
La cuenta de nómina puede ser embargada en México, aunque la ley fija límites precisos que la mayoría de trabajadores y patrones desconoce. El salario mínimo es inembargable por mandato constitucional, pero el excedente sí puede retenerse, bajo condiciones y porcentajes estrictamente regulados.
El artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los salarios no podrán ser embargados, salvo en el caso de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó el alcance real de esa protección: una autoridad jurisdiccional sí puede ordenar el embargo sobre el excedente del salario mínimo para garantizar obligaciones de carácter civil o mercantil, pero únicamente hasta el 30% de ese excedente.
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Cuando se trata de pensiones alimenticias, la protección opera de forma distinta: el embargo puede aplicarse sobre la totalidad del excedente del salario mínimo, sin el límite del 30%.
El salario mínimo, el único monto intocable

La fracción VIII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. Ese umbral es el punto de partida de cualquier cálculo.
Solo la parte del ingreso que supera ese mínimo entra en el cómputo del embargo. Y aun sobre ese excedente, la ley no permite retener la totalidad: fija el 30% como techo general, salvo en materia de alimentos.
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La SCJN también aclaró que, si el salario ya está parcialmente afectado por una pensión alimenticia, la protección del 30% se aplica únicamente sobre la fracción del excedente que no está comprometida por esa pensión.
El SAT puede bloquear la cuenta sin avisar

El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para ordenar la inmovilización de depósitos bancarios en cualquier tipo de cuenta —incluidas las de nómina— sin notificar primero al titular.
El oficio de bloqueo se dirige directamente a la institución financiera o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El banco tiene hasta tres días hábiles para ejecutar la medida. Solo entonces, en un plazo máximo de otros tres días, el SAT notifica al titular vía buzón tributario, estrados o edictos.
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La autoridad puede actuar así en dos supuestos: cuando el crédito fiscal ya es firme —es decir, una deuda determinada, notificada y no impugnada en tiempo— o cuando el crédito está impugnado pero no garantizado y el contribuyente no es localizable, la garantía es insuficiente o los bienes embargados previamente no cubren el adeudo.
Qué cuentas pueden bloquearse y cuáles están protegidas

Son susceptibles de embargo las cuentas de cheques, ahorro, nómina, inversiones y cualquier depósito en moneda nacional o extranjera registrado a nombre del contribuyente en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
La ley excluye expresamente las cuentas individuales de ahorro para el retiro (AFORE), incluidas las aportaciones voluntarias, hasta por el monto de las aportaciones realizadas conforme a la ley de la materia.
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La SCJN emitió recientemente una resolución que abre una excepción: las cuentas AFORE sí pueden ser embargadas cuando el titular adeuda pensión alimenticia, no posee otros bienes embargables y se encuentra sin empleo formal. En ese caso, el monto máximo a retener será el menor entre 75 días del salario base de cotización de los últimos cinco años o el 10% del saldo total acumulado en la subcuenta de retiro.
La obligación del patrón y sus límites
El artículo 112 de la LFT precisa que los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo que no provenga de autoridad competente en materia de pensiones alimenticias.
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Eso significa que, ante una orden de embargo por deuda civil o mercantil, el patrón no tiene obligación legal de retener el salario del trabajador directamente en nómina. La medida recae sobre la cuenta bancaria, no sobre el empleador.
El monto bloqueado por el SAT corresponde al adeudo fiscal actualizado, más recargos, multas y gastos de ejecución. La ley prohíbe que el embargo exceda ese importe, ya sea que recaiga sobre una sola cuenta o sobre varias.
Derechos del trabajador ante un embargo

El CFF reconoce al contribuyente el derecho de designar los bienes a embargar, siempre que siga el orden legal: primero dinero y depósitos bancarios, luego acciones y valores, después bienes muebles y, al final, bienes inmuebles.
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Si ya se ejecutó el bloqueo de una cuenta, el titular puede ofrecer una garantía sustituta para liberar los fondos. El artículo 141 del CFF acepta depósito en dinero o carta de crédito bancaria, prenda o hipoteca, fianza de institución autorizada, obligación solidaria de tercero solvente, embargo en vía administrativa, y títulos valor o cartera de créditos propios.
La autoridad tiene un plazo máximo de cinco días para resolver y notificar si acepta o rechaza la garantía. Si no lo hace en ese término, la entidad financiera debe levantar la inmovilización.
Vías para impugnar el bloqueo
Ante un embargo que el contribuyente considere indebido, el CFF y la legislación procesal fiscal prevén tres vías: el recurso de revocación ante el propio SAT, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el juicio de amparo, cuando se alegan violaciones a derechos constitucionales.
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El artículo 151 del CFF establece que no procede el embargo respecto de créditos fiscales que hayan sido impugnados en sede administrativa o jurisdiccional y se encuentren debidamente garantizados conforme a las disposiciones legales aplicables.
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