Suprema Corte declara constitucional el tope a la suma de dos pensiones para personal del IMSS

La combinación de la prestación por años de servicio y la de un accidente laboral no puede rebasar el ingreso de referencia del régimen interno

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Vista combinada de una sala de audiencias con jueces de la SCJN y público, junto al logo verde y blanco del IMSS en un muro texturizado.
El tope estableció que la suma conjunta de ambas pensiones no debe exceder el salario de la categoría “Médico Familiar 8.0 horas” del propio régimen. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el tope a la suma de las pensiones por jubilación y por riesgo de trabajo de personas trabajadoras del IMSS, al validar el límite previsto en los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo con un comunicado emitido este 1 de julio.

Según la SCJN, el límite establece que la suma conjunta de ambas pensiones no debe exceder el salario correspondiente a la categoría de Médico Familiar 8.0 horas” contemplado en ese régimen. El Pleno sostuvo que el derecho a la seguridad social busca garantizar condiciones de vida dignas, pero también exige preservar la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones.

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El caso derivó de un juicio laboral promovido por diversas personas pensionadas que obtuvieron una pensión por riesgo de trabajo adicional a la jubilación por años de servicio que ya recibían, según la SCJN. El criterio se emitió al resolver el Amparo Directo en Revisión 8032/2025, en sesión del Pleno.

Un tribunal colegiado determinó que las dos prestaciones debían sujetarse al límite, pero las personas pensionadas impugnaron la constitucionalidad al argumentar una vulneración al derecho a la seguridad social.

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En su resolución, la SCJN precisó que las legislaciones pueden establecer límites razonables a prestaciones pensionarias siempre que no afecten su suficiencia económica y decorosa. Agregó que el tope aplicable a las personas trabajadoras del IMSS es razonable porque se fija con referencia al nivel salarial más alto del Instituto y no disminuye el nivel efectivo de protección de las pensiones.

Suprema Corte ordena que el Congreso de Morelos financie las pensiones que impone al Poder Judicial

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La Corte sostuvo que la autonomía e independencia judicial incluye administrar sus recursos, por lo que ningún poder puede imponer cargas económicas sin previsión presupuestaria. Foto: Ilustración Jesús Áviles- Infobae

La SCJN determinó el pasado 29 de junio que un congreso local no puede ordenar a un Poder Judicial estatal pagar pensiones con cargo a su presupuesto sin garantizar al mismo tiempo los recursos para cubrirlas, un criterio que obliga al Legislativo de Morelos a corregir decretos ya emitidos y a respetar esa regla en futuras pensiones.

El fallo se dictó al resolver las controversias constitucionales 282/2025 y 9, 64, 71 y 78 de 2026, todas en sesión de Pleno. De acuerdo con la Suprema Corte, los decretos invalidados concedían pensiones por jubilación y viudez a diversas personas y ordenaban que se pagaran con cargo al presupuesto de las magistraturas.

Según el comunicado de la SCJN, el Máximo Tribunal constitucional sostuvo que la autonomía e independencia de los poderes judiciales incluye la facultad de administrar sus propios recursos. Bajo ese criterio, ningún otro organismo puede imponerles cargas económicas de manera unilateral si no prevé suficiencia presupuestaria.

SCJN ordena analizar la violencia vicaria por el daño a menores de edad

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La Suprema Corte ordenó que la violencia vicaria se analice también por el daño que sufren niñas, niños y adolescentes, y no solo por la agresión contra la madre. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La Suprema Corte ordenó que la violencia vicaria se analice también por el daño que sufren niñas, niños y adolescentes, y no solo por la agresión ejercida contra la madre, de acuerdo con un tuit del Máximo Tribunal publicado este 1 de julio.

Dicho criterio se fijó en el Amparo Directo en Revisión 2798/2025, que derivó de un procedimiento familiar donde primero se determinó violencia psicológica y después violencia vicaria, según la SCJN.

El Pleno resolvió que las autoridades deben identificar y valorar las afectaciones directas en las personas menores de edad involucradas como titulares de derechos, y reconocerlas y protegerlas dentro de estos casos.

La SCJN agregó que las autoridades deben garantizar la participación efectiva de los menores en los procedimientos que les afecten y respetar su derecho a ser escuchados conforme a su edad y grado de madurez.

También instruyó que, si existe un conflicto de intereses con quien ejerce la representación legal, se designe una representación especial para proteger exclusivamente los derechos de las personas menores de edad.

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