
Es probable que se pueda perder la paciencia dentro del Metro de la Ciudad de México, sobre todo en las horas de alta afluencia, en donde el servicio se vuelve más lente, sin embargo, siempre es mejor mantener la calma ante las circunstancias, tomando en consideración la sanción que podrías tener por pelearte en las instalaciones o en los vagones.
Son varios los videos que se han viralizado en donde se puede ver peleando a personas en el Metro CDMX, o incluso, si utilizas el Sistema de Transporte Colectiva (STC), probablemente ya has tenido la oportunidad de ver algún tipo de conflicto, ya sea verbal o físico.
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Y aunque parece que en muchas ocasiones esto no acarrea ningún tipo de sanción, la realidad es otra, recordando que el Metro se rige por marcos normativos, entre los que se encuentra la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, en donde se establece la multa para las personas que se peleen dentro de las instalaciones.
Estas son las infracciones sancionables que marca el Artículo 26 de la Ley:
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- Fracción I: Vejar, intimidad o maltratar física o verbalmente a cualquier persona o grupo de personas. En este caso, solo precederá la conciliación cuando las partes de común acuerdo fijen el monto del daño y el probable infractor repare el daño.
- Fracción V: Propinar a una persona en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión.
- Fracción VI: Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo con el dictamen médico tarden en sanar menos de quince días. En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño.
El Artículo 31 detalla las siguientes multas, de acuerdo con el tipo de infracción:
- Infracciones tipo A (Fracción I), se sancionarán con una multa por el equivalente de 1 a 10 UMAS (de 108.57 a mil 85 pesos) o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas
- Infracciones tipo B (Fracción V), se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 UMAS (de mil 194 a mil 342), o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.
- Infracciones tipo D (Fracción VI), se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad
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