
Algo que comenzó tímidamente en el año 2008 con la publicación del documento “BITCOIN: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer” se ha convertido en el inicio de una verdadera revolución en las finanzas y se ha transformado con pasos cortos pero contundentes, en parte de las conversaciones corrientes de las personas.
¿Qué son? ¿Su utilización es legal? ¿Se pueden utilizar como medio de pago de la remuneración de un trabajador?
El 20 de mayo de 2021, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores las definieron como una “representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido u otra tecnología similar”. Asimismo, en ese momento alertaron que “si bien estas tecnologías podrían contribuir a promover una mayor eficiencia e innovación financiera, los criptoactivos no son dinero de curso legal”.
Ante semejante alerta, muchas voces se alzaron para desvalorizarlas toda vez que no cuentan con una autoridad central que las supervise, mucho menos con respaldo estatal ya que su suministro depende de sujetos privados. Entre sus detractores también aparecieron aquellos que manifestaban lo que es una de sus características principales: la alta volatibilidad de su cotización, la cual se ve influenciada por múltiples variables.
Como si esto fuera poco, en la República Argentina tenemos una ausencia de un marco regulatorio específico, lo que genera incertidumbre entre los usuarios de estos medios digitales de intercambio. Por este motivo, es que resulta indispensable transitar la construcción de un marco jurídico que permita echar luz no solo sobre el aspecto tributario sino también en el ámbito laboral toda vez que podría ser utilizado para el pago del salario de los trabajadores.
En este sentido, resulta interesante tomar las experiencias globales como punto de partida a la hora de definir la política laboral a seguir. El caso de Nueva Zelanda, el primer país en legalizar el pago de salarios específicamente en criptomonedas, sería una de ellas. En dicho país, la regulación exige que los criptoactivos puedan convertirse de forma directa en una moneda flat y que el valor del mismo esté vinculado a una o más monedas fiduciarias. Es decir que no todos los criptoactivos pueden ser utilizados para el pago de salarios, sino sólo aquellos que cumplan con determinados requisitos previstos en la regulación.
En lo que respecta a nuestro país, la irrupción de las criptomonedas en el mundo laboral es innegable, así como su calificación como un pago en especie y, por lo tanto, sujeta al límite del 20% estipulado en el artículo 107 de Ley de Contrato de Trabajo del total de la remuneración en efectivo que perciba el trabajador. Pero también es indiscutible la necesidad de dar un marco normativo adecuado a esta nueva modalidad de pago, de modo tal que otorgue a previsibilidad y garantías a las partes, con el fin de prevenir y evitar problemas a la hora de la fijación de un mecanismo de valuación.
La consultora Taquion, en un reciente y novedoso estudio, reveló que el 50% de los argentinos encuestados estaría dispuesto a recibir un porcentaje de su salario en criptomonedas. Por este motivo es que ya comenzaron a emerger distintos proyectos de ley que circulan por los pasillos del Congreso de la Nación Argentina intentando llevar certezas a los profesionales encargados de asesorar a los clientes como así también a los empleadores.
Si bien estos proyectos tienen ciertas críticas, lo importante es que estas discusiones, con mayor o menor grado de certeza y profundidad, ya se están dando. Solo resta seguir avanzando para lograr una regulación previsible y adecuada que permita captar y retener talentos en el suelo de nuestro territorio nacional.
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