Consenso fiscal: qué impacto tendrá sobre los contribuyentes la suba de Ingresos Brutos y el impuesto a la Herencia

Los gobiernos provinciales podrán legislar un impuesto que abarque a los incrementos de patrimonio por legados y donaciones y aumentar tributos. Cuáles son las alícuotas que podría tener cada actividad económica

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El Ejecutivo Nacional impulsa a que se impongan cargas tributarias a herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia (Gettyimages)
El Ejecutivo Nacional impulsa a que se impongan cargas tributarias a herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia (Gettyimages)

El presidente Alberto Fernández y una gran parte de los gobernadores acordarán este lunes el Consenso Fiscal que permitirá a las provincias a subir y crear nuevos impuestos. En ese marco, especialistas advirtieron que la iniciativa implica una nueva suba de la presión tributaria, dado que no se tiene voluntad de reducir el peso del gasto público.

Según Marcelo Capello, economista del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL), “se recurre a instrumentos con cierta mirada ideológica, como el impuesto a la herencia, sin considerar efectos sobre decisiones de inversión y localización en un país ávido de inversiones”.

Asimismo, consideró que se volvería a aumentar la presión tributaria en Ingresos Brutos, al que consideró “un impuesto mundialmente reconocido como muy distorsivo, y que en la Argentina resistió a varios intentos de eliminación o morigeración, el último con el Consenso Fiscal de 2017″.

De acuerdo al especialista, exhibe, además, los contrastes y volatilidad de política típicas de Argentina. “Mientras una administración baja impuestos, la siguiente la sube, desorientando a potenciales inversores sobre el rumbo a largo plazo de Argentina”, analizó.

Cabe destacar que entre los tributos a sumar, los gobiernos provinciales podrán legislar un “impuesto a la herencia”, que abarque a los incrementos de patrimonio por herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia. Este impuesto está vigente desde hace 10 años en la provincia de Buenos Aires, donde se conoce como Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB). También se supo aplicar en la provincia de Entre Ríos, que lo derogó en 2017.

En ese marco, el economista Fausto Spotorno destacó que “la gente que es muy rica lo evade porque constituye un fideicomiso en el exterior” por lo que “el que lo termina pagando es la persona que le deja el departamento al hijo”.

“Lo que pasa es que el hijo no tiene para pagar. Pensemos que uno hereda tres departamentos por valor de $1 millón de dólares, tenés que pagar USD 100.000. ¿De dónde lo sacás? Vendés un departamento”, cuestionó. Y a modo de ejemplo, agregó: “Heredás una pyme, tenés que pagar el 10% de impuesto a la herencia. Esa persona tiene que vender la pyme”.

Respecto a Ingresos Brutos, afirmó que el Estado se lleva mucho más dinero que el dueño de la empresa, en general. “Cuando ves un país escandinavo, es un 50% o 60%. ¿Cuál es la solución que le encuentra la sociedad a eso es la evasión impositiva? Según el Indec el 30% del PBI es economía en negro y cuando hablamos de trabajo informal es 40 por ciento”, criticó.

Uno de los impuestos más distorsivos que tiene la Argentina es Ingresos Brutos. Es un impuestoque se paga sobre los ingresos, sin importar lo que se gana (Spotorno)

En ese sentido, dijo que en la Argentina hay empresas que sólo pueden funcionar con una parte en negro. “Uno de los impuestos más distorsivos que tiene la Argentina es Ingresos Brutos, porque se paga sobre los ingresos, sin importar lo que se gana. Un supermercado que vende mucho con poco margen va a pagar mucho más Ingresos Brutos que otra que vende menos con más margen. Además se acumula en la cadena: si vos vendés queso, cuando lo comprás le vas a pagar ingresos brutos al fabricante, que a su vez lo pagó cuand compró la leche. Aproximadamente el 15% de lo que pagás es este impuesto. Por eso, permitir que las provincias sigan aumentando IIBB es peligrosísimo”, completó Spotorno.

El impacto del consenso fiscal

En general, el acuerdo le permitiría crear a las provincias nuevos impuestos e incrementar otros. Según planteó el Gobierno, “es necesario consolidar la implementación de instrumentos que procuren la redistribución de la carga impositiva de manera tal que tengan mayor incidencia los impuestos patrimoniales y puedan compensarse las eventuales reducciones de la recaudación proveniente de la imposición sobre las actividades productivas y el consumo”.

El presidente Alberto Fernández y una gran parte de los gobernadores firmarán este lunes el Consenso Fiscal que permitirá a las provincias a subir y crear nuevos impuestos
El presidente Alberto Fernández y una gran parte de los gobernadores firmarán este lunes el Consenso Fiscal que permitirá a las provincias a subir y crear nuevos impuestos

A la vez, apunta a que se posibilite la sustentabilidad de las cuentas públicas evitando la aparición de desequilibrios financieros que atenten contra la estabilidad global a nivel macroeconómico.

De esta manera, el Ejecutivo Nacional impulsa a que se impongan cargas tributarias a herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia, a partir de que el informe establece que las jurisdicciones “procurarán legislar un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza”.

