Confirmado | El SAT puede embargar tu herencia: en qué casos aplica y qué hacer para evitarlo

La regla está en el Código Fiscal de la Federación: los créditos pendientes se integran a la masa hereditaria y el cobro puede seguir en el juicio sucesorio

Una mujer llora con las manos en la cabeza mientras dos personas con chalecos con el texto SAT México retiran muebles del domicilio.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede embargar bienes heredados cuando la persona fallecida dejó deudas fiscales sin pagar. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede embargar bienes heredados cuando la persona fallecida dejó deudas fiscales sin pagar. La medida no aparece de forma automática: depende del origen del adeudo, del tipo de bienes involucrados y de los plazos que marca la ley para que los herederos actúen.

Cuando un contribuyente muere, sus obligaciones con el fisco no se cancelan. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los créditos fiscales pendientes se integran a la masa hereditaria, por lo que los herederos reciben tanto los bienes como las deudas que haya dejado el fallecido, incluidas las de carácter tributario.

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Por qué las deudas fiscales no desaparecen con la muerte

Si los bienes ya estaban embargados antes de la muerte, el SAT prosigue con el remate, es decir, con la venta en subasta pública para cubrir el crédito fiscal. (Imagen ilustrativa Infobae)
Si los bienes ya estaban embargados antes de la muerte, el SAT prosigue con el remate, es decir, con la venta en subasta pública para cubrir el crédito fiscal. (Imagen ilustrativa Infobae)

Si un adeudo con el SAT ya existía en vida del contribuyente, la autoridad conserva la facultad de continuar el cobro después del fallecimiento. Esto aplica sin importar la etapa en la que se encuentre el proceso.

Si los bienes ya estaban embargados antes de la muerte, el SAT prosigue con el remate, es decir, con la venta en subasta pública para cubrir el crédito fiscal. Si el embargo aún no se había ejecutado, la autoridad puede iniciarlo durante el proceso sucesorio, mientras los bienes todavía no pasan a propiedad definitiva de los herederos.

Durante ese periodo, quien debe responder ante el SAT es el albacea, la persona encargada de administrar el patrimonio del fallecido hasta que se reparta entre los herederos. El albacea cumple con las obligaciones fiscales pendientes utilizando los recursos de la masa hereditaria, no su propio patrimonio.

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El fisco mantiene esta facultad de cobro incluso años después del deceso, siempre que el crédito fiscal continúe vigente y no se haya extinguido por falta de bienes o por prescripción.

En qué casos el SAT puede embargar bienes heredados

Un joven sentado a una mesa llora mientras lee una carta frente al retrato enmarcado de un hombre mayor con un lazo negro.
Si la persona fallecida generaba ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales independientes o arrendamiento de inmuebles, esas deudas fiscales sí se integran a la sucesión y deben cubrirse con los bienes heredados. (Imagen Ilustrativa Infobae)

No todas las deudas del fallecido se heredan de la misma manera. El origen del adeudo determina si los bienes heredados pueden ser embargados.

Si la persona fallecida generaba ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales independientes o arrendamiento de inmuebles, esas deudas fiscales sí se integran a la sucesión y deben cubrirse con los bienes heredados. En cambio, si el adeudo proviene de sueldos y salarios como trabajador subordinado, esa obligación no se transmite a los herederos.

Existe además un límite que protege a las familias: en México, la herencia se acepta a beneficio de inventario. Esto significa que los sucesores responden ante el SAT únicamente hasta donde alcance el valor de los bienes heredados, sin comprometer su patrimonio personal. Si la deuda supera el valor de los activos heredados, el fisco no puede exigir la diferencia a los familiares, quienes conservan el derecho de repudiar formalmente la herencia.

Para que el embargo proceda, el crédito fiscal debe estar determinado y notificado, y el plazo otorgado para pagarlo o garantizarlo debe haberse agotado sin que el albacea o los herederos actúen. Solo entonces el SAT puede recurrir al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

Qué bienes están protegidos y cuáles pueden ser embargados

Un hombre sostiene un papel con un aviso de embargo frente a trabajadores que cargan muebles en un camión y un auto sobre una grúa.
Entre los activos que pueden quedar sujetos a embargo se encuentran cuentas de ahorro e inversión, casas, terrenos, vehículos, joyas y derechos sobre marcas o patentes. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Código Fiscal de la Federación establece un orden específico para señalar los bienes sujetos a embargo. Primero se consideran el dinero en efectivo, los metales preciosos y los depósitos bancarios. Después, acciones, bonos y créditos de fácil cobro a cargo de dependencias o empresas solventes. En tercer lugar, otros bienes muebles y, por último, los bienes inmuebles.

Entre los activos que pueden quedar sujetos a embargo se encuentran cuentas de ahorro e inversión, casas, terrenos, vehículos, joyas y derechos sobre marcas o patentes. También pueden inmovilizarse depósitos bancarios mediante un oficio dirigido directamente a la institución financiera o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

La ley excluye expresamente ciertos bienes del embargo. No pueden tocarse el lecho y la vestimenta del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable que no sean de lujo, los instrumentos y el mobiliario necesarios para ejercer una profesión u oficio, ni la maquinaria y los animales indispensables para la actividad de un negocio.

