
Este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no falló a favor de dos quejas que interpuso Movimiento Ciudadano (MC), básicamente, contra Morena y uno de sus integrantes.
MC buscaba sancionar al secretario de Educación Pública (SEP), Mario Delgado Carrillo, por afirmar que los dos mil 500 pesos de la beca Rita Cetina “se los manda la presidenta de la República”.
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La segunda queja tenía como finalidad obligar al Instituto Nacional Electoral (INE) a sancionar a Morena por actos anticipados de precampaña y campaña.
Tribunal Electoral le asesta doble revés a Movimiento Ciudadano
Durante la sesión de hoy, los magistrados de la Sala Superior validaron dos proyectos elaborados por el magistrado Felipe Fuentes Barrera que desecharon las quejas de Movimiento Ciudadano.
En el primer turno, los magistrados confirmaron la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de no abrir un procedimiento sancionador contra Mario Delgado. La determinación se dio pese a la polémica que generó un video suyo en el que atribuye el pago de las becas a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
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Como consecuencia, MC presentó una queja ante la UTCE por “el presunto uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, promoción personalizada de la presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y difusión irregular de propaganda gubernamental”.

INE no abrió procedimiento sancionador contra Mario Delgado
Siguiendo la tendencia de los últimos años, especialmente en quejas que afecten a figuras del oficialismo, la UTCE decidió que no iniciaría un procedimiento sancionador contra Delgado Carrillo, bajo el argumento de que el video “sólo posee un carácter esencialmente institucional e informativo, vinculado con la difusión de un programa social-gubernamental”.
La UTCE, que depende de la Secretaría Ejecutiva del INE –a su vez controlada por la consejera presidenta Guadalupe Taddei Zavala–, sostuvo que el video “no contiene elementos de exaltación personal, promoción política, llamados al voto, referencias partidistas o mensajes dirigidos a posicionar electoralmente a la titular del Poder Ejecutivo Federal”. La Sala Superior del TEPJF retomó ese argumento para validar la decisión del INE.
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Tampoco sancionan actos anticipados de campaña de Morena
El segundo asunto fue sobre los presuntos actos anticipados precampaña y campaña atribuidos a Morena –incluyendo el lanzamiento de la campaña de Andrés Manuel López Beltrán, hijo del expresidente Andrés Manuel López Obrador–, así como las acciones llevadas a cabo por la senadora con licencia Andrea Chávez, y el alcalde de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, meses antes de los tiempos electorales marcados por la ley.
En este caso, la UTCE determinó, también, el no inicio de un procedimiento sancionador contra el partido guinda.
MC impugnó la decisión e intentó que el TEPJF obligara a la UTCE a reabrir el expediente y a dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE –la cual tiene facultades para rastrear los recursos erogados por los partidos–. El argumento de MC detalló que Morena y sus dirigencias nacionales despliegan “una estrategia nacional sistemática de posicionamiento anticipado”.
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Sin embargo, los magistrados del Tribunal Electoral coincidieron con lo resuelto por la UTCE, y consideraron que en la queja de MC no existía “un piso indiciario mínimo” sobre “una alegada estrategia nacional”, la cual “descansa en meras conjeturas respecto de actos futuros de realización interna”.
Tribunal Electoral corrige la plana al INE sobre las “boletas planchadas”
Por otro lado, hoy, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación asestó otro revés al Instituto Nacional Electoral. El organismo ordenó modificar los lineamientos sobre la validez de las llamadas “boletas planchadas”.
La mayoría de los magistrados determinó que esas boletas, sin marcas de doblez, no deben contabilizarse como parte de la votación cuando se acredite esa condición.
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Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral estableció que “una boleta planchada o sin marcas de doblez, impide vincular la boleta como un sufragio emitido”.
A través de un comunicado, el TEPJF reveló que ordenó revocar los lineamientos del INE para la Preparación y Desarrollo de los Cómputos Electorales del proceso 2026-2027, en los que se incluían las llamadas “boletas planchadas”.
Proyecto fue del magistrado Felipe de la Mata
El proyecto del magistrado Felipe de la Mata consideró que sería un ilícito contabilizarlas como voto emitido, pese a que físicamente no es posible introducirlas así en la urna.

Durante la sesión, el magistrado presentó una boleta y expuso por qué no puede considerarse un voto válido si no está doblada, ya que no entra por la ranura de la urna.
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“Esta es una boleta, mide 20 centímetros por 28 centímetros y esto rosa (señala parte inferior) es lo que equivale a una ranura, la ranura de la urna es de 12 centímetros por 3 milímetros, es decir, la pregunta que inmediatamente nos hacemos, es posible introducir esta boleta sin poder doblarla en la ranura, es posible hacerlo de esta manera que son 28 centímetros, o esta que son 20, será esto, vamos a decirlo irónicamente por arte de magia”, explico De la Mata durante la presentación de su proyecto.
Además, “puede una boleta extendida de 28 centímetros o de 20 pasar por una ranura de apenas 12 centímetros. Si físicamente no cabe, cómo pudo haber sido depositada en la urna sin doblarse, es evidente que no hay una manera racional de justificarla y que esto es ilícito”.
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Luz y sombra en el TEPJF, ya que, por un lado, declararon la invalidez de las llamadas “boletas planchadas” y, por el otro, le dieron un doble revés a MC al desechar un par de quejas que implicaron a Morena.
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