
El Consejo de la Magistratura Nacional es nuevamente noticia. Eso de alguna manera denota la importancia que tiene institucionalmente para nosotros, su buen funcionamiento, de su composición, etcétera. En una nota anterior hice alusión a dicha institución, por las elecciones en los Colegios de Abogados.
Como bien habla la Corte Suprema en su fallo “Juez, Luis Alfredo y otro c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986”, donde ha tratado y puesto en orden según la ley y su debido espíritu la interpretación respecto a los Representantes del Senado que van al Consejo de La Magistratura Nacional.
Como he hecho mención en más de una oportunidad, la importancia de la división de poderes y su independencia. Aquí se pone de manifiesto una vez mas todos estos conceptos en palabras de la misma Corte, “pues se encuentran en juego los límites del control judicial respecto de actos del Poder Legislativo y el alcance del principio constitucional de división de poderes”.
La independencia del Poder Judicial, que tiene todas las facultades jurisdiccionales necesarias para resguardar sus potestades, debiendo hacer valer su rol de controlador y de contrapeso en el sistema republicano dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Nacional, siendo así la guardiana del equilibrio de poderes La Corte Suprema de La Nación.
Puso así en funcionamiento su rol y potestad al poner sus límites. Sin significar esto en la intromisión de un poder sobre otro, sino mas bien lo contrario, nuevamente es buscar el equilibrio de Poderes.
La Corte no se ha entrometido en el desarrollo del otro poder. No estuvo en discusión el ejercicio de la función legislativa. Tampoco se trató de revisar judicialmente la forma en que el Senado organiza su funcionamiento interno o decide los requisitos a los que están sometidos la conformación de los bloques y su modificación de acuerdo a la dinámica parlamentaria propia de ese cuerpo. Sino que se trató de revisar cómo se debió identificar los bloques a los efectos de integrar el Consejo de la Magistratura, para preservar el espíritu del fallo anterior en esa materia (“Colegio de Abogados de la Ciudad”). Fallo que la Corte puso un orden, ya que se había desvirtuado la composición de la Magistratura Nacional.
Como se puede observar, se encontraban en juego los límites del control judicial respecto de actos del Poder Legislativo y el alcance del principio constitucional de división de poderes, siendo la Guardiana de la independencia del Poder Judicial la misma Corte.
Es claro que lo tratado en el caso era un fraude a la Ley. Siendo este el engaño, la falsa representación de la verdad, la inexactitud consciente o el ocultamiento de algo, para obtener un beneficio. Haciendo una simulación de legalidad, en este caso del Frente de Todos al dividir su bloque, dando una apariencia de legalidad ante un ardid tratando de engañar así al resto. Pero el senador José Luis Juez no dudó en seguir los pasos judiciales previstos y usar los remedios necesarios, a pesar de no haber tenido éxito ni en primera instancia ni en la instancia posterior. Dada la Importancia Institucional y la independencia del Poder Judicial es que la Corte hizo uso de su facultad, dando lugar al reclamo del senador citado.
El senador tuvo lugar a su reclamo teniendo, como resultado no solo un triunfo para sí mismo, sino también para sus electores, quienes le dieron esa facultad en la Cámara Alta. Este tipo de fallos son un triunfo para la República y su sistema de gobierno.
En la medida que fallos como este se destaquen y se hagan de manera rápida, a los efectos de tener instituciones sanas y de buen funcionamiento, dará como beneficio no solo a la forma de gobierno y el equilibrio de poderes, sino también traerá aparejadas estabilidad, credibilidad, seriedad. Todo ello trae inversores y facilita la negociación a la hora de establecer convenios bilaterales o multilaterales.
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