cierta, rápida y previsible. En Argentina, el problema no radica en la severidad de la ley, porque siquiera existe alguna ley frente a los menores de 16 años: sus acciones son impunes.
Inclusión social
La idea de que sancionar “excluye socialmente a la juventud”, tiene origen en una concepción parcial de la pena.
El castigo, entendido dentro de un régimen juvenil diferenciado —con garantías, programas de reinserción y penas proporcionales— no es expulsión, sino incorporación a la comunidad normativa.
Significa decirle al menor: sos parte de esta sociedad, y por eso tus actos importan y generan consecuencias. Es la inclusión del joven imputable en las reglas de convivencia.
Y tan excluyente es la impunidad actual, que convierte a los adolescentes en el instrumento más rentable para el crimen organizado. Las mafias reclutan “soldaditos” o sicarios menores porque son legalmente invisibles hasta los 16.
No los protegemos, los convertimos en mano de obra descartable para el narcotráfico y las bandas. Por ello, bajar la edad de imputabilidad es el modo más eficaz de abolir esta explotación infantil.
La excusa de la pobreza
La pobreza no explica ni excusa el delito: asociar sistemáticamente la criminalidad con la pobreza es el prejuicio más clasista y estigmatizante que existe, porque ignora que la inmensa mayoría de los jóvenes pobres son honestos, luchan día a día por salir adelante y, precisamente, son las primeras víctimas de la impunidad que reina en sus barrios —sufriendo robos, extorsiones, homicidios y abusos sin que el sistema les brinde protección real—.
Perpetuar ese vínculo automático no sólo niega la dignidad y el esfuerzo de millones de familias honestas y dignas, sino que invisibiliza y agrava su sacrificio y sufrimiento.
La igualdad ante la ley
Los detractores de la reforma legal intentan instalar que la delincuencia juvenil es numéricamente insignificante y que el reclamo para bajar la edad de imputabilidad no pasa de ser una atolondrada demanda social impulsada por los medios hegemónicos de comunicación y los políticos oportunistas.
Aunque los delitos cometidos por menores que no han cumplido los 16 años representen un porcentaje bajo (alrededor del 2-5% según informes de la Justicia Nacional de Menores y provincias), su participación en crímenes violentos graves es tangible y genera alarma legítima.
Bien mirado, resulta lógico que los delitos cometidos por adolescentes de 13, 14 y 15 años representen un porcentaje bajo en relación a la totalidad de los ilícitos. Lo mismo ocurre con el porcentaje de los delitos cometidos —por ejemplo— por los mayores de 63, 64 y 65 años. Sin embargo, nadie propondría declarar inimputables a esos adultos por el solo hecho de ser una minoría estadística.
El principio de igualdad ante la ley exige que situaciones similares —comprensión de la ilicitud— reciban respuestas similares, sin distinciones arbitrarias por edad cronológica. De otro modo, el sistema introduce una desigualdad difícil de justificar frente a la víctima.
Invisibilización de la víctima
Hay un daño silencioso: la vulneración del derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.
Cuando el agresor es declarado inimputable, no hay juicio, no hay una determinación de hechos, ni sentencia que reconozca el daño. La víctima queda en un limbo donde su tragedia se minimiza en nombre de una protección mal entendida hacia quien causó el perjuicio.
Al declarar que el autor “no es responsable” por su edad, el Estado le comunica a la víctima que su sufrimiento no tiene consecuencias jurídicas. Eso no es humanismo: es invisibilizar a quien más necesita justicia.
Una cuestión de justicia
La discusión sobre la responsabilidad penal juvenil suele centrarse en el menor infractor: su vulnerabilidad, su contexto, su padecimiento. Pero, ¿qué hay de las víctimas? Porque ellas se llevan siempre la peor parte.
¿Qué le decimos a la madre que recibe el cuerpo de su hijo asesinado por un celular; a la adolescente abusada por un agresor sexual que pronto es devuelto a su entorno; a los padres que velan a su hijo apuñalado en la puerta de un boliche?
Decirles que “el autor es la verdadera víctima porque no recibió suficiente educación y contención” impresiona como un cinismo despiadado. Y lo paradójico es que quienes sufren esos delitos —que, en los ejemplos dados, también son jóvenes— sí comprenden que matar, robar o violar estaba mal. Pero sus agresores, por una ficción legal, mágicamente no lo entienden.
Hay que votar la ley
Bajar la edad de imputabilidad no es venganza: es fijar una frontera de civilización. Si hay comprensión del daño, debe haber responsabilidad. Luego discutiremos regímenes especiales, penas diferenciadas y programas de reinserción —que están contemplados en las reformas en debate—. Pero el primer paso es romper la ficción.
Alguien podría sostener, con argumentos sólidos, que incluso por debajo de los 13 años hay menores capaces de comprender la criminalidad de sus actos. Sin embargo, es preferible establecer un límite que nos dé una razonable certeza de que el joven ha alcanzado el umbral mínimo de madurez racional, evitando así el riesgo de castigar un niño inimputable. La seriedad no se riñe con la prudencia.
Es cierto también que, por las dinámicas propias de las negociaciones legislativas, probablemente se debata la baja de la edad de imputabilidad a partir de los 14 años. Ese guarismo no es el que recomiendan con mayor fuerza la evidencia científica, la coherencia jurídica ni la realidad social. Aun así, a veces lo perfecto es enemigo de lo bueno: los 13 años serían lo óptimo desde el punto de vista técnico y empírico, pero los 14 representan un avance mucho más realista y valioso que mantener el umbral actual en 16.
Debatir la edad de imputabilidad no es elegir entre más o menos castigo: es elegir si queremos o no que impere la justicia. Porque, al final, la pregunta es moral: si un adolescente sabe que robar, violar y matar es criminal, ¿por qué el Estado debería simular que no lo sabe?
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