Las posibles consecuencias legales a Pedro Sola de confirmarse la demanda por acoso sexual a equipo de Ventaneando

El motivo expuesto por los denunciantes es la reciente pérdida de confianza en el entorno laboral y la expectativa de que la empresa adopte medidas efectivas

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El periodista Jorge Carbajal señaló que varios trabajadores del staff e integrantes técnicos no callarán más.

El conductor Pedro Sola enfrenta la posibilidad de una denuncia formal por acoso sexual laboral presentada por integrantes del equipo técnico de Ventaneando este lunes 13 de julio de 2026, según reveló el periodista Jorge Carbajal en su programa En Shock.

La supuesta acusación incluye solicitudes de fotos íntimas, tocamientos sin consentimiento y comentarios de índole sexual dirigidos a hombres de la producción. El motivo expuesto por los denunciantes es la reciente pérdida de confianza en el entorno laboral y la expectativa de que la empresa adopte medidas efectivas.

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Presunta denuncia colectiva y proceso inicial ante autoridades

De acuerdo con lo dicho por Jorge Carbajal en En Shock, varios camarógrafos y técnicos del equipo de producción de Ventaneando planean acudir juntos a interponer la denuncia ante las autoridades. Carbajal señaló: “Les puedo decir que este próximo lunes, varios camarógrafos y hombres del, del equipo de producción de Ventaneando juntos van a ir a poner una denuncia en contra de Pedro Sola”, mencionando que los trabajadores habrían decidido actuar ante el clima de confianza generado tras recientes escándalos públicos.

Hasta el cierre de la emisión, ninguna autoridad ha confirmado el inicio de una investigación formal. Sin embargo, los afectados aseguran que documentan pruebas y buscan asesoría legal antes de acudir a la Fiscalía de la Ciudad de México.

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Las posibles consecuencias legales a Pedro Sola de confirmarse la demanda por acoso sexual a equipo de Ventaneando
(Foto: Infobae México/Jovani Pérez)
Las posibles consecuencias legales a Pedro Sola de confirmarse la demanda por acoso sexual a equipo de Ventaneando (Foto: Infobae México/Jovani Pérez)

Qué dicen las leyes mexicanas sobre el acoso sexual laboral

El Código Penal de la Ciudad de México y la Ley Federal del Trabajo establecen que el acoso sexual en el entorno laboral se configura cuando una persona realiza solicitudes o insinuaciones de carácter sexual, no consentidas, que perjudiquen o amenacen la situación laboral de la víctima.

El texto legal indica: “El acoso sexual se entiende como que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

Solicitar fotos íntimas o intentar realizar tocamientos sin consentimiento son actos tipificados como acoso sexual y pueden ser denunciados sin distinción de género: la ley protege tanto a hombres como a mujeres. El protocolo de prevención exige que todas las empresas con más de diez empleados cuenten con medidas para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual en el trabajo.

Medidas inmediatas y protección a las víctimas

Al recibir una denuncia formal, la empresa o la autoridad correspondiente debe tomar medidas de resguardo inmediatas para proteger a la persona denunciante, como la separación de espacios físicos y la redistribución del tiempo de jornada. Además, la ley exige atención psicológica temprana para la víctima.

El proceso de investigación debe cumplir los principios de confidencialidadimparcialidad y celeridad. Si la denuncia es presentada ante la empresa, esta puede realizar una investigación interna o remitir el caso a la Inspección del Trabajo. El plazo máximo para la investigación es de treinta días.

Si los hechos se acreditan, el empleador está obligado a aplicar sanciones dentro de los siguientes quince días. Entre ellas figura el despido del agresor sin derecho a indemnización. La parte afectada y la denunciada serán informadas sobre las medidas adoptadas.

Jorge Carbajal: trabajadores de Ventaneando denuncian acoso sexual
(Foto: Infobae México/ Jovani Pérez)
Jorge Carbajal: trabajadores de Ventaneando denuncian acoso sexual (Foto: Infobae México/ Jovani Pérez)

Sanciones penales y laborales en caso de comprobarse los hechos

El Código Penal Federal contempla penas de uno a cinco años de prisión para responsables de acoso sexual laboral, además de multas económicas y la obligación de reparar el daño. En el ámbito laboral, la Ley Federal del Trabajo prevé el despido inmediato, sin derecho a indemnización, para quien cometa acoso sexual en el trabajo.

La investigación puede derivar en un proceso penal si la autoridad competente determina que los hechos constituyen delito. El trabajador acusado puede impugnar el despido en tribunales laborales, pero debe aportar pruebas suficientes para desvirtuar los hechos atribuidos.

Qué pasaría para Pedro Sola si la denuncia se confirma

Bajo este escenario hipotético, si la denuncia colectiva contra Pedro Sola se presenta en la Fiscalía y las autoridades determinan que los hechos son ciertos, el conductor podría enfrentar:

— Despido inmediato de TV Azteca sin derecho a indemnización, por acreditarse acoso sexual laboral.

— Proceso penal, con riesgo de prisión de hasta cinco años, multa y antecedentes penales. — Posibles medidas cautelares, como restricción de acercamiento a las víctimas o suspensión de actividades laborales durante la investigación.

— Daño irreversible a su imagen pública y profesional, con repercusiones en el medio televisivo.

— Obligación de reparar el daño conforme a la ley en caso de sentencia condenatoria.

Las autoridades de la Ciudad de México están obligadas a garantizar la protección de las víctimas, independientemente del género. La ley indica que toda denuncia debe atenderse bajo perspectiva de género y conforme a los derechos humanos, lo cual incluye a los hombres que denuncian acoso sexual.

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