Tampoco es embargable el patrimonio de familia debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, ni los sueldos, las pensiones, los ejidos o el derecho de usufructo. Un automóvil heredado que no tenía vínculo con una actividad empresarial, por ejemplo, no debería quedar sujeto a este procedimiento.

Paso a paso: qué hacer si el SAT reclama una deuda heredada

Un hombre sostiene un teléfono móvil ante una computadora portátil con un icono bancario tachado y el logotipo del SAT al fondo.
Cuando el fallecido solo generaba ingresos por sueldos y salarios como trabajador subordinado, o por honorarios como prestador de servicios independientes, cualquier familiar u otra persona interesada puede solicitar directamente al SAT información sobre sus adeudos (Imagen Ilustrativa Infobae)

El trámite ante el SAT varía según exista o no un testamento, y depende de quién quede facultado para representar al fallecido ante la autoridad fiscal.

1. Identificar quién debe presentarse ante el SAT.Si el fallecido dejó testamento con un heredero designado, esa persona debe acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) más cercana al domicilio del fallecido. Si se nombró un albacea, o si no existe testamento y se inició un juicio sucesorio, es el albacea quien debe presentarse.

2. Reunir la documentación necesaria. El heredero debe presentar copia certificada del documento que acredite su personalidad, como la adjudicación testamentaria, junto con una identificación oficial vigente. El albacea debe mostrar el documento que lo acredite como tal, además de su identificación.

3. Solicitar información sobre los adeudos. En el módulo de atención, preferentemente con cita previa, se puede pedir el detalle de los créditos fiscales del fallecido: origen, monto y fecha de cada adeudo.

4. Hacer un inventario de bienes y deudas. Antes de aceptar o repartir la herencia, conviene que el albacea o los herederos determinen con precisión qué bienes dejó el fallecido y qué obligaciones fiscales existen, para decidir si conviene aceptar la herencia o repudiarla.

5. Pagar o garantizar el adeudo dentro del plazo. Una vez notificado el crédito fiscal, existe un plazo definido para cubrirlo o garantizarlo. Si transcurre sin que se realice ninguna acción, el SAT inicia el proceso de cobro forzoso.

6. Evitar el embargo mediante una garantía. Ofrecer una garantía suficiente ante el SAT permite suspender el Procedimiento Administrativo de Ejecución mientras se negocia, aclara o impugna el crédito fiscal.

7. Buscar orientación en caso de conflicto. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) puede auxiliar a los herederos cuando exista una controversia sobre el embargo o el monto del adeudo determinado por el SAT.

8. Separar los bienes personales de los del negocio. Cuando el fallecido tenía actividad empresarial, es recomendable diferenciar los bienes vinculados al negocio de los bienes personales de los herederos, para evitar que el embargo se extienda más allá de lo necesario.

Cuando el fallecido solo generaba ingresos por sueldos y salarios como trabajador subordinado, o por honorarios como prestador de servicios independientes, cualquier familiar u otra persona interesada puede solicitar directamente al SAT información sobre sus adeudos, sin necesidad de acreditar el carácter de heredero o albacea.

Qué ocurre si nadie reclama la herencia

En un tribunal mexicano, un juez preside un juicio de sucesión intestamentaria. Un abogado habla mientras familiares escuchan. Se observan banderas mexicanas, un acta de defunción, llaves y una balanza de la justicia en la mesa.
En ese caso, los bienes se declaran vacantes y se adjudican al Fisco Federal o a instituciones de asistencia social, según lo determine cada entidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Existe un escenario distinto al embargo fiscal, aunque también implica que el patrimonio termine en manos del Estado: la herencia vacante. Esta figura se activa cuando, tras un proceso judicial con intervención del Ministerio Público, un juez confirma que no existe ningún heredero, ni siquiera parientes colaterales hasta el cuarto grado.

En ese caso, los bienes se declaran vacantes y se adjudican al Fisco Federal o a instituciones de asistencia social, según lo determine cada entidad. En la Ciudad de México, el artículo 1668 del Código Civil local establece que esos bienes pasan al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que los destina a asistencia social. En otros estados, el destino es el erario estatal o instituciones de beneficencia pública equivalentes.

El Código Civil Federal contempla además una figura complementaria: los bienes vacantes, aquellos inmuebles sin dueño cierto y conocido. Quien tenga noticia de su existencia puede denunciarlos ante el Ministerio Público, que evalúa si corresponde solicitar ante un juez que se declaren vacantes y se adjudiquen al Fisco Federal. Quien realiza la denuncia tiene derecho a recibir una cuarta parte del valor catastral de los bienes denunciados.

Esta situación es poco frecuente, ya que la ley contempla un abanico amplio de parientes con derecho a heredar antes de que el Estado sea considerado el último eslabón en la línea de sucesión.

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