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La Suprema Corte pone a prueba los apoyos de vivienda de Pemex

El criterio del Máximo Tribunal exige medir las prestaciones de la empresa frente a la Constitución y las normas laborales

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La SCJN ordenó revisar si Pemex cumple el derecho a la vivienda de un trabajador jubilado más allá de su reglamento interno. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó revisar si Pemex cumple con el derecho a la vivienda de un trabajador jubilado, al definir que la empresa no puede ampararse solo en su reglamento interno y que el análisis debe hacerse con base en la ley que regula al Infonavit y en la Ley Federal del Trabajo antes de determinar si queda exenta de hacer aportaciones.

El fallo derivó del Amparo en Revisión 633/2026, resuelto por el Pleno el pasado 3 de agosto, según el comunicado de la SCJN. La decisión revocó una sentencia previa y devolvió el expediente al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución con otro criterio.

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Dicho caso comenzó cuando un trabajador jubilado de Petróleos Mexicanos (Pemex) promovió un juicio laboral para reclamar varias prestaciones. Entre ellas pidió el reconocimiento y pago de las aportaciones al Infonavit.

En primera instancia, la autoridad laboral condenó a Pemex a inscribir al trabajador en el IMSS y a realizar las aportaciones correspondientes al instituto de vivienda. Después, un tribunal colegiado revocó esa determinación al considerar que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ya prevé un sistema propio en esta materia.

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Fija la SCJN que el parámetro de revisión está en la Constitución y la ley

Un tribunal colegiado revocó esa determinación al sostener que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex ya prevé un sistema propio de vivienda. REUTERS/Henry Romero
Un tribunal colegiado revocó esa determinación al sostener que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex ya prevé un sistema propio de vivienda. REUTERS/Henry Romero

La Suprema Corte estableció que el parámetro para decidir si Pemex satisfizo la obligación de vivienda prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución no es únicamente su reglamento interno. El análisis debe hacerse a la luz de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo.

Ese punto cambia el eje del litigio. El órgano jurisdiccional ya no puede limitarse a revisar si el reglamento empresarial contempla apoyos, sino que debe medir esas prestaciones frente al régimen legal que protege el derecho a la vivienda.

La SCJN precisó que el tribunal debe confrontar de forma expresa las prestaciones incluidas en los artículos 47 y 76 del reglamento referido con el sistema legal aplicable. Esos apartados son los que contemplan la ayuda de renta de casa” y los apoyos para la adquisición de vivienda.

El tribunal colegiado deberá decidir si los beneficios son iguales o mayores

El caso inició cuando un trabajador jubilado de Petróleos Mexicanos reclamó en juicio laboral el reconocimiento y pago de aportaciones al Infonavit. REUTERS/Raquel Cunha
El caso inició cuando un trabajador jubilado de Petróleos Mexicanos reclamó en juicio laboral el reconocimiento y pago de aportaciones al Infonavit. REUTERS/Raquel Cunha

La respuesta central que dejó la resolución es esta: Pemex solo podría quedar eximida del pago legal al Infonavit si su sistema extralegal ofrece beneficios iguales o mayores a los previstos en la legislación. Esa valoración todavía no está resuelta y deberá hacerla el tribunal colegiado al dictar una nueva sentencia.

Por esa razón, la SCJN revocó la sentencia impugnada. El expediente fue devuelto al órgano jurisdiccional para que resuelva conforme a esos parámetros y determine si las prestaciones internas de la empresa satisfacen o no el estándar constitucional del derecho a la vivienda.

Suprema Corte avala el embargo de la Afore para cubrir la pensión alimenticia de menores

Derechos del menor, juzgado familiar, pagos atrasados, ley civil, demandas, acuerdos incumplidos, apoyo financiero, consecuencias legales, tutela. - (Imagen Ilustrativa Infobae)
El embargo de la Afore queda limitado al monto menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o 10% del saldo acumulado en la subcuenta, contado desde el día 46 de desempleo. - (Imagen Ilustrativa Infobae)

La SCJN resolvió por unanimidad que la Afore de trabajadores y pensionados sí puede embargarse para pagar pensión alimenticia a hijas e hijos menores de edad, un criterio que limita la protección de uno de los patrimonios más resguardados por la ley cuando el deudor está desempleado, no tiene otros bienes y está en juego el interés superior de la infancia.

El fallo fijó además un techo preciso para ese embargo: el juez solo puede autorizar la cantidad menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o 10% del saldo acumulado en la subcuenta, contado a partir del día 46 desde que la persona titular quedó desempleada. Ese margen equivale al retiro por desempleo que ya permite la ley.

La decisión fue aprobada el 9 de julio de 2025 por la Primera Sala mediante el amparo en revisión 652/2024, con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. La Sala estableció que el interés superior de la niñez prevalece sobre la protección legal del ahorro para el retiro en estos casos.

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