
La diputada del Partido del Trabajo (PT), Lilia Aguilar Gil, propuso que los bloqueos de cuentas bancarias solo procedan mediante orden judicial cuando existan indicios objetivos y documentados de vínculos con lavado de dinero o delincuencia organizada.
La iniciativa, presentada ante la Cámara de Diputados, también establece mecanismos de audiencia para que las personas afectadas puedan impugnar las determinaciones de la autoridad.
La legisladora del PT planteó reformar los artículos 115 y 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. La propuesta busca que ningún bloqueo pueda ejecutarse sin que una autoridad judicial lo funde y motive, y sin que existan objetivos verificables que acrediten una probabilidad razonable de vinculación con operaciones ilícitas.
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Indicios objetivos antes de bloquear una cuenta
La iniciativa detalla qué elementos constituyen indicios suficientes para activar un bloqueo. Entre ellos figuran los reportes de operaciones inusuales o relevantes emitidos por entidades financieras nacionales o internacionales, las inconsistencias entre ingresos declarados y movimientos detectados, y las transferencias hacia jurisdicciones de riesgo o no cooperantes conforme a estándares internacionales.
También se consideran indicios la vinculación directa o indirecta con personas incluidas en listas nacionales o internacionales de sanción, siempre que esa vinculación implique el flujo o gestión de los recursos bajo sospecha.
Se agregan los patrones atípicos de fragmentación, triangulación o simulación de operaciones, la información aportada por autoridades fiscales o de procuración de justicia, y cualquier otro elemento que, bajo un análisis integral, permita inferir la posible comisión de las conductas referidas.
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Personas bloqueadas tendrán derecho a audiencia en diez días hábiles
El documento turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público establece que quienes aparezcan en la lista de personas bloqueadas podrán solicitar una audiencia ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de los fundamentos de su inclusión.
La UIF deberá atender esa audiencia dentro de los treinta días hábiles siguientes. Aguilar Gil subraya que la reforma incorpora mecanismos de control jurisdiccional para que los afectados acrediten la licitud de sus recursos y puedan controvertir las determinaciones de la autoridad, con respeto a los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
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Iniciativa tiene carácter preventivo, no sancionatorio
La diputada aclaró que la reforma no tiene finalidad sancionatoria. Su propósito es fortalecer el marco jurídico en materia de prevención y combate al lavado de dinero mediante el reconocimiento de las facultades de la UIF para ordenar bloqueos temporales cuando existan indicios de operaciones ilícitas.
“Lo anterior busca dotar al Estado mexicano de mecanismos preventivos y de reacción inmediata que permitan evitar la dispersión de recursos presuntamente ilícitos y frenar operaciones financieras vinculadas con actividades delictivas”, señala la legisladora.

De aprobarse, la reforma buscaría equilibrar la eficacia del Estado para prevenir operaciones ilícitas con la obligación constitucional de garantizar los derechos fundamentales, evitando afectaciones desproporcionadas o arbitrarias.
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El antecedente: SCJN validó a la UIF para bloquear cuentas bancarias
En abril de este año, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la UIF incluir a personas en la lista de bloqueados del sistema bancario por presunta vinculación con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
La resolución de la acción de inconstitucionalidad 58/2022 se aprobó por seis votos contra tres, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. La demanda la habían promovido 49 senadores del PAN, PRI y MC contra el decreto publicado en el DOF el 11 de marzo de 2022, que reformó el Título Quinto de la ley y añadió el Capítulo V con el artículo impugnado.
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Ese artículo faculta a la SHCP, a través de la UIF, a introducir a una persona en la lista de bloqueados cuando existan “indicios suficientes” de que está relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo o delitos asociados.

Quienes sean incluidos en esa lista pueden impugnar la medida ante la propia UIF, mediante el procedimiento de garantía de audiencia que establece el Título Quinto de la ley.
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