
En una Argentina que, en virtud de la decisión soberana de una elección presidencial, existe un gobierno que marcha hacia atrás invocando modernidades, es bueno ir para adelante recuperando los valores del constitucionalismo social.
Ese modelo con vigorosa presencia regulatoria al más alto nivel de la legalidad de los países, llenaba sus articulados con derechos, nuevos y viejos sin aplicar. En cada uno de ellos quedaban plasmadas originales obligaciones para los Estados en cuanto a asegurar mejor calidad de vida para sus conciudadanos.
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Hay algunos hitos en este constitucionalismo social como México 1917, Weimar 1919, la provincia de Santa Fe 1921, Argentina 1949. Pero también se inscriben en esta calidad las constituciones de Estonia 1920, Polonia 1921, España 1931, Bolivia 1938 y Colombia 1991 entre otras muchas más.
No es un tema de épocas sino de lo que se desea lograr con el hecho constitucional. Esto lo aclaro en virtud de que no faltan quienes asignan al constitucionalismo social, una ubicación en el pasado, como si el establecimiento formal de derechos pudiese tener tiempos de vencimiento.
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En general, las constituciones no se hacen en la convicción única de formalizar obligaciones para la actualidad, sino que miran al futuro, y prescriben lo que debe conseguirse con el paso del tiempo.
Una Constitución con sentido social, es una voluntad aspiracional de derechos, que a la vez que rige para el presente, asienta en la “piedra” firme de una Carga Magna obligaciones para el futuro.
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Es frecuente ver en las normas constitucionales de tipo tradicional cierta regulación que pretende impedir la existencia de abusos de poder, la preservación de derechos para las personas y ciertas valoraciones administrativas y legales sobre la ubicación de los distintos poderes de un país (Ejecutivo, Legislativo, Judicial). Este tipo de constitución semeja una suerte de documento legal que asegura cumplimientos de derechos previos y modela la institucionalidad de una sociedad.
Lo social, cuando adquiere valor constitucional es más una visión integral, fundada sobre carencias en los resguardos de derechos y pretende poner un piso de obligaciones que conecte con el futuro.
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Una constitución del tipo liberal y de garantías individuales, en lo general, se dicta luego de procesos o revolucionarios o de intensidad en conflictos civiles (como la nuestra de 1853, que es el corolario de la batalla de Caseros y la caída de Rosas o las modificaciones de 1860 que son consecuencias de victorias militares, como la de Cepeda en 1859), mientras que una constitución de tipo social es como una revolución en sí misma, concretada al momento del acto constituyente y su dictado.
Estamos acostumbrados a modelos constitucionales que exaltan los derechos individuales, lo cual no deja de ser correcto, aunque ese valor de legalidad, es necesario, pero no es suficiente.
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Esa herencia de aquella imponente revolución francesa de 1789 debe ceder ante la contemplación de un mundo que en su industrialización y ahora en su variable de modelos tecnológicos novedosos, incorpora espacios sociales masivos y obliga a la necesidad de proteger derechos, colectivos y difusos que surgieron y continúan surgiendo en función de las diversificaciones sociales y de la utilización de las originales tecnologías.
Y este necesario reconocimiento de derechos colectivos no puede llevar a otro lado que a la búsqueda de justicia social. La Rioja ha dictado su nueva Constitución provincial. Y es del tipo social.
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El gobernador Ricardo Quintela pone en valor una Ley Suprema que abreva en los modelos sociales, y donde en lugar de abusar de reglamentarismos menores, hace eje en nuevos derechos que amplían, desde el más alto nivel legal, mejores calidades de vida para los riojanos.
Derecho al uso del agua, a la energía, a un salario básico universal, a la conectividad, entre otras validaciones legales.
Y apunta también al mejoramiento de aspectos políticos/institucionales al plantear la periodicidad de los jueces y la no reelección indefinida en ningún cargo ya que impone limitaciones temporales y alternancia como obligación.
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Constitucionaliza la coparticipación municipal primaria e incorpora derechos para usuarios y consumidores.
El gobierno riojano entiende que el Estado no puede estar ausente al momento de proteger derechos. Y por eso aplica la idea de “tres matrices” como eje de normativización de derechos constitucionales: La matriz social, la institucional y la Municipal (esta como valor que hace de los municipios unidades para el desarrollo humano, sostenible y sustentable, poniendo a esa organización comunal en un nivel superior al actual)
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Esta Carta Magna, producto de la decisión del gobernador Quintela y los constituyentes que la redactaron, ahora obliga al propio gobierno a exigirse para cumplir lo propuesto. Y eso, es muy bueno.
Y es destacable que en tiempo de “escuelas austríacas”, libertarismo, ultra liberalismo, mercado para todo, anarco capitalismo y exageración de lo material sobre lo espiritual, aparezca, con brillo propio, fulgor para iluminar a todo el país y con sentido nacional y social, esta Constitución y este hecho político que significa su puesta en marcha.
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