
Los recursos acumulados en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) de una persona trabajadora fallecida podrían quedar definitivamente exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para sus beneficiarios, luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un proyecto que proponía considerar esos montos como ingresos gravables.
La decisión no significa que ya exista jurisprudencia obligatoria, pero sí perfila el criterio mayoritario de la Corte. Tras la votación, el asunto fue returnado a otro ministro para elaborar un nuevo proyecto de resolución que refleje la postura predominante del Pleno y, eventualmente, establezca un criterio obligatorio para todos los tribunales del país.
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El caso surgió por una contradicción de criterios entre tribunales federales respecto a si los recursos de una Afore entregados tras el fallecimiento del trabajador deben tratarse como ingresos sujetos al ISR o si, por su naturaleza, son equiparables a una herencia o legado y, por tanto, están exentos del impuesto.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre el ISR en las Afores?
Durante la sesión pública del 2 de julio de 2026, la mayoría de ministras y ministros rechazó el proyecto elaborado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, el cual proponía establecer como criterio obligatorio que los beneficiarios sí debían pagar ISR por los recursos recibidos de una cuenta individual de Afore.
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El proyecto sostenía que esos recursos no podían beneficiarse de la exención prevista en el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debido a que no constituyen formalmente una herencia o un legado conforme al derecho civil.
Sin embargo, seis integrantes del Pleno consideraron que dichos recursos forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora durante su vida laboral y que su finalidad es brindar protección económica a quienes fueron designados como beneficiarios o tengan mejor derecho conforme a la legislación de seguridad social. Por ello, estimaron que deben recibir un tratamiento fiscal equivalente al de una herencia o legado y permanecer exentos del ISR.
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Tras desecharse el proyecto, el expediente fue returnado para la elaboración de una nueva propuesta que incorpore el criterio mayoritario expresado por el Pleno.
¿La decisión ya es obligatoria para todos los casos?
Todavía no.
Aunque el rechazo del proyecto representa un avance importante para quienes podrían recibir los recursos de una Afore tras el fallecimiento de un familiar, la SCJN aún debe aprobar una nueva resolución que establezca el criterio definitivo sobre este tema. Hasta entonces, no existe jurisprudencia obligatoria que unifique la interpretación en todos los tribunales del país.
En otras palabras, la votación refleja claramente la posición mayoritaria de la Corte, pero el criterio deberá plasmarse en un nuevo proyecto que posteriormente será discutido y votado por el Pleno.
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¿Por qué era importante esta contradicción de criterios?
El asunto llegó a la SCJN porque dos tribunales colegiados resolvieron de manera distinta un mismo problema jurídico.
Uno sostuvo que los recursos entregados al beneficiario de una Afore constituyen ingresos gravables y, por lo tanto, deben pagar ISR.
El otro concluyó que esos recursos son equiparables a una herencia o legado, por lo que encuadran dentro de la exención prevista por la Ley del ISR y no deben generar el pago del impuesto.
Precisamente, el objetivo de la contradicción de criterios era que la Suprema Corte fijara una interpretación única para brindar certeza jurídica tanto a los contribuyentes como a las autoridades fiscales.
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¿Qué significa para los beneficiarios de una Afore?
Si el nuevo proyecto confirma el criterio expresado por la mayoría del Pleno, las personas beneficiarias que reciban los recursos de la Afore de un trabajador fallecido podrán hacerlo sin que esos montos sean considerados ingresos gravables para efectos del ISR.
Esto evitaría que dichos recursos sufran una carga fiscal adicional y reforzaría la finalidad de las cuentas individuales de retiro como un mecanismo de protección económica para las familias de las personas trabajadoras.
No obstante, será necesario esperar a que la SCJN apruebe el nuevo proyecto de resolución para que exista un criterio definitivo y obligatorio sobre este tema.
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