Suprema Corte ampara a mayas por agua contaminada con plaguicidas

La decisión protege a pueblos de Hopelchén y ordena estudios, vigilancia constante y medidas de control

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El Pleno de la SCJN sostuvo que la falta de certeza científica absoluta no justifica retrasar medidas de protección ante posibles riesgos ambientales. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió este 26 de agosto un amparo a comunidades mayas de Hopelchén, Campeche, por indicios de plaguicidas como glifosato en el agua de la región,

Según la SCJN en sus redes sociales, el Pleno sostuvo que, ante posibles riesgos ambientales, la falta de certeza científica absoluta no justifica retrasar medidas de protección.

El Máximo Tribunal también ordenó valorar las pruebas con perspectiva intercultural y sin trasladar indebidamente la carga probatoria a las comunidades indígenas.

La resolución instruyó a autoridades federales, estatales y municipales a realizar estudios, monitoreo permanente y acciones de control sobre la calidad del agua y el uso de plaguicidas; los resultados deberán ser públicos, según la SCJN. El caso correspondió al Amparo en Revisión 283/2025.

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Suprema Corte ordena garantizar 100 litros de agua potable al día por persona en Ecatepec

El Pleno concedió el amparo por el desabasto y fijó un mínimo diario para quienes promovieron el recurso, con la obligación de que el suministro sea continuo y de calidad.  Abril 21, 2021. REUTERS/Carlos Jasso
El Pleno concedió el amparo por el desabasto y fijó un mínimo diario para quienes promovieron el recurso, con la obligación de que el suministro sea continuo y de calidad. Abril 21, 2021. REUTERS/Carlos Jasso

La SCJN ordenó el pasado 24 de agosto garantizar 100 litros de agua potable al día por persona a habitantes de Ecatepec, Estado de México, que promovieron un amparo por el desabasto, según un tuit del Máximo Tribunal publicado este 24 de agosto.

El Pleno instruyó asegurar un suministro suficiente, continuo y de calidad, de preferencia a través de la red hidráulica y, cuando eso no sea posible, mediante alternativas adecuadas. También ordenó realizar obras para mejorar la infraestructura hídrica y atender de fondo el desabasto en la zona.

La SCJN estableció que el traslado de agua en pipas no basta para cumplir la sentencia si las autoridades no demuestran que el líquido llega efectivamente a las personas, en cantidad suficiente y con calidad adecuada.

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Además, el Pleno determinó que no tener contrato con el organismo operador ni comprobantes formales de domicilio no puede convertirse en un obstáculo para acceder al agua, según la SCJN.

El asunto se tramitó en los Amparos en Revisión 13/2026 y 14/2026, además de un recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo 1/2026.

Suprema amplía la participación de pueblos indígenas y afromexicanos en juicios

Reforma constitucional de los pueblos indígenas y afromexicanos
El Pleno eliminó límites de una norma de Nuevo León y fijó que la intervención procede cuando una decisión legislativa o administrativa pueda impactar también a integrantes en lo personal. (INPI)

La SCJN resolvió el pasado 25 de agosto que los pueblos indígenas y afromexicanos pueden intervenir en juicios que afecten sus derechos y que la consulta previa no se limita a medidas que incidan solo en derechos colectivos, con lo que amplió su acceso a la justicia constitucional y anuló restricciones contenidas en una ley de Nuevo León.

En el segundo de los asuntos, el Pleno invalidó la porción colectivos del artículo 39 de la Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León, dentro de la acción de inconstitucionalidad 32/2026. También extendió la invalidez a la expresión “positiva o negativamente”, al considerar que esa condición tampoco se ajusta al marco convencional del derecho humano a la consulta.

Según la propia Corte, la obligación de consultar surge cuando una medida legislativa o administrativa puede afectar directamente a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Ese deber existe aunque la afectación alcance al mismo tiempo derechos individuales de sus integrantes y derechos colectivos de la comunidad.

Sala de audiencias con asientos rojos, mesa de madera, magistrados, público, pantallas, bandera de México, retrato y textos en las paredes
La SCJN sostuvo que la obligación de consulta previa surge cuando una medida legislativa o administrativa puede afectar directamente a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. (SCJN)

En la primera decisión, la SCJN avaló que la comunidad indígena mazahua de Crescencio Morales, en el municipio de Zitácuaro, Michoacán, participe como tercera interesada en dos controversias constitucionales promovidas por ese ayuntamiento. Se tratan de los recursos de reclamación 119 y 120-CA, ambos de 2025, resueltos en sesión del Pleno.

De acuerdo con la SCJN, esos juicios impugnan diversas normas y actos vinculados con la consulta previa sobre autogobierno indígena. El tribunal sostuvo que sus resoluciones podrían incidir en los derechos e intereses de la comunidad, por lo que sí puede intervenir dentro del procedimiento.

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