
Un Tribunal Federal revocó el auto de formal prisión contra Jorge Antonio Sánchez Ortega, exagente del extinto Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), señalado como presunto segundo tirador en el asesinato de Luis Donaldo Colosio en 1994.
Con esta decisión, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito con sede en Toluca, Estado de México, ordenó la liberación inmediata de Sánchez Ortega luego de concluir que el delito por el que se le vinculó a proceso había prescrito y que no existían pruebas de coordinación con el autor material del crimen.
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De acuerdo con la sentencia, consultada por Infobae México, se declaró prescrita la acción penal ejercida en su contra por el delito de homicidio simple intencional, que habría cometido en contra del excandidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional (PRI) hace más de 30 años.
La decisión se tomó el pasado 30 de junio como parte de un recurso de apelación promovido por Sánchez Ortega contra el auto de formal prisión emitido el 15 de noviembre de 2025 por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, la cual fue revocada.
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El exagente de la CISEN fue detenido el 8 de noviembre de 2025 en la colonia Los Reyes, municipio de Tijuana, Baja California, por elementos de la Policía Federal Ministerial. La Fiscalía General de la República (FGR) lo señalaba como partícipe en el homicidio de Colosio Murrieta, ocurrido el 23 de marzo de 1994 durante un acto de campaña.
Cabe señalar que su orden de aprehensión se ejecutó por el delito de homicidio calificado y se procedió con su reclusión en el penal de máxima seguridad del Altiplano, ubicado en el Estado de México, pero fue durante la sesión donde el Tribunal Colegiado resolvió su apelación donde se modificó el delito del que se le acusaba.
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Magistrados señalaron que existía ausencia de pruebas en su contra
El magistrado ponente, Josué Osvaldo Garduño Sánchez, explicó al presentar el proyecto que el asunto consistía en revisar si la figura de coautoría —sobre la que se sustentaba el procesamiento de Sánchez Ortega— contaba con respaldo probatorio suficiente debido a que la hipótesis de la Fiscalía señalaba que había actuado de manera conjunta con Mario Aburto Martínez, autor material del crimen.
Al revisar el expediente, el tribunal concluyó que esa hipótesis carecía de sustento y descartó que hubiera pruebas de sincronización entre los dos; sin embargo, precisó que esto no descartaba por sí solo una eventual intervención conjunta en el hecho.
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A partir de esa determinación, el tribunal determinó que la conducta atribuida a Sánchez Ortega debía reclasificarse de homicidio calificado a homicidio simple intencional, debido a que los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) detalla que el análisis de la prescripción debía realizarse con base en la última clasificación jurídica establecida por el órgano jurisdiccional que resolvía la apelación, y no en la contenida en la orden de aprehensión ni en el auto de formal prisión.

Con esa nueva clasificación aplicada, el tribunal concluyó que el plazo legal para ejercer la acción penal ya había transcurrido desde hace tiempo, por lo que la declaró prescrita.
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Jorge Antonio Sánchez debe ser liberado, concluyó el Tribunal
Tras revocar el auto de formal prisión, el Tribunal Colegiado decretó el sobreseimiento de la causa y ordenó la libertad inmediata de Sánchez Ortega.
“Se ordena la inmediata libertad de Jorge Antonio Sánchez Ortega, en lo que se refiere única y exclusivamente al ilícito y causa penal de la que deriva el presente asunto, sin perjuicio de que pueda permanecer recluido por encontrarse vinculado a diverso asunto por la comisión de distintos delitos”, refiere la resolución.
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