
Hace algunos días se conoció la noticia de que Spencer Elden, mejor conocido como “el bebé de Nirvana”, ha demandado a la banda por considerar que la tapa del mítico disco Nevermind, en la cual aparece retratado desnudo, constituye un supuesto caso de pornografía infantil.
La suma total del reclamo asciende a U$S 2.250.000, exigiendo individualmente U$S 150.000 a Dave Grohl, quien fuera el baterista de la banda; Krist Novoselic, bajista; Courtney Love, viuda del cantante y líder Kurt Cobain; Kirk Weddle, fotógrafo y Robert Fisher, director de arte; entre otros.
Elden no ha sido el primer (ni el último) niño en aparecer fotografiado como tapa de un disco musical, y más allá de la discusión que se dará a futuro sobre si realmente la imagen implica un supuesto de pornografía infantil, resulta interesante analizar qué derechos podrían verse afectados en estos casos ¿Podría darse una situación similar en Argentina?
Términos como derecho a la imagen, honor, vida, libertad, intimidad, entre otros, son habitualmente utilizados en diversos ámbitos: debates legislativos, protestas sociales, programas periodísticos e incluso cada vez más en conversaciones cotidianas. Pero, ¿de dónde surgen?
Todos ellos son comprendidos por una categoría denominada derechos personalísimos. El reconocido jurista argentino Santos Cifuentes, quien ha estudiado tanto sus fundamentos como orígenes históricos, explica que estos son derechos innatos de los seres humanos, los cuales les pertenecen por el solo hecho de su existencia desde antes del nacimiento e incluso con posterioridad a la muerte.
En casos similares como el aquí expuesto, donde el honor de la persona se ve afectado, nuestro Código Civil y Comercial prevé que el responsable deberá reparar el daño causado indemnizando al damnificado. A su vez, el derecho a la imagen también encuentra previsiones especiales, no solo en el Código sino también en la Ley de Propiedad Intelectual.
Dentro de ambos cuerpos normativos se estipula que nadie podrá captar sin autorización la imagen o voz de una persona, lo cual en diversos antecedentes judiciales se extendió a signos distintivos de la misma. Uno de ellos es el recordado caso de Huberto Roviralta y la publicidad que mostraba un cenicero partido sin nombrarlo expresamente.
Según palabras del demandante, la foto de Nevermind fue tomada sin el consentimiento de sus padres y el hecho de que todo el mundo lo haya visto desnudo le ha provocado daños psicológicos y emocionales de por vida.
Queda claro que a la luz de nuestra legislación y en caso de comprobarse sus dichos, los mencionados derechos podrían verse lesionados, por lo tanto, como damnificado sería merecedor de una indemnización.
Pero más allá de ello, lo que resulta sumamente llamativo de toda la situación es que el mismo Elden se ha tatuado el nombre del disco en su pecho, y ya siendo mayor de edad ha recreado la fotografía en varias ocasiones, algo que hoy en día no parecería serle tan redituable como presentar un reclamo de esta magnitud.
Muchos han explicado que la portada de Nevermind en realidad hace alusión al capitalismo, refiriendo que desde su nacimiento el ser humano debe aferrarse al dinero para sobrevivir, haciendo todo lo posible para obtenerlo.
Treinta años después de la salida del álbum, la referencia parece cumplirse con la millonaria demanda que “el bebé de Nirvana” ha interpuesto ¿Podrá finalmente hacerse con el billete?
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