Las Afores de trabajadores muertos no deben pagar ISR, ministros rechazan propuesta de impuesto

El Pleno resolvió que estos recursos se equiparan fiscalmente a un legado

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La Suprema Corte señaló que la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta ingresos por herencia o legado. Credito: cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 9 de septiembre que los recursos de una Afore entregados a la persona beneficiaria de una trabajadora o un trabajador fallecido están exentos de ISR, porque para efectos fiscales se equiparan materialmente a un legado y no a una prestación autónoma del Estado.

Dicha decisión de la SCJN quedó asentada al resolver la Contradicción de Criterios 49/2026, en sesión de Pleno. El criterio fijó que la diferencia formal entre una figura sucesoria del derecho civil y el mecanismo de designación previsto en la legislación de seguridad social no basta para negar la exención fiscal.

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De acuerdo con el comunicado de la SCJN, la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta los ingresos que reciben las personas físicas por herencia o legado. Su Reglamento también prevé que ciertos ingresos devengados por una persona física y no cobrados antes de su fallecimiento pueden entregarse a herederas, herederos, legatarias o legatarios con ese mismo tratamiento.

La Corte equiparó los recursos de la cuenta individual con un legado

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La Corte equiparó los recursos de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro con un legado para efectos fiscales. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

El Pleno explicó que ese supuesto comprende los recursos provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. Por esa razón, el dinero administrado por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) conserva un trato fiscal exento cuando pasa a la persona beneficiaria tras la muerte de la persona trabajadora.

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La SCJN sostuvo que la cuenta individual pertenece a la persona trabajadora y se forma durante su vida laboral con cuotas y aportaciones vinculadas con su empleo, salario y régimen de seguridad social. Al ocurrir el fallecimiento, esos recursos se entregan a quien haya sido designado como beneficiario o a quien la legislación de seguridad social reconozca con mejor derecho.

Ese punto fue central para el Tribunal: los recursos no se asignan de manera aleatoria. Tampoco se entregan como una prestación independiente del Estado, sino como bienes acumulados por la persona trabajadora a lo largo de su trayectoria laboral.

La exención evita un trato fiscal inequitativo a beneficiarios

Cinco personas, tres mujeres y dos hombres, lloran alrededor de un ataúd de madera con flores blancas y una foto enmarcada de una mujer joven.
La Suprema Corte indicó que, al ocurrir el fallecimiento, los recursos se entregan a quien fue designado como beneficiario o a quien la legislación de seguridad social reconoce con mejor derecho. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Según la SCJN, la designación de una persona beneficiaria cumple una función materialmente análoga a la de un legado. En ambos casos, una persona determinada recibe, a partir del fallecimiento de otra, un bien o derecho específico que ya estaba individualizado.

La Corte señaló que esa semejanza produce una consecuencia económica y jurídica sustancialmente equivalente. Bajo ese razonamiento, exigir que la persona receptora tenga de manera formal la calidad de legataria conforme al derecho civil impondría un criterio rígido para aplicar la exención.

El Máximo Tribunal advirtió que esa lectura colocaría en una posición menos favorable a quienes reciben recursos acumulados durante la vida laboral de una persona trabajadora. La diferencia surgiría solo porque el dinero se entrega por el mecanismo legal de seguridad social aplicable en caso de fallecimiento. El comunicado de la SCJN precisó que el asunto se resolvió en sesión de Pleno este 9 de septiembre de 2026, dentro de la Contradicción de Criterios49/2026.

Suprema Corte valida el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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El Máximo Tribunal detalló que el cambio solo modifica a la entidad administradora, sin afectar derechos. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN validó el pasado 12 de agosto la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y avaló que el dinero no reclamado en AFORES se transfiera a ese esquema, según un tuit del Máximo Tribunal.

El traspaso aplicó a recursos de subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que no se solicitan al cumplir 70 años en el caso de afiliación al IMSS, y 75 años para el ISSSTE.

La Corte precisó que las y los trabajadores no pierden sus ahorros y que el dinero “sigue siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios y puede reclamarse la devolución en cualquier momento”.

El pleno añadió que la reforma no autoriza la apropiación de esos recursos por el Estado ni extingue los derechos de sus titulares, y que el cambio consiste en modificar la institución encargada de administrarlos, de acuerdo con la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.

Suprema Corte avala que San Luis Potosí obligue a ayuntamientos a presupuestar pensiones para policías municipales

policías San Luis Potosí (Foto: FB/Ayuntamiento Rioverde)
El Pleno avaló normas de seguridad social que prevén retiro, jubilación y prestación por vejez, al concluir que los municipios deben contemplar recursos en su presupuesto para hacer efectivo ese derecho. (Foto: FB/Ayuntamiento Rioverde)

La SCJN validó que el gobierno de San Luis Potosí obligue a los ayuntamientos a garantizar pensiones para policías municipales, al avalar normas de seguridad social que contemplan retiro, jubilación o pensión, según un tuit del Máximo Tribunal publicado el pasado 3 de septiembre.

El Pleno de la SCJN sostuvo que es válido exigir a los municipios prever recursos para financiar esos esquemas, porque incluir una partida presupuestaria es una condición mínima para hacer efectivo ese derecho.

La Corte determinó que las disposiciones son compatibles con la autonomía municipal y la libre administración de la hacienda, ya que no imponen un modelo único ni fijan montos, porcentajes o fuentes específicas de financiamiento.

El Máximo Tribunal precisó que los ayuntamientos conservan la facultad de definir el esquema aplicable, emitir lineamientos para su operación y decidir la programación financiera conforme a sus recursos disponibles, en la Controversia Constitucional 98/2026, de acuerdo con la SCJN.

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