
Cada mes de septiembre, las autoridades mexicanas recuerdan que se le da preferencia a la creación del testamento, documento que permite, en caso de fallecimiento, distribuir los bienes entre los integrantes de la familia según sea el deseo de la persona que dejó el plano terrenal.
El hecho de que en dicho mes se le dé preferencia al mismo es solo porque hay descuentos que ayudarán a que todos evitemos dar problemas a los deudos y, con ello, garantizar que lo que se consiguió en vida quede en “buenas manos”; sin embargo, aquellos que resultan beneficiados por los testamentos, es decir, recibirán una herencia, muchas veces no consideran que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe estar al tanto, más si lo que se reparte es dinero.
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Cabe destacar que cualquier día del año se puede hacer un testamento y con ello, dar tranquilidad a los deudos. Para que esta misma tranquilidad no se acabe, es necesario tener en cuenta que el SAT, dependencia que solemos creer solo se ocupa del cobro de los impuestos, también debe estar al tanto en caso de que seamos beneficiarios de un documento de este tipo.
¿Cuándo se deben pagar impuestos por recibir una herencia?
Las personas que hacen un testamento pueden heredar todo lo que se desee, desde cosas materiales como colecciones de arte, bienes inmuebles o joyas, por mencionar algunos y claro, dinero que se tenga guardado, tanto en efectivo como el habido en cuentas bancarias.
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Si se es beneficiario de un testamento, es decir, se recibe una herencia, es necesario que ante el SAT, dependencia que forma parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se pague lo correspondiente al Impuesto Sobre la Renta ISR), al igual que lo equivalente al Impuesto del Valor Agregado (IVA).
Así puedes evitar pagar impuestos en caso de recibir una herencia
De acuerdo con lo expuesto por las autoridades mexicanas, es posible evitar el pago de impuestos tras recibir una herencia; sin embargo, será solo en casos específicos. Ejemplo de ello es cuando la herencia que se recibe es superior a los 500 mil pesos, tanto en bienes inmuebles como en dinero en efectivo. Si es el caso, entonces el beneficiario tendrá como obligación inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes y, tras ello, dar aviso sobre el evento para que el ISR quede exento, es decir, no se pagará el rubro.
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Para que tal impuesto no se pague, los beneficiarios deberán ser los hijos de la persona que falleció, por lo que se remarca que solo sucede cuando es una herencia directa, algo que además toma en cuenta a los conyugues por lo que para el SAT se traduce como una herencia entre personas física.
Solo el ISR es el que queda exento de pago, ya que en cualquier herencia que se reciba, el IVA, el cual es del 16 por ciento del valor de aquello que se recibe, sí deberá pagarse para evitar problemas con la autoridad.
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