Pensión por viudez o orfandad IMSS: cómo tramitar y en qué casos aplica

La Ley del Seguro Social específica cuándo no procede la pensión: matrimonio reciente sin hijos, concubinato múltiple, nuevo matrimonio o trabajo de los huérfanos. Consulta el artículo para verificar si puedes realizar el trámite

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Mujer con cabello gris y lentes lee documento blanco. Viste blusa bordada. En mesa de madera, frente a pared de ladrillo y utensilios de cocina.
Para acceder al beneficio, el asegurado fallecido debe haber acreditado ante el IMSS un mínimo de 150 semanas de cotización (Imagen Ilustrativa Infobae)

La pensión por viudez o orfandad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una prestación económica que protege a los familiares directos de un trabajador asegurado o pensionado tras su fallecimiento. Su otorgamiento está regulado por los artículos 127 al 137 de la Ley del Seguro Social y los trámites oficiales con homoclave IMSS-01-003-A (viudez) e IMSS-01-004 (orfandad).

Para acceder al beneficio, el asegurado fallecido debe haber acreditado ante el IMSS un mínimo de 150 semanas de cotización y encontrarse vigente en sus derechos al momento de la muerte. Hay dos excepciones: si el fallecimiento se originó por un riesgo de trabajo, no se exige ese periodo; y si el asegurado gozaba de una pensión por incapacidad permanente total con menos de cinco años de duración, tampoco aplica el requisito mínimo de semanas.

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Un presentador informa sobre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en un estudio con el logo de 'Noticias IMSS Hoy'. Se muestran imágenes de la sede institucional y capturas de pantalla de un canal de YouTube que difunde información engañosa. El video compara estas fuentes no oficiales con las plataformas digitales verificadas del IMSS, incluyendo su página oficial de Facebook y una aplicación móvil, para orientar al público sobre la autenticidad de la información. Es un segmento informativo sobre prevención de desinformación.

Quién tiene derecho a la pensión por viudez

La ley establece causales de exclusión precisas. No hay derecho a pensión cuando el matrimonio se celebró menos de seis meses antes del fallecimiento y no existen hijos en común. (Captura de pantalla/IMSS)
La ley establece causales de exclusión precisas. No hay derecho a pensión cuando el matrimonio se celebró menos de seis meses antes del fallecimiento y no existen hijos en común. (Captura de pantalla/IMSS)

Tienen derecho a solicitar esta pensión el cónyuge superviviente o, a falta de éste, la concubina o concubinario que haya convivido con el asegurado durante al menos los cinco años anteriores a su muerte, o con quien haya tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante ese periodo. También aplica para parejas del mismo sexo unidas en matrimonio o mediante unión civil con el asegurado o pensionado fallecido.

La ley establece causales de exclusión precisas. No hay derecho a pensión cuando el matrimonio se celebró menos de seis meses antes del fallecimiento y no existen hijos en común. Tampoco cuando el asegurado mantenía relaciones de concubinato con varias personas simultáneamente: en ese caso, ninguna de ellas tendría derecho al beneficio. La pensión cesa si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o entra en concubinato; bajo la Ley de 1997, en ese supuesto se otorga un finiquito equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión.

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En qué casos aplica la pensión por orfandad

El padre puede reconocer a su hijo en un testamento, aunque no lo haya registrado antes en la Reniec.
El IMSS prorroga este beneficio hasta los 25 años si el huérfano estudia en planteles del sistema educativo nacional y no está sujeto al régimen obligatorio del seguro social. Foto: Imagen Ilustrativa Infobae

La pensión por orfandad corresponde a cada uno de los hijos menores de 16 años cuando fallece el padre, la madre o ambos, siempre que el asegurado haya acreditado el mínimo de cotización exigido o haya gozado de pensión por invalidez. El IMSS prorroga este beneficio hasta los 25 años si el huérfano estudia en planteles del sistema educativo nacional y no está sujeto al régimen obligatorio del seguro social.

Los hijos mayores de 16 años con enfermedad crónica, defecto físico o psíquico que les impida mantenerse por su propio trabajo también tienen derecho a la pensión, sin límite de edad, en tanto persista la incapacidad. En cambio, el huérfano mayor de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado pierde el derecho, salvo que su situación de salud le impida sostenerse económicamente. El monto de esta pensión equivale al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado recibía o le habría correspondido al momento de su fallecimiento.

Por parte del beneficiario se requiere: identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte o cartilla militar; para menores de nueve años se acepta credencial escolar); CURP; comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses; y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). (Gaceta UNAM)
Por parte del beneficiario se requiere: identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte o cartilla militar; para menores de nueve años se acepta credencial escolar); CURP; comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses; y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). (Gaceta UNAM)

Documentos necesarios para iniciar el trámite

El solicitante debe presentar, en original y copia, los siguientes documentos del asegurado fallecido: número de seguro social expedido por el IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE); copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil; CURP; y estado de cuenta de la AFORE con antigüedad no mayor a seis meses, únicamente si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

Por parte del beneficiario se requiere: identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte o cartilla militar; para menores de nueve años se acepta credencial escolar); CURP; comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses; y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para la pensión por viudez, se debe agregar el acta de matrimonio o la constancia de concubinato; para orfandad, la copia certificada del acta de nacimiento que acredite la filiación.

Documentación adicional según la modalidad de orfandad

Los requisitos varían según el perfil del huérfano. Para hijos de entre 16 y 25 años que estudian, se exige una constancia de estudios del ciclo escolar en curso, expedida por un plantel reconocido ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), con nombre completo del alumno, nombre y clave del plantel, grado y periodo que cursa, fecha de expedición y firma autógrafa del director o responsable, así como sello oficial. El IMSS acepta constancias con firma electrónica que incluyan liga de verificación en internet.

Para hijos mayores de 16 años con discapacidad o enfermedad crónica, se requiere adicionalmente el Dictamen de Invalidez de beneficiario en formato ST-6, emitido por los servicios médicos del IMSS. En casos de orfandad doble, es decir, por fallecimiento de padre y madre, deben presentarse las dos copias certificadas de las actas de defunción correspondientes. Si algún documento está redactado en idioma distinto al español, debe acompañarse de traducción autorizada.

Una vez recibida la documentación completa, el IMSS tiene un plazo máximo de 12 días hábiles para emitir la resolución, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción formal de la solicitud (Imagen ilustrativa Infobae)
Una vez recibida la documentación completa, el IMSS tiene un plazo máximo de 12 días hábiles para emitir la resolución, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción formal de la solicitud (Imagen ilustrativa Infobae)

Procedimiento y plazos de resolución

El trámite de pensión por viudez u orfandad se realiza de forma presencial en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda al domicilio del solicitante, en horario de 8:00 a 15:00 horas. Los menores de edad deben ser representados por su tutor legal; los mayores de edad pueden solicitarla directamente.

Una vez recibida la documentación completa, el IMSS tiene un plazo máximo de 12 días hábiles para emitir la resolución, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción formal de la solicitud. Antes de acudir a ventanilla, los interesados pueden consultar requisitos actualizados, realizar una presolicitud y acceder a videos tutoriales en el portal oficial www.imss.gob.mx/pensiones. Para dudas adicionales, el IMSS dispone del Centro de Contacto en el número 800 623 23 23, opción 3 “Pensionados”.

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