
En la actualidad, la Aduana argentina tiene 37 acuerdos internacionales que le permite intercambiar información aduanera con otros países.
La Argentina cuenta con acuerdos multilaterales, como el Convenio multilateral de Aduanas de América Latina, España y Portugal (Comalep), o el Sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (Indira), para el Mercosur.
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Pero también, nuestro país cuenta con potentes acuerdos bilaterales, como el firmado en 1990 con Estados Unidos que resulta operativo a través de, entre otras herramientas, el “TTU-Trade Transparency Unit”.
En ese contexto, resulta fundamental la posición de la justicia de avalar el intercambio de información aduanera para desarticular maniobras de sobre y subfacturación. Maniobras que se potencian con una brecha cambiaria superior al 100 por ciento.
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El primer antecedente sustancial en esta línea es el fallo “Maltería Pampa SA” de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, de octubre de 2021, que avaló las multas impuestas por la Aduana a la empresa por maniobras de subfacturación de los precios de sus exportaciones a Brasil.
Para fundar su posición, el principal indicio que usó la Aduana fue el intercambio de información aduanera con Brasil a través del Sistema Indira que le permitió obtener los precios de importación de la mercadería por la filial brasileña: eran muy diferentes a los declarados como precios de exportación en argentina. Típica maniobra de subfacturación de exportaciones.
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En la misma línea, el Tribunal Fiscal de la Nación dictó dos fallos aclarando en quien debe recaer la carga de acreditar el valor de transacción en el sistema de valoración aduanera.
En los fallos “Paraná SA de Seguros”, de julio de 2022, y en “Pioneer Argentina SRL”, de agosto de este año, el Tribunal Fiscal de la Nación fortaleció las herramientas de la Aduana sosteniendo que resulta razonable pedirle al importador que justifique el motivo de la diferencia del precio declarado cuando los sistemas (como el Indira) advierten una diferencia sustancial injustificada, máxime teniendo en cuenta que se trata de operaciones donde el precio de importación en Argentina de la mercadería procedente de Brasil se realizó mediante un esquema de triangulación entre empresas vinculadas (pertenecientes al mismo grupo económico multinacional).
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La operatoria del comercio exterior es compleja y global, y la utilización de terceras sociedades (o “traders”) constituye un mecanismo perfectamente lícito, pero siempre en la medida en que no se trate de una “maniobra” para perjudicar los intereses fiscales.
Por ello, el hecho de que la Justicia avale la utilización del intercambio de información -ya sea el Indira o algún otro mecanismo- para que la Aduana pueda, junto con otros elementos, cuestionar el valor declarado por el agente de comercio exterior, y así evitar maniobras de sobre y subfacturación, implica un fortalecimiento de las herramientas de control del fisco argentino.
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