Impuestos en un contexto inflacionario, un problema a resolver

La falta de actualización de los montos tributarios genera muchas distorsiones y se debe a que las normas impositivas vigentes parecen no querer reconocer el aumento de precios generalizado que nos aqueja desde hace décadas

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La CBU declarada deberá corresponder
La CBU declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos.

En una esquina de la Avenida Corrientes, en pleno microcentro porteño, una taza de café cuesta hoy en día doscientos pesos ($200). Ese es precisamente el mismo importe de la multa que debe pagar un contribuyente individual por la infracción que comete al presentar fuera de término una declaración jurada impositiva ante la AFIP (obviamente amén de los intereses y sanciones que le pueden caber sobre el impuesto no ingresado).

Cualquier extranjero al que se le transmita esta paridad de valores podrá pensar que el café es un bien muy preciado o suntuario en Argentina, o bien que en nuestro país se le asigna muy poco valor al cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por el contrario, alguien que vive en nuestro entorno seguramente podrá aportar otra visión y sostener que el importe de la multa en cuestión es irrisorio porque existen demasiados vencimientos impositivos, siendo casi imposible que alguno de ellos no se le pase.

Ambas posiciones mantienen su parte de verdad. El problema (que un café cueste lo mismo que una infracción tributaria) radica en que nuestro sistema tributario contiene una significativa cantidad de parámetros monetarios (podemos encontrar más de un centenar) para los cuales no se prevén pautas que permitan mantener su poder adquisitivo o representatividad a lo largo del tiempo y de manera “automática”. Es así como, salvo honrosas excepciones, se requiere el dictado de una nueva norma cada vez que se considere oportuno y conveniente modificar los importes nominales de algún parámetro en particular (en general una ley, pero también se replica este fenómeno en disposiciones que están al alcance de un Decreto del Poder Ejecutivo o de resoluciones de la AFIP).

Retomando el caso de la multa que se aplica frente a la omisión de presentar en término una declaración jurada (artículo 38 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario), la última vez que se “revisó” su importe fue en el año 2003 (en efecto, se hizo a través de la Ley N° 25.795). Si actualizamos el monto por inflación, los $200 de aquel entonces rondarían actualmente una cifra cercana a los $6.000.

Si bien en este caso se trata de un parámetro que tiene que ver con la materia sancionatoria, en muchos otros se trata de importes referidos a deducciones del impuesto a las ganancias cuya actualización beneficiaría al contribuyente, tales como el importe máximo a deducir por intereses de créditos hipotecarios ($20.000 anuales, fijado en 2001), en concepto de amortización y gastos de automóvil ($20,000 y $7.200 anuales, respectivamente, también fijados cuando regía la convertibilidad), de honorarios de directores y síndicos ($12.500 anuales de 1996), por citar algunos de los tantos montos “fijos” con los que también tropezamos al leer los textos de las leyes del Impuesto sobre los Bienes Personales, del Impuesto al Valor Agregado, del régimen Penal Tributario, del Código Aduanero, etc.

Puede advertirse entonces que la falta de actualización periódica de todos estos parámetros no ha obedecido a un fin exclusivamente recaudatorio, sino que su principal causa radica en el diseño de las normas tributarias vigentes que parecen no querer reconocer el contexto inflacionario que nos aqueja desde hace décadas.

Esta cuestión intentó ser resuelta por la Reforma Tributaria del 2017 (Ley N° 27.430) cuando incorporó a nuestro sistema tributario nacional una unidad de medida homogénea que permitiría mantener actualizados los diferentes valores asignables a todos los parámetros tributarios. Nos referimos a la Unidad de Valor Tributaria (UVT), basada en experiencias similares de otros países de la región tales como Chile, México o Uruguay, y que se ajustaría anualmente en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor.

La implementación de la UVT requería el dictado de una ley específica. Con alguna demora, el proyecto de ley respectivo fue enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional en noviembre del 2019. A través del mismo se proponía la cantidad de UVTs correspondiente a diversos parámetros, contemplando, tal como exigía la Ley de Reforma Tributaria, la fecha en la cual había sido establecido cada importe, los objetivos de política tributaria perseguidos y otras consideraciones más específicas El esquema podría ser adoptado fácilmente por provincias y municipios.

Lamentablemente, por diversas razones y urgencias esta iniciativa no tuvo tratamiento parlamentario. Creemos que la UVT constituye una herramienta importante en la búsqueda de mayor equidad, sencillez y previsibilidad para nuestro sistema tributario.

Es propósito de esta nota invitar a reflexionar sobre un tema que merece ser abordado y constituir un catalizador que permita desempolvar el proyecto de ley y darle impulso con las adecuaciones que se consideren pertinentes. De lo contrario, estas líneas terminarán su historia siendo una mera charla de café.

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