Según un informe de IERAL, en relación a Ingresos Brutos, se establecerían como alícuotas máximas: 0,75% para Actividades Primarias; 1,5% para Industria Manufacturera; 6% para la Industria Papelera; 3,75% para Electricidad, Gas y Agua (excepto residenciales) y 4% para Electricidad, Gas y Agua residenciales.

Asimismo, se fijaría una alícuota máxima de 5% para Comercio Mayorista y Minorista; 4,5% para Hoteles y Restaurantes; 5,5% para Comunicaciones; 6,5% para Telefonía Celular; 9% para Servicios Financieros e Intermediación Financiera (los créditos hipotecarios se encuentran exentos) y 4,75% Servicios Sociales y de Salud.

En ese marco, indicó que las actividades de exportación de bienes se encuentran desgravadas (excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas). Asimismo, afirmó que también continúan desgravados los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país. Mientras que las actividades primarias como agricultura, ganadería, pesca y minería que vendan a consumidores finales quedarán sujetas en relación a esas operaciones, a la alícuota máxima establecida para comercio, es decir, 5 por ciento.

Según planteó el Gobierno, “es necesario consolidar la implementación de instrumentos que procuren la redistribución de la carga impositiva” EFE/Juan Ignacio Roncoroni
Según planteó el Gobierno, “es necesario consolidar la implementación de instrumentos que procuren la redistribución de la carga impositiva” EFE/Juan Ignacio Roncoroni

Por otra parte, IERAL destacó que se gravará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en jurisdicción provincial, o en la Ciudad de Buenos Aires.

“Esto incluye el servicio de suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales y juegos) y la intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos y financieros) y las actividades de juego que se desarrollen o exploten a través de cualquier medio digital”, detalló.

En otro orden, IERAL afirmó que para Sellos, las alícuotas máximas son: 3,5% para la Transferencia de Inmuebles; 3% Transferencia de Automotores y 2% para los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por ese tributo.

En cuanto a la Deuda Pública Provincial, remarcó que se establece que durante un año, desde el 31 de diciembre de 2021, solo se podrán incrementar el stock de deuda en moneda extranjera si es con organismos bilaterales o multilaterales de créditos o con acreedores institucionales, si son desembolsos pendientes de acuerdos previos al 31 o si son canjes o reestructuraciones cerradas antes de esa fecha.

Mientras que las operaciones de emisión de Títulos Públicos en moneda nacional con vencimientos a 18 meses solo se habilitarán si son para “financiar obras de infraestructura o a reestructuración de servicios de deuda emitida” antes del 31 próximo.

En tanto, indicó que el Consenso también establece que aquellas jurisdicciones que se adhieran, se comprometen a abstenerse por un año de iniciar procesos judiciales.

Por otro lado, IERAL destacó que en este último consenso fiscal se acordó, además la exclusión de las alícuotas máximas establecidas para “Actividades de Intermediación Financiera y Servicios Financieros” las cuales eran del 5% a partir de 2020.

Como así también “profundizar la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de manera de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor del contribuyente”.

En cuanto al Impuesto a los Automotores, determina como base imponible del Impuesto, como mínimo, el 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor; y fija como alícuota mínima anual del tributo un 2% de la base imponible determinada, excepto para el caso de automotores vinculados a actividades productivas; adoptar medidas tendientes a incrementar la cobrabilidad del tributo y promover la adhesión de los gobiernos municipales.

Cuánto paga la industria

Para la Industria Manufacturera, el nuevo Consenso Fiscal plantea una alícuota máxima del 1,5% para el año 2022, siendo que, en las provincias analizadas, fue de ese valor o menos para el año 2021. “En Córdoba fue del 1,2%, pero existen exenciones y alícuotas reducidas para ciertos casos”, detalló IERAL. Y agregó que un caso también a destacar es el de Hoteles y Restaurantes (Servicios de alojamiento y servicios de comida).

“En general, en las jurisdicciones analizadas, la alícuota varía entre el 2% (Mendoza) y el 4,5% (Santa Fe). En el caso de Córdoba, la alícuota general de este rubro fue del 4,0% en 2021, pero tiene una alícuota reducida del 2,5% para la provisión de alimentos cocidos, racionados y envasados listos para su consumo - excepto cuando tenga por destino consumidores finales”, destacó.

“En relación a este rubro, el borrador del nuevo Consenso Fiscal, permitiría que las jurisdicciones eleven las alícuotas hasta un 4,5%. Por otro lado, si se hubiese seguido el Consenso Fiscal de 2017, desde el año 2020 la alícuota de Hoteles y Restaurantes debiera ser del 4%”, añadió.

Finalmente, en relación la Intermediación Financiera, se plantea desde Nación con el nuevo Consenso Fiscal establecer una alícuota máxima del 9% para el año 2022, lo cual podría permitir que las jurisdicciones incrementen sus alícuotas en relación a las generales de 2021 ya que, “en este año, en el caso de las provincias analizadas fue menor, o a lo sumo igual (Buenos Aires) a dicho valor. Para Córdoba, en 2021 fue del 7,0%, pero contaba con alícuotas reducidas que van del 2,5% al 6,5%”.

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