
A partir del mes de noviembre, la Secretaría de Movilidad (Semovi) junto con el Gobierno de la Ciudad de México confirmó la aplicación de multas a los Vehículos de Movilidad Eléctrica Personal (VEMEPE) que no tengan placas, es decir que bicicletas eléctricas o motorizadas, así como los scooters, tendrán que ser registrados; además, el conductor deberá contar con una licencia vigente.
La obligación no alcanza de forma automática a todos los vehículos vendidos como scooters o bicicletas eléctricas. El Gobierno de la Ciudad de México clasifica estas unidades por su velocidad máxima y peso, por lo que los propietarios deben revisar las especificaciones técnicas de su modelo antes de iniciar cualquier trámite.
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Los scooters eléctricos y bicicletas eléctricas que superen los 25 kilómetros por hora y pesen más de 35 kilogramos deben circular con placas y licencia en la Ciudad de México. La regulación busca ordenar la circulación de vehículos motorizados de baja velocidad y fijar reglas de identificación para sus conductores.
Fechas para regularizar scooters y bicicletas eléctricas y evitar multas

Las unidades adquiridas antes del 1 de julio de 2026 tienen hasta el 20 de noviembre de 2026 para completar su regularización y así evitar algún tipo de multa.
El emplacamiento para los vehículos eléctricos comenzó a aplicarse el 1 de julio de 2026. Para quienes adquirieron su unidad antes de esa fecha, el plazo de regularización concluye el 20 de noviembre de 2026.
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Las multas por incumplir las reglas de circulación podían aplicarse desde el 1 de septiembre, según información oficial difundida en mayo en rueda de prensa, en la que participó Clara Brugada Molina, jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
Licencias y costos para circular con bicis eléctricas y scooters en la CDMX
Las autoridades crearon dos tipos de matrícula, cada una con un costo de 709 pesos ($709.00 MXN).
Además de las placas, los conductores deben tramitar una licencia según la categoría de su vehículo:
- Licencia tipo A1: $572.
- Licencia tipo A2: $1,142.
- Matrícula para el vehículo: $709.
La Secretaría de Movilidad es el organismo que debe consultarse para confirmar la clasificación, los documentos requeridos y los puntos de atención disponibles. Los conductores también deben respetar las disposiciones generales de tránsito, independientemente de que su vehículo funcione con energía eléctrica.
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Quienes tengan scooters o bicicletas eléctricas deben identificar primero el peso y la velocidad máxima de su unidad. Esa revisión define si requieren placas y licencia, así como el plazo que les corresponde para circular de forma regular.

Qué tipos de placas existen para bicis eléctricas y scooters
Los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, identificados como VEMEPE, son unidades con motor de entre 250 watts y un kilowatt, acelerador independiente, dos o más ruedas y capacidad para superar los 25 km/h. La normativa divide estos vehículos en dos tipos:
- Los Tipo A pesan menos de 35 kilogramos
- Los Tipo B tienen un peso de entre 35 y 350 kilogramos.
Los propietarios de un VEMEPE deben tramitar placas, tarjeta de circulación y una licencia tipo A1 o A2. Los Vehículos Eléctricos Personales, o VEP, tienen motores menores a 250 watts y no superan los 25 km/h. Estas unidades solo deben obtener el Distintivo de Movilidad Eléctrica y no requieren licencia de conducir.
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Las bicicletas de pedaleo asistido con motor menor a 250 watts y velocidad máxima de 25 km/h están exentas del registro. Los patines y monopatines tradicionales tampoco deben emplacarse, aunque tienen que portar un holograma oficial expedido por la Semovi.
Las multas pueden alcanzar 30 UMA por circular en zonas prohibidas
El secretario de Seguridad Ciudadana Pablo Vázquez Camacho explicó que la primera infracción por circular sin placas o licencia será de 10 Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a alrededor de 1,130 pesos.

Los montos van de 10 a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA). La fecha de noviembre no marca el inicio general de las sanciones, sino únicamente el límite para regularizar las unidades adquiridas antes de la entrada en vigor de la norma, pues de lo contrario en fechas posteriores podría haber multas.
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Quienes acumulen entre tres y cinco infracciones recibirán una sanción de 15 UMA. Más de cinco reincidencias ameritarán 20 UMA, cerca de 2,260 pesos.
Circular sin casco, luces o por banquetas, ciclovías, carriles exclusivos de autobús y vías rápidas con límite superior a 50 kilómetros por hora puede ser sancionado con hasta 30 UMA, aproximadamente 3,394 pesos.
La reincidencia en estas faltas puede llevar el vehículo al corralón. Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas está prohibido y puede derivar en la inmovilización inmediata de la unidad.
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