
Los pensionados del IMSS bajo la Ley del Seguro Social de 1973 pueden solicitar un incremento de hasta 15% en su pago mensual a través de las Asignaciones Familiares, un beneficio previsto en la ley que no se otorga de forma automática y que exige un trámite ante el Instituto.
El aumento aplica para quienes acrediten cargas familiares o, en ausencia de estas, para quienes no tengan ningún beneficiario registrado.
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El mecanismo está disponible durante cualquier mes del año. No existen reportes, hasta la fecha, de una ventana temporal ni un “registro” especial con fecha de cierre.

Cuánto aumenta la pensión según cada beneficiario registrado
El incremento máximo de 15% corresponde a quienes tienen esposa, esposo, concubina o concubinario como beneficiario.
Por cada hijo menor de 16 años se otorga un 10% adicional. El mismo porcentaje aplica para hijos de entre 16 y 25 años que estudien en planteles incorporados al Sistema Educativo Nacional y no coticen en el régimen obligatorio.

Para hijos con una incapacidad permanente que les impida trabajar, la asignación puede mantenerse sin límite de edad, siempre que los servicios médicos del IMSS certifiquen la condición mediante el formato ST-6.
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Qué pasa si el pensionado no tiene cónyuge, hijos ni ascendientes con derecho
Si el pensionado no tiene cónyuge ni hijos con derecho, puede registrar a sus padres como beneficiarios y recibir un 10% por cada ascendiente que dependa económicamente de él. Esta opción está condicionada a que no existan cónyuge ni hijos con derecho previo.

La Ley del Seguro Social contempla también la ayuda asistencial: un incremento del 15% para pensionados que no tienen esposa, concubina, hijos ni ascendientes con derecho.
El objetivo es compensar la ausencia de asignaciones familiares. Para obtenerla, el pensionado debe acreditar ante el Instituto que no existen beneficiarios con derecho y realizar el trámite correspondiente.
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Cuándo deja de pagarse el beneficio
Las asignaciones familiares cesan con la muerte del familiar que las originó.
En el caso de los hijos, el IMSS suspende el pago cuando cumplen 16 años, salvo que continúen estudiando en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional, en cuyo caso el beneficio se mantiene hasta los 25 años.

Una vez que el hijo deja de estudiar o supera esa edad, la asignación se cancela de forma automática.
Qué documentos pide el IMSS para hacer el trámite
Los documentos varían según el beneficiario que se pretenda registrar. En todos los casos se requiere identificación oficial vigente con fotografía, comprobante de domicilio con antigüedad máxima de tres meses y CURP.
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Para el cónyuge, se necesita copia certificada del acta de matrimonio. Para concubina o concubinario, una constancia testimonial expedida por autoridad judicial que acredite el concubinato.

Para hijos menores de 16 años, copia certificada del acta de nacimiento.
Para hijos de entre 16 y 25 años, además del acta de nacimiento, una constancia de estudios del ciclo escolar vigente con firma autógrafa del director del plantel y sello oficial.
Para los padres, copia certificada del acta de nacimiento y constancia testimonial que acredite la dependencia económica, expedida por autoridad judicial.

Dónde y cómo presentar la solicitud ante el IMSS
El trámite se realiza de forma presencial en las ventanillas del Control de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al pensionado, en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
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Para saber qué unidad le corresponde a cada interesado, se puede puede ingresar al siguiente link oficial: https://www.imss.gob.mx/faq/que-clinica-me-corresponde.

En la Ciudad de México y el Estado de México también puede realizarse en las Subdelegaciones del Instituto.
Para dudas al respecto, el Instituto habilitó la línea 800 623 23 23, opción 3, disponible desde cualquier parte del país.
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