
El SAT informó que los depósitos en efectivo que superen 15 mil pesos al mes en una misma institución financiera se notifican de forma automática a la autoridad fiscal, una regla prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta que también puede detonar revisiones cuando el dinero que una persona gasta o deposita rebasa lo que declaró como ingreso.
La obligación no recae en el cuentahabiente, sino en las instituciones que integran el sistema financiero. La ley les ordena entregar mensualmente la información a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior cuando el monto acumulado de depósitos en efectivo exceda ese umbral en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular dentro de la misma entidad.
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Todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley del ISR. La disposición vigente fue reformada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021.
Regla aplica solo a depósitos en efectivo y excluye transferencias y traspasos

La propia ley define qué operaciones entran en este supuesto. Se consideran depósitos en efectivo los realizados en moneda nacional o extranjera en cualquier tipo de cuenta a nombre de personas físicas o morales en instituciones del sistema financiero, así como la compra en efectivo de cheques de caja.
Quedan fuera de esa categoría las transferencias electrónicas, los traspasos de cuenta, los títulos de crédito y cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones financieras en términos de la legislación aplicable. La exclusión opera incluso si el movimiento se hace con cargo a la misma institución que recibe los recursos.
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Ese punto responde una de las dudas más frecuentes sobre el aviso al SAT: no todo depósito bancario entra al esquema de información automática. La obligación se activa por depósitos en efectivo acumulados por arriba de 15 mil pesos mensuales dentro de una misma institución.
La discrepancia fiscal puede surgir si gastos y depósitos superan los ingresos declarados

El artículo 91 de la misma ley establece que las personas físicas pueden ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal cuando sus erogaciones en un año calendario sean mayores a los ingresos declarados o a los que debieron declarar. Para ese cálculo, la norma toma en cuenta gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y cargos en tarjetas de crédito.
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Si una persona no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, no presenta las declaraciones a las que está obligada o declara ingresos menores a sus erogaciones, esas salidas de dinero se presumen ingresos. En el caso de contribuyentes asalariados que no están obligados a presentar declaración anual, la ley considera como ingresos declarados los manifestados por quienes les hicieron retenciones.
La norma también prevé excepciones. No se toman en cuenta los depósitos que el contribuyente haga en cuentas que no sean propias cuando demuestre que ese dinero correspondió al pago por bienes o servicios, a una contraprestación por el uso o goce temporal de bienes o a inversiones financieras.
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Tampoco se consideran, para esos efectos, los traspasos entre cuentas del propio contribuyente ni los movimientos hacia cuentas de su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado. Esa precisión acota el alcance de una posible revisión de la autoridad fiscal.
El contribuyente tiene 20 días para aclarar el origen de los recursos

Cuando la autoridad detecta una discrepancia, notifica al contribuyente el monto de las erogaciones observadas, la información utilizada para identificarlas y el medio por el cual la obtuvo. A partir del día siguiente a esa notificación, la persona cuenta con 20 días para informar por escrito el origen de los recursos y presentar las pruebas que considere idóneas.
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Las autoridades fiscales pueden requerir información o documentación adicional por una sola vez. Si la discrepancia se acredita y no se aclara, se presume ingreso gravado y se formula la liquidación respectiva con base en las erogaciones no aclaradas.
La ley añadió que, para conocer el monto de esas erogaciones, el SAT puede usar cualquier información que obre en su poder, ya sea la que conste en expedientes, documentos o bases de datos, o la que haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.
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