
Luego de que el Presupuesto del 2021 se prorrogara mediante el Decreto 882/21, Economía salió a buscar la forma para hacer frente a sus obligaciones y una vez más el aumento de la presión tributaria se repetirá en 2022. Es por ello que los contribuyentes tendrán que tener presente que habrá una gran cantidad de modificaciones impositivas y deberán estar muy atentos a los nuevos vencimientos para el pago para evitar multas y sanciones.
En el nivel nacional se destacan:
Bienes Personales: Se estableció que el nuevo mínimo no imponible sea de $6 millones de valuación fiscal (antes era de $2 millones). Además, se determinó que los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el tributo cuando la valuación fiscal resulte igual o inferior a $30 millones -actualmente es de 18 millones de pesos-.
Por otro lado, las escalas a aplicar en la foto al 3l de diciembre 2021 que el contribuyente posea por sus bienes en el país y en el exterior; incrementaron las alícuotas, de acuerdo con la siguiente tabla:
Esto significa que, aunque se actualicen los importes de acuerdo con el coeficiente que determina la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor del Indec, cualquier contribuyente que posea bienes por el equivalente a casi USD 30.000 de valor fiscal, tendrá que abonar el impuesto.
Desde Economía justifican los nuevos tramos con el afán de mejorar la equidad vertical entre contribuyentes con patrimonios de mayor cuantía. Esto conlleva a pensar en un castigo para aquellas personas que más tienen, por el solo hecho de que poseen más capacidad contributiva y como consecuencia deben colaborar con los que menos patrimonio registren; generando una transgresión al principio de igualdad.
En los casos de contribuyentes con activos radicados fuera del país, podrán repatriar los bienes a los fines de que su alícuota sea más baja.
Impuesto a las Ganancias: La AFIP confirmó que las remuneraciones menores a $225.937, en valores brutos, estarán exentas durante 2022.También se exime el pago del sueldo anual complementario a los empleados cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere el mínimo no imponible.
Además, se actualizaron los montos de las deducciones, quedando con una base imponible superior a $252.655 anual; por cónyuge e hijos serán de $235.457,25 y $118.741,97, respectivamente. En el caso de hijos discapacitados la deducción ascienda a 237.483,94 pesos.
Otras deducciones que modificaron su valor son: En los autónomos la deducción especial ascenderá a $505.129,97; y por el personal de casas particulares se podrán deducir $252.564,99 por año. Respecto del alquiler, se descontará de la base imponible $252.564,99 pesos.
Monotributo: Se actualizaron las escalas que se aplicaran a partir de enero, como era predecible las categorías bajas son una vez más las perjudicadas.

Se destaca que un contribuyente tendrá que evaluar si realmente le conviene permanecer en el Régimen Simplificado; o bien pasarse al Régimen General según el nivel de facturación promedio de 12 meses móviles que registre; donde deberá abonar autónomos, IVA y Ganancias.
Hay que recordar que esta última posición es la que prefiere el fisco para los contribuyentes, por entender que el Monotributo, solo debe ser utilizado durante los primeros años de la actividad comercial. Otro inconveniente que se presenta es que mientras Ganancias se ajusta por inflación, el sistema simplificado lo hace conforme la Ley de Movilidad Jubilatorio, respecto del año previo.
Cabe destacar que si por algún motivo, algún mes el contribuyente no tiene actividad, debe abonar la cuota de forma completa – con excepción de aquellos que sean empleado en relación de dependencia, profesionales que aporten a Cajas Profesionales, menores de 18 años o jubilado; quienes no abonarán ni el componente de la Obra Social ni de la jubilación o SIPA-.

Hay que recordar, que desde el 1 de enero hasta el 20, el contribuyente deberá realizar la Recategorización, mediante el ingreso de los nuevos datos en la página de internet de la AFIP, con clave fiscal. Para este trámite se considera la facturación que se obtuvo durante el 2021, se podrá subir o bajar de categoría.
Tributos provinciales
Entre las modificaciones que se generaron como consecuencia de la firma del Consenso Fiscal entre el presidente Alberto Fernández y los gobernadores; con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se destaca la facultad de aumentar 2 impuestos indirectos que gravan las operaciones de las empresas y cuyos costos se trasladan al consumidor final como:
Ingresos Brutos: Se permitirán las siguientes alícuotas máximas: para agricultura, ganadería, pesca, minería de 0,75%; industria manufacturera, 1,50%; construcción, 2,5%; comercio, 5%; hoteles y restaurantes, 4,5%; comunicaciones 5,5%; telefonía celular 6,5%; intermediación y servicios financieros 9% (créditos hipotecarios exento); actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler 5%; servicios sociales y de salud 4,75%. Además, se gravará el comercio electrónico de servicios digitales, a través de las diferentes plataformas.
Si bien cada contribuyente dependerá del Código Fiscal de su provincia, las consecuencias de estos aumentos se verán reflejado en los precios final de los bienes y servicios afectados.
Un aspecto a favor es que las exportaciones seguirán exentas de este gravamen.
Impuesto a los sellos: Se fijan alícuotas máximas a cada tipo de operación: 3,5% aplicable a la transferencia de inmuebles, del 3% para la transferencia de automotores y del 2% para los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo. Hay que considerar que los contratos realizados en forma virtual están también alcanzados por este tributo.
Además, las provincias podrán crear otros impuestos como a la Transmisión Gratuita de Bienes, o más conocido como Impuesto a la Herencia (actualmente solo lo aplica Buenos Aires y durante un tiempo también Entre Ríos, hasta que fue declarado inconstitucional por un fallo judicial). Alcanzará el enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: los legados; las donaciones; los anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
En la Provincia de Buenos Aires el gravamen recae sobre los bienes y residentes en territorio bonaerense y las alícuotas rigen a partir de la cesión o transmisión de bienes con valuaciones fiscales superiores a $1.344.000 cuando se trata del núcleo familiar directo: padres a hijos o cónyuges; mientras que cuando provienen de abuelos, tíos y otros parentescos o desconocidos, el impuesto se aplica a partir de 322.800 pesos.
Nuevamente se observa la voluntad recaudatoria, por encima de todo; pues estos bienes ya venían siendo declarados dentro de los Bienes Personales en su tiempo; sin mencionar que las personas que reciban estos bienes tendrán que abonar el nuevo impuesto al momento de ser incorporados a su patrimonio y al 31 de diciembre nuevamente ser declarados dentro del Impuesto a los Bienes Personales.
Vencimientos
De acuerdo con el número que finalice el CUIT, los vencimientos serán los siguientes:

Autónomos: es entre el 5 y 7 de cada mes.
Monotributo: el pago podrá efectuarse hasta el 20 de cada mes. Cabe recordar que durante enero y julio habrá recategorización, en el caso de cambio superar o quedar por debajo de la base de facturación del segmento por el que tributa.
Empleadores: Las cargas sociales sobre la nómina salarial está previsto que se deberán abonar entre el 9 y 11, pudiéndose extender hasta el 14; según el mes.
IVA: las presentaciones de las declaraciones juradas deberán hacerse entre el 18 y 23 de cada mes.
Ganancias persona Humana, Bienes Personales y Acciones y Participaciones en capitales societarios las DDJJ deberán ser presentado entre el 13 y 15 de junio; dependiendo del digito verificador y de resultar el pago, el día siguiente.
Régimen de Información de Acciones y Participaciones societarias del período 2021, tendrá vencimiento del 28 de julio al 1 de agosto próximos.
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