
El Comité de Recompensas de la Fiscalía General de la República (FGR) , institución encabezada por Ernestina Godoy Ramos, publicó este martes 13 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de operación que fijarán montos de entre 100 mil y 60 millones de pesos para quienes aporten información que resulte útil en la captura de probables responsables de delitos graves.
El documento no identificó a ninguna persona ni caso en particular, sino que estableció el procedimiento y los criterios que regirán los futuros acuerdos de recompensa específicos que emita la institución.
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El documento, firmado por los titulares de las fiscalías especializadas de Control Competencial, Control Regional y Delincuencia Organizada, estableció un procedimiento de cinco etapas para el otorgamiento de las recompensas. Esas etapas comprendieron la presentación y discusión de la propuesta de recompensa, la determinación de su monto, la emisión del acuerdo correspondiente, la recepción y valoración de la información aportada, y finalmente la determinación de la procedencia y el pago.
Qué delitos podrán ser objeto de una recompensa
Las reglas definieron tres categorías de delitos susceptibles de recompensa, sin señalar casos concretos. La primera incluyó aquellos que ameritaron prisión preventiva oficiosa, conforme al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La segunda abarcó delitos en los que no procedieron criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios ni suspensión condicional del proceso. La tercera categoría comprendió delitos cuya media de pena de prisión resultó de 5 años o más.
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Datos consultados por Infobae México señalan que el artículo 19 constitucional estableció que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, y delitos relacionados con la producción, preparación, transportación y distribución de precursores químicos, drogas sintéticas, fentanilo y derivados. También comprendió homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro y trata de personas.
El listado sumó robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción en las modalidades de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. Se agregaron desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
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El listado cerró con el delito de terrorismo y los delitos graves contra la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales, de acuerdo con el texto vigente de la Constitución, con última reforma publicada en el DOF el 7 de octubre de 2026.
Además de estos supuestos generales, el documento del Comité de Recompensas contempló de manera específica los casos de integrantes de la delincuencia organizada con orden de aprehensión vigente, sin que ello implicara el señalamiento de un grupo o persona en particular.
Así se determinará el monto de cada recompensa futura
Para fijar el monto de cada recompensa, los integrantes del Comité deberán valorar de manera conjunta tres criterios en cada caso específico que se les presente. El primero es la jerarquía o nivel que ocupe la persona buscada dentro de la organización delictiva, así como la relevancia de sus actividades.
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El segundo criterio considera la trascendencia e impacto social del caso, bajo parámetros de afectación a los valores sociales y políticos del Estado mexicano. El tercero evalúa la magnitud criminal y el nivel de amenaza, que se desglosa en cuatro aspectos: la lesividad de los hechos, la capacidad y peligrosidad criminal de la persona probable responsable, la escala y organización de la actividad delictiva, y la repercusión social generada.

Una vez analizados estos elementos en cada caso, el Comité determinará el monto final, que quedará plasmado en el acuerdo de recompensa correspondiente. Ese acuerdo, cuando se emita, deberá incluir los datos de identificación de la carpeta de investigación, fotografías de la persona buscada cuando sea posible, información del Registro Nacional de Detenciones, y el domicilio, teléfonos y correos electrónicos donde se pueda presentar información.
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El Presidente del Comité deberá firmar cada acuerdo dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación, y la Secretaría Técnica gestionará su publicación tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la Normateca. Previo a su aprobación, la Oficialía Mayor deberá manifestar la viabilidad presupuestaria, considerando la disponibilidad de recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia.
Cómo se protegerá la identidad de las personas informantes
El procedimiento estableció que toda persona que aporte información recibirá un número confidencial de identificación, con carácter personal e intransferible. El agente del Ministerio Público de la Federación responsable de recibir la información deberá asentar por escrito la fecha y hora de recepción, y requerir un medio de comunicación privado para futuras notificaciones.
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La información proporcionada será valorada como útil y veraz únicamente cuando contribuya de manera directa y efectiva al desarrollo de la investigación o a la detención de probables responsables. En ningún caso se dará a conocer públicamente el nombre o los datos de identificación de quien aporte la información, conforme a las disposiciones de transparencia y protección de datos personales aplicables.
El pago de la recompensa se realizará mediante depósito bancario, efectivo o cheque, exclusivamente a quien cuente con el número confidencial correspondiente. Si la misma información es proporcionada por más de una persona, tendrá derecho al pago quien la haya entregado primero; en caso de entrega simultánea, el monto se repartirá por partes iguales. Quienes no proporcionen sus datos bancarios o no acudan a la cita de pago dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación perderán el derecho a recibir la recompensa.
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El Comité excluyó expresamente del derecho a recompensa a servidores públicos con funciones de procuración de justicia o seguridad pública, así como a sus cónyuges, concubinas, concubinos o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. La FGR precisó que el Comité deberá rendir un informe público anual sobre el estado de los asuntos relacionados con el ofrecimiento y entrega de recompensas.
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