
Las criptomonedas presentan características muy atractivas para los inversores: se emiten en forma descentralizada, sin necesidad de intermediarios y son casi imposibles de falsificar. Las transacciones son seguras, irreversibles e instantáneas.
Y si bien pueden realizarse en forma anónima, las transacciones se caracterizan por su “opacidad”, es decir que, sin perjuicio de la trazabilidad de las operaciones y transparencia que el sistema otorga, no necesariamente se conoce la identidad de los titulares.
Esto se debe a que no existe un registro general de las personas humanas o jurídicas titulares, ya que las blockchain sólo informan sobre las claves públicas y sus direcciones, pero no las identidades (salvo que intervenga una Exchange o Broker que lo exija).
Las criptomonedas también tienen otra ventaja: las transferencias son fáciles de realizar y son de bajo costo, especialmente a nivel internacional. Además poseen una cotización muy volátil, y dada la ausencia de un mercado formal regulatorio cotizan las 24 horas. Todas estas características hacen que se vayan incorporando a la economía de las personas de manera muy acelerada, y en una velocidad mayor a las adaptaciones y previsiones que las distintas normas fiscales debieran realizar al respecto.
Este es el tratamiento fiscal vigente en los principales impuestos del país:
1) GANANCIAS: Empresas
Se entiende por ganancia a todo tipo de incremento patrimonial. Por esta definición omnicomprensiva los beneficios obtenidos por monedas digitales se encuentran alcanzados a la alícuota. Por lo general se aplica la alícuota progresiva del 25%, 30% o 35% según corresponda.
1.2) GANANCIAS: Personas humanas
La reforma del impuesto a las ganancias de 2017 contempló por primera vez a las monedas digitales e incluyó en el objeto del impuesto los resultados de la enajenación de las monedas digitales (entre otros títulos). Considerando, en general, que la renta es de fuente extranjera, al resultado obtenido se le aplica la alícuota del 15%, imputándose la ganancia cuando se percibe el beneficio. Si es de fuente argentina se aplica un impuesto cedular que grava el resultado obtenido con alícuota del 15%.
Si las transferencias arrojaran un quebranto sólo podrá imputarse contra futuras ganancias originadas en el mismo tipo de operaciones y fuente.
2) BIENES PERSONALES
Este impuesto recae sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior. Se considera así a las cosas materiales o inmateriales que, desde un punto de vista jurídico, son objetos de derecho, y que, desde la perspectiva económica, son escasos, limitados y, en consecuencia, poseen un valor que puede ser definido en términos monetarios.
A nuestro juicio, el concepto comprende a las criptomonedas y por lo tanto se encuentran incluidas dentro del impuesto.
Dado la fácil convertibilidad en activo líquido de este bien, el mismo debe asimilarse a un instrumento financiero y por lo tanto gravado por el impuesto. Otra posición asimila la moneda digital a un intangible, y por lo tanto lo considera exento, pero entendemos que no estaría en línea con el espíritu exentivo de la norma.
3) IVA
Al no considerarse la criptomoneda una cosa mueble quedan fuera del impuesto. No obstante, el servicio de validación de operaciones que realizan los “mineros” se encuentra dentro del impuesto.
4) MONOTRIBUTO
La enajenación de criptomonedas, por asimilación a una actividad financiera, no puede incluirse en este régimen simplificado, por lo que debería tributar conforme al régimen general. Sin embargo, la actividad de “minado” es un servicio, y estará incluido en el régimen simplificado siempre que el sujeto prestador sea una persona física o sucesión indivisa.
5) INGRESOS BRUTOS
Este impuesto provincial grava el ejercicio de una actividad habitual y a título oneroso dentro de determinada jurisdicción. Tanto la enajenación de la criptomoneda como el servicio de “minero” quedan alcanzados. Algunas jurisdicciones ya modificaron sus códigos fiscales y leyes tarifarias para incorporar las operaciones con monedas digitales (con habitualidad), tanto para incluirla en el impuesto como para definir la alícuota.
6) REGIMEN DE INFORMACION AFIP
El fisco obliga a quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales a informar quienes son los titulares de las cuentas y el saldo mensual de las cuentas en moneda digital o criptomoneda. Si las personas disponen de criptomonedas (para realizar compras, transferencias, etc.) los datos de la cuenta utilizada serán informados al fisco.
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