
En 1994, cuando se redactó la reforma de la Constitución Nacional, los argentinos decidimos no olvidar. Pensando en que el pasado no regrese nunca más, se incorporó el artículo 36 para declarar que cualquier acto de fuerza contra el orden democrático fuera insanablemente nulo, imprescriptible y excluido del indulto. Y, en una decisión de avanzada, se previó también el alcance de la sanción a los funcionarios que cometan delitos dolosos contra el Estado con enriquecimiento ilícito, es decir, actos de corrupción estructural.
Hoy, treinta años después, se verifica con dolor que la incorporación del constituyente en el art. 36 era absolutamente necesaria. En tres décadas, la corrupción creció de modo exponencial bajo formatos delictivos organizados desde una compleja asociación ilícita para expoliar a los argentinos de sus recursos y su futuro.
La corrupción no es un exceso administrativo ni una herramienta política tolerable. Es una forma sistemática de destruir el Estado desde adentro, vaciándolo de recursos, legitimidad y confianza pública. En los últimos años, existe una acumulación de causas judiciales que así lo demuestran. Las causas Vialidad Nacional, Hotesur- Los Sauces, Cuadernos de la corrupción, la tragedia de Once o la de Ciccone Calcográfica son algunos de los ejemplos del complejo entramado de corrupción y complicidad montado durante las presidencias de Néstor y Cristina Kirchner.
Ante la existencia de la diversidad y múltiples condenas que van dictándose sobre los responsables de estos actos, se hace pertinente especificar con una ley lo que no aparece claramente identificado en la manda constitucional, es decir, los tipos de delitos de corrupción a los cuales alcanzaría la prohibición del indulto, algo indispensable en materia penal.
Decididos a pasar página, los argentinos necesitamos cambiar y no volver atrás. Por eso, y en medio de esta coyuntura difícil, con presión en las calles y mensajes casi destituyentes provenientes de los protagonistas del desfalco, presentamos un proyecto de ley que modifica la Ley 27.156, para que los delitos de corrupción no puedan ser objeto de indulto, amnistía ni conmutación de penas, y que cualquier intento en ese sentido sea declarado nulo de manera absoluta e insanable.
Es necesario ratificar y especificar en la legislación ordinaria esa manda constitucional, por eso propusimos incorporar un artículo específico que establezca que no podrán ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo nulidad absoluta e insanable las penas o procesos penales sobre los delitos cometidos contra la Administración Pública previstos en el Título XI Capítulo IV “Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”, artículos 248, 248 bis, 249, 259 bis, 250, 250 bis, 251, 252; Capítulo VI “Cohecho y tráfico de influencias”; Capítulo VII “Malversación de caudales públicos”; Capítulo VIII “Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas”; Capítulo IX “Exacciones ilegales”; y en el Capítulo IX bis “Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados”.
La facultad presidencial de indultar no es ilimitada. Así lo estableció nuestra propia Constitución y lo ratificó la Corte Suprema en fallos históricos como Simón, Mazzeo y Arancibia Clavel, donde se determinó que los crímenes de lesa humanidad no pueden ser perdonados porque atentan contra el orden constitucional. Lo mismo ocurre con la corrupción estructural que afecta la administración pública: es una forma moderna y silenciosa de erosión institucional, amparada en las estructuras del poder pero contraria a la democracia.
Como establece el artículo 36, los responsables deben quedar inhabilitados a perpetuidad y excluidos de cualquier perdón. El mensaje debe ser claro, no hay posibilidad de que presiones indebidas al sistema fuercen una amnistía o un derrocamiento de los poderes de la república.
Por eso, desde el Congreso buscamos dar este mensaje: con corrupción impune, no hay democracia sana. Se necesitan leyes firmes, instituciones fuertes y el respeto por una ciudadanía que ha madurado y ha expresado el rechazo a la impunidad, expresándose claramente con su voto.
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