
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aclaró que no existe una disposición oficial que obligue a los pensionados a registrar huella dactilar y reconocimiento facial en la aplicación IMSS Digital para seguir recibiendo su pensión.
La precisión del instituto responde a mensajes que circulan entre derechohabientes y que aseguran que ese registro biométrico es obligatorio para las Leyes 73 y 97, bajo amenaza de suspensión del pago.
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Según la información oficial consultada del IMSS, no hay ninguna norma que condicione la pensión a ese trámite. Ante mensajes que aseguren lo contrario, el instituto recomienda verificar la información directamente con fuentes oficiales antes de realizar cualquier procedimiento.
De dónde surge la confusión

El registro biométrico sí existe dentro de la plataforma, pero es un requisito opcional vinculado a un servicio específico: la Cédula Digital de Salud. Se trata de una herramienta que permite consultar desde el celular la información de atención médica correspondiente a los últimos doce meses.
Entre los datos disponibles en la Cédula se encuentran citas médicas, medicamentos recetados, incapacidades, resultados de estudios de laboratorio, peso, talla e índice de masa corporal. El enrolamiento biométrico busca comprobar que quien accede a esa información sea realmente el titular.
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Si una persona no completa ese registro, la consecuencia recae únicamente sobre la posibilidad de consultar esos datos desde la app, no sobre el depósito de la pensión ni sobre la atención médica presencial en las unidades del instituto. Tras el registro inicial, los accesos posteriores a la Cédula se realizan mediante reconocimiento facial.
El IMSS informó en agosto de 2026 que el depósito de la pensión está garantizado y que los pensionados pueden disponer de su pago conforme al calendario institucional establecido por el instituto.
La confusión se agrava porque, en la práctica operativa, algunos usuarios han reportado que la dispersión de sus pagos quedó sujeta a algún tipo de verificación posterior al aviso de registro biométrico. Aunque el instituto no promueve la medida como coercitiva, esa percepción entre los pensionados alimentó la circulación de mensajes alarmistas sobre un supuesto ultimátum ligado a la pensión.
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Cómo se realiza el registro para quienes lo deseen

Quienes opten por completar el registro biométrico de forma voluntaria necesitan descargar o actualizar la app IMSS Digital, disponible en Google Play Store y App Store, con la versión 8.0.3 o superior.
Para ingresar se requiere el CURP, el Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico activo. Una vez dentro, el usuario debe acceder al menú principal y seleccionar la opción “Pensionados” o “Trámites y Servicios”.
El sistema también notifica directamente a los usuarios cuando detecta la necesidad de completar el registro. El proceso utiliza la cámara del dispositivo y, si está disponible, el lector de huellas del teléfono para capturar los datos biométricos.
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El procedimiento no solicita firma autógrafa digitalizada ni escaneo de iris. Al finalizar, la aplicación emite una confirmación digital que el usuario debe conservar.
El trámite que sí es obligatorio para algunos pensionados

A diferencia del registro biométrico, existe otro procedimiento que sí tiene carácter obligatorio, aunque aplica solo a un grupo específico: el certificado de supervivencia, también conocido como fe de vida.
Este requisito rige exclusivamente para los pensionados y jubilados del IMSS que residen fuera de México. Deben comprobar su supervivencia de forma electrónica en la oficina consular más cercana cada seis meses.
Los beneficiarios que radican dentro del territorio nacional están exentos de esta verificación presencial, ya que su estatus se comprueba mediante el cruce automatizado de bases de datos gubernamentales.
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El plazo para la segunda ventana de comprobación del año venció el lunes 31 de agosto. Quienes no presenten el trámite dentro de ese periodo pueden enfrentar la suspensión del depósito mensual hasta que regularicen su situación.
La omisión del certificado de supervivencia sí puede provocar la suspensión temporal del pago en la nómina, aunque el derecho a la pensión no se pierde de forma definitiva. Una vez acreditada la supervivencia ante el sistema, el pago retenido se reanuda.
Documentos necesarios y otras instituciones
Para realizar el certificado de supervivencia de forma presencial en la oficina consular correspondiente, es necesario presentar original y copia de la identificación de pensionista otorgada por el IMSS.
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En caso de no contar con esa credencial, se puede usar una identificación oficial vigente, como pasaporte, matrícula consular o credencial para votar, junto con el número de pensionista. También se solicita el último talón de pago o recibo oficial y una fotografía reciente a color, tomada de frente, tamaño credencial o pasaporte.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) precisa que este trámite es totalmente gratuito y no genera pago de derechos. El esquema de comprobación semestral no es exclusivo del IMSS.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) exige el mismo certificado en dos ventanas al año: de enero a febrero para el primer semestre, y de julio a agosto para el segundo. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) aplica un esquema semestral idéntico, con las mismas fechas de comprobación.
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Otros motivos que pueden suspender el pago
Más allá del certificado de supervivencia, existen otras causas que pueden derivar en la suspensión del depósito mensual de una pensión del IMSS. La acreditación de supervivencia es, según se informó, un requisito con frecuencia ignorado por los derechohabientes hasta que notan la falta de depósito en sus cuentas bancarias.
Este tipo de suspensiones suele detectarse de forma retroactiva: el pensionado advierte el problema únicamente cuando revisa su cuenta bancaria y no encuentra el pago correspondiente al mes en curso.
Mi Pensión Digital, un trámite distinto y sí disponible en línea

El IMSS cuenta con otra herramienta digital, separada de IMSS Digital, llamada Mi Pensión Digital. Esta plataforma permite a las personas de 60 años o más iniciar desde internet el proceso para solicitar una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
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A diferencia del registro biométrico, este trámite sí forma parte del proceso oficial de solicitud de pensión, aunque no sustituye por completo la gestión presencial. La plataforma permite revisar semanas cotizadas, datos de beneficiarios y obtener una proyección del monto a recibir.
El proceso comienza en línea, pero una vez terminada la proyección es necesario presentarse en una ventanilla de Prestaciones Económicas con la documentación que solicite el instituto. Para quienes cumplen las condiciones, el IMSS señala que el trámite puede concluirse con una sola visita presencial.
Para ingresar a Mi Pensión Digital se requieren los mismos datos básicos: CURP, NSS, correo electrónico personal y, cuando corresponda, la CLABE de una cuenta bancaria para recibir el depósito. El propio portal permite consultar la CURP y el NSS en caso de que el usuario no los tenga disponibles.
Entre los documentos que el instituto solicita en la visita presencial se encuentran identificación oficial, comprobante de domicilio, acta de nacimiento y estado de cuenta bancario. En los casos donde existen beneficiarios registrados, pueden solicitarse documentos adicionales.
El IMSS pone a disposición el teléfono 800 623 2323, opción 3, para recibir orientación específica sobre trámites de pensiones.
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