
Actualmente a nadie se le ocurriría discutir la ley de gravedad o que la Tierra gira alrededor del sol, salvo que se esté en la Argentina.
En nuestro país existe una permanente necesidad de poner en debate cuestiones que resultan obvias, bajo la creencia bastante arraigada de que todo es opinable, incluyendo a la Constitución Nacional.
Aun cuando su texto resulta de fácil comprensión, lo que debería significar su cumplimiento inmediato, en ocasiones se realiza un esfuerzo titánico para querer hacer decir a la Constitución lo que ella no dice, lo que se traduce en una flagrante violación contra la “carta de navegación” en términos alberdianos.
Es en ese supuesto en el que nos encontramos actualmente a causa de la discusión sobre el acuerdo dado por la Cámara de Senadores para que la Dra. Ana María Figueroa luego de que cumplió la edad límite establecida en el artículo 99 inciso 4.
Recordemos que dicho inciso, el cual se encuentra dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo nacional, incorporado en la reforma constitucional de 1994, establece un límite temporal para quienes ejercen un cargo de magistrado federal en los siguientes términos: “Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.”
Sin perjuicio del acierto o no de su incorporación, y luego del fallo “Schiffrin” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2017 que declaró su constitucionalidad, este es el sistema vigente respecto a la continuidad de un magistrado en su cargo.
De sencilla lectura, el supuesto comprendido en la norma citada es claro: para seguir en el cargo, se requiere un acuerdo al momento de cumplir los 75 años. Si esto no ocurrió, el magistrado cesa en su cargo.
Sin embargo, se ha insistido en una interpretación extensiva para el caso de la Dra. Figueroa, aun cuando se cuenta con una resolución de la CSJN dictada en los primeros días de septiembre que buscó dar claridad a la incertidumbre sembrada, estableciendo que la magistrada había cesado en sus funciones.
Es decir, se contaba con el texto constitucional y una resolución del Máximo Tribunal del país como herramientas para poder definir la situación, las que deberían ser suficientes, pero eso no pasó.
El hecho de que la Cámara de Senadores haya prestado su acuerdo a la Dra. Figueroa sin lugar a dudas se inscribe en aquella necesidad de discutir lo obvio, en la creencia de que lo mencionado en el párrafo anterior puede ser opinable o sujeto a interpretaciones.
Lo dicho no debe entenderse en una crítica hacia la persona en particular cuyo caso ha motivado la discusión, sino que a lo que se apunta es a cuestionar ese pensamiento de que los artículos de la Ley Fundamental son flexibles o que pueden ser pasados por arriba como alambre caído, uno de los tantos males que tenemos como país.
La Constitución Nacional no es un catálogo de sugerencias, las cuales pueden ser dejadas de lado cuando conviene, sino que es el contrato social que regula la vida de los habitantes de la Argentina, por lo que su contenido debe ser cumplido, sin importar los nombres de las personas involucradas.
Si deseamos avanzar como sociedad, resulta esencial dejar de lado la práctica de querer discutir lo obvio y avanzar en el respeto total por la letra constitucional, evitando buscar, tomando las palabras del colega Ramírez Calvo, la utilización de garrochas para saltearla.
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