
Una persona privada de la libertad en el Centro Federal de Reinserción Social número 11 (CEFERESO 11) en Hermosillo, Sonora, murió después de que autoridades penitenciarias y del IMSS Bienestar incurrieran en posibles omisiones médicas cuando el paciente presentaba cáncer renal.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documenta que la falta de diagnóstico oportuno, la ausencia de tratamiento adecuado y la deficiente atención hospitalaria facilitaron el deterioro de la salud de la víctima, quien falleció pese a haber solicitado ayuda meses antes.
De acuerdo a la recomendación 25/2026 emitida por la CNDH, el 1 de abril de 2024, una persona interna en el Cefereso 11 solicitó la intervención de la CNDH al denunciar que no recibía los medicamentos necesarios para controlar el cáncer renal que le había sido diagnosticado. La comisión determinó que, aun cuando el personal penitenciario contaba con estudios clínicos y análisis de laboratorio del paciente, omitió realizar valoraciones y seguimientos médicos sistemáticos. Esta omisión vulneró la protección al derecho a la salud, acceso a información clínica y, finalmente, la vida del paciente.
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Omisiones médicas y administrativas contribuyeron al fallecimiento
El interno fue trasladado al Hospital General de Hermosillo, donde un estudio confirmó la existencia de una tumoración renal izquierda. No obstante, la atención recibida fue insuficiente: no se desarrolló un diagnóstico completo ni se instauró un tratamiento acorde con la gravedad de la patología. Durante su estancia hospitalaria, el paciente presentó anemia severa y un cuadro infeccioso cuyo origen nunca fue identificado ni tratado de manera eficaz.
Pese a la persistencia de estas complicaciones, el paciente fue dado de alta el 9 de junio de 2024 sin haber sido valorado en ningún momento por el servicio de oncología, área fundamental para la atención de un diagnóstico de cáncer. La CNDH acreditó que estas omisiones provocaron la muerte de la persona privada de la libertad.
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La comisión identificó que el personal médico del centro penitenciario no cumplió con los estándares científicos y técnicos exigibles. Elementos esenciales como la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud, así como la aceptabilidad y calidad en la atención, fueron vulnerados en todo momento. La falta de valoración clínica precisa y la ausencia de un plan terapéutico claro impidieron definir el diagnóstico y tratamiento exacto para el paciente.
Reparación del daño y acciones institucionales
Ante la evidencia de violaciones a los derechos humanos, la CNDH solicitó a los titulares del OADPRS y del IMSS Bienestar que realicen los trámites pertinentes para garantizar reparación integral a las víctimas indirectas y, en caso necesario, acceso a atención psicológica y tanatológica.
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El órgano de prevención y reinserción social debe colaborar con el trámite y seguimiento de la vista administrativa ante el órgano interno de control, emitir circulares para que, desde el ingreso de las personas privadas de la libertad, se practiquen estudios médicos correspondientes e implementar procesos de formación dirigidos al personal médico penitenciario.
El organismo determinó que la persona titular del IMSS Bienestar debe colaborar en la investigación para deslindar responsabilidades, realizar un inventario exhaustivo en el Hospital General de Hermosillo sobre materiales y medicamentos, e iniciar gestiones para adquirir insumos faltantes, en particular los necesarios para tratar cáncer renal. También está obligada a poner en marcha un ciclo de formación para el personal hospitalario con el objetivo de prevenir hechos similares.
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La Recomendación 25/2026 fue notificada a las autoridades señaladas. El caso exhibe deficiencias graves en la atención médica y administrativa en el sistema penitenciario y hospitalario de Sonora, con efectos directos sobre la vida y la salud de personas privadas de la libertad.
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