Gobierno pide revisar condiciones de actriz de 13 años que actúa en película sobre abuso sexual y propone nuevas reglas en rodajes

La SIPINNA indicó que “contar historias sobre la violencia no puede significar reproducirla en los espacios donde se crean”

La sentencia de 104 años busca enviar un mensaje contundente en la lucha contra la explotación infantil y la protección de la infancia en El Salvador. (Cortesía: CBS)
La sentencia de 104 años busca enviar un mensaje contundente en la lucha contra la explotación infantil y la protección de la infancia en El Salvador. (Cortesía: CBS)
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La Secretaría Ejecutiva del SIPINNA pide a las autoridades revisar las condiciones en que participa una actriz de 13 años en la película Manos Negras, rodada en Veracruz, y anuncia una propuesta para establecer autorizaciones, horarios y supervisión en producciones audiovisuales con menores de edad.

En un comunicado, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes expresa preocupación por señalamientos públicos sobre posibles vulneraciones a los derechos de la adolescente durante el rodaje y solicita atender cualquier indicio con diligencia.

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La dependencia sostiene que las autoridades laborales y las encargadas de la protección especial de niñas, niños y adolescentes deben verificar las condiciones de participación de la actriz.

Si detectan riesgos o vulneraciones, deben adoptar de inmediato las medidas de protección y restitución de derechos que correspondan.

“La integridad física, emocional y psicológica de niñas, niños y adolescentes debe estar por encima de cualquier exigencia artística o de producción”, expone la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA.

El organismo agrega que ninguna actividad laboral o creativa puede justificar prácticas que comprometan su dignidad, seguridad o bienestar.

SIPINNA plantea permisos previos y límites de horarios

La Secretaría Ejecutiva aclara que su pronunciamiento no prejuzga sobre los hechos denunciados ni sobre las responsabilidades que puedan determinarse.

Aun así, señala que toda posible vulneración de derechos debe atenderse “con seriedad, diligencia y sin dilaciones”.

El organismo también ofrece orientación jurídica a la adolescente y a su madre, padre o personas responsables de su cuidado.

La atención incluye información sobre derechos, autoridades competentes y rutas institucionales para solicitar protección y atención especializada.

Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en los ámbitos federal, estatal y municipal son las responsables de atender posibles vulneraciones y coordinar la restitución de derechos.

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La Secretaría Ejecutiva sostiene que el caso muestra la necesidad de reforzar las normas que regulan la participación de menores en actividades artísticas.

El artículo 175 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas menores de 15 años requieren un acuerdo por escrito con el consentimiento de madres, padres o tutores para participar en este tipo de actividades.

También dispone que las tareas no deben interferir con educación, esparcimiento o recreación, ni poner en riesgo la integridad o la salud.

La norma establece además que el pago no puede ser menor al salario de una persona adolescente trabajadora.

La Secretaría Ejecutiva del SIPINNA advierte que la legislación no considera estas actividades como trabajo, no exige autorización previa de la autoridad laboral y tampoco fija un límite de horas.

El Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México, permite excepciones a la edad mínima para participar en estas labores mediante permisos individuales de la autoridad competente.

Esos permisos deben limitar las horas de actividad y fijar las condiciones en que se realizan.

Con base en ese estándar, el SIPINNA impulsará una propuesta legislativa para ajustar la ley.

La iniciativa buscará establecer reglas sobre autorización previa, horarios de acuerdo con la edad, acompañamiento, supervisión independiente, prevención de riesgos y protección de los ingresos de niñas, niños y adolescentes.

La propuesta también deberá asegurar que se escuche la opinión de quienes participan en producciones audiovisuales. El objetivo, según el organismo, es evitar que la actividad artística afecte su integridad, educación, descanso, recreación o su derecho a una vida libre de violencia.

Productoras deben cumplir las obligaciones vigentes

La Secretaría Ejecutiva del SIPINNA señala que la futura discusión legislativa no suspende las obligaciones actuales de autoridades y casas productoras. Estas deben cumplir desde ahora con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los tratados internacionales.

Las producciones audiovisuales con participación de menores de edad deben contar con medidas de protección acordes con su edad y desarrollo. También requieren personal capacitado y protocolos específicos para prevenir daños físicos o emocionales durante las grabaciones.

El organismo precisa que el consentimiento de madres, padres o personas responsables no reemplaza los derechos de niñas, niños y adolescentes. “El consentimiento de las personas adultas responsables no sustituye el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, respetados y protegidos”, indica el comunicado.

La Secretaría Ejecutiva reconoce el seguimiento anunciado por el Instituto Mexicano de Cinematografía y solicita coordinación entre las autoridades cinematográficas, laborales y de protección de derechos. La intención es establecer mecanismos de prevención, supervisión, atención y restitución de derechos.

Ante cualquier indicio de violencia, el artículo 10, párrafo tercero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes remite a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias para dictar medidas y órdenes de protección.

Con esa base, la Fiscalía competente puede emitir órdenes de protección y la Procuraduría de Protección puede ordenar medidas para resguardar a la adolescente.

La Secretaría Ejecutiva concluye que “contar historias sobre la violencia no puede significar reproducirla en los espacios donde se crean”.

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