
Con el fin de controlar los precios de los servicios de telefonía celular, TV por cable y acceso a internet, el Poder Ejecutivo los declaró servicios públicos en competencia. Para hacerlo, abusó de su poder de dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU), cuando la medida no era necesaria ni urgente. De esa manera, no solamente convirtió artificialmente en servicios públicos actividades que no lo son, sino que además invadió el poder que la Constitución Nacional delegó en el Poder Legislativo.
Paradójicamente, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/2020 fue titulado “Argentina Digital”. Sin embargo, solo uno de los artículos del DNU regula un tema relacionado con la situación de emergencia sanitaria ampliada por el Decreto 260/2020, consecuencia del Covid-19. Las demás disposiciones del Decreto nada tienen que ver con la pandemia ni tampoco evidencian ninguna urgencia, por lo que, las mismas debieron ser debatidas en el Congreso.
Además del controversial congelamiento de precios, el Decreto dio a los servicios de las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y a la telefonía celular, el carácter de servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia; y dispuso que sus precios serán en adelante regulados por la autoridad de aplicación. Además, se reservó el derecho de incorporar en el futuro, a discreción, otros servicios a esta categoría artificial.
Por último, en los artículos 2 y 3 el Decreto crea la obligación, por ahora indefinida, de proveer una “prestación básica universal obligatoria”. Este concepto es incorporado de idéntica manera en los artículos 48 y 54 de la Ley Argentina Digital, sin mayor detalle. Naturalmente, es un elemento más de los que generan inseguridad jurídica respecto de los verdaderos alcances que tendrá este decreto.
En su esencia, el DNU es contrario a la propia finalidad de la Ley Argentina Digital, que en su artículo 2 prevé que el Estado debe promover “la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector”. Pues si se quiere matar ese desarrollo sustentable, hay que tener precios controlados y obligaciones inciertas, como los que dispone la nueva norma.
Los prestadores de servicios TIC necesitan recuperar inversiones millonarias en infraestructura y encontrar en la libre competencia del mercado el incentivo para mejorar constantemente la calidad de sus servicios. ¿Cómo se logran inversiones en un mercado con precios máximos y decisiones intempestivas que patean el tablero de juego sin aviso previo? Basta con ver lo que pasó durante estos años con la telefonía fija, que al estar excesivamente regulada se fue asfixiando, mientras la telefonía móvil, no regulada, creció de manera exponencial gracias a las múltiples inversiones que se hicieron en el sector en los últimos años y la desplazó por completo. Y lo mismo ocurrió con la televisión por cable y la Internet.
El teléfono celular, que nunca tuvo tarifas reguladas, creció y creció durante años, sobre todo entre la población con menos recursos, convirtiéndose en un fenomenal dispositivo para comunicarse más y mejor. En cambio, la telefonía fija con tarifas controladas y obligaciones cambiantes ha ido desapareciendo como alternativa. De ahora en adelante, solamente puede esperarse entonces un freno a las inversiones y a los servicios de telefonía celular, TV por cable e internet. Justo cuando más se necesitan. Es decir que el DNU tendrá por efecto exactamente el contrario al proclamado, como lo demuestra la historia.
La autora es abogada del Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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