Ante la euforia por el Pato Merlín que se hizo viral en el Mundial 2026, muchas personas se preguntan si también pueden tener un ave de este tipo como animal de compañía.
Cabe señalar que la adopción de cualquier animal de compañía en casa debe ser una elección responsable considerando el espacio destinado al ejemplar, costos de alimentación y cuidado, incluso emergencias médicas.
En cuanto a la posibilidad de tener un animal de este tipo, la respuesta depende del tipo de pato.
La legislación mexicana distingue entre especies domésticas, silvestres nativas y exóticas, y cada categoría tiene un régimen distinto.
Patos domésticos: sí, sin trámite especial
El pato doméstico común —descendiente del pato ánade real, criado en cautiverio por generaciones— no está sujeto a la Ley General de Vida Silvestre.
Su tenencia es legal sin necesidad de permiso, siempre que se garantice su bienestar conforme a las leyes estatales de protección animal.
Patos silvestres nativos: prohibido sin autorización

Varias especies de pato nativas de México aparecen en la NOM-059-SEMARNAT-2010, que identifica flora y fauna silvestres en riesgo.
Poseerlos sin permiso puede constituir un delito ambiental.
El Artículo 4° de la Ley General de Vida Silvestre (DOF, 3 de julio de 2000) es explícito:
“Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación.”
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Patos exóticos: se puede, con trámite ante Semarnat
Para especies exóticas que no sean invasoras, la vía legal es el Trámite 08-056 ante la Semarnat.
El Artículo XIII Bis del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre define qué puede considerarse mascota:
“Ejemplares de especies de fauna silvestre que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales. Se excluye de esta definición a las especies exóticas invasoras.”

El trámite es gratuito, se resuelve en un plazo máximo de 15 días hábiles y el permiso no tiene fecha de vencimiento.
Lo que el permiso no permite
Obtener la autorización no habilita al dueño a sacar al animal a la calle. La Semarnat establece que:
“El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, con la finalidad de prevenir y minimizar los efectos negativos sobre los procesos biológicos y ecológicos, así como la sustitución o desplazamiento de poblaciones de especies nativas que se distribuyan de manera natural en el sitio.”
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Y agrega:
“Queda estrictamente prohibida la liberación al medio natural”
Qué pasó con el registro del Pato Merlín
Las declaraciones más recientes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) pusieron fin a las especulaciones sobre la propiedad de la marca vinculada al Pato Merlín, el animal que se volvió viral durante el Mundial 2026. La institución reiteró que la titularidad de la marca permanece en manos de la familia de Carla Ivette Gómez, despejando así rumores sobre una posible disputa legal.
La controversia surgió luego de que el IMPI confirmara que varias personas presentaron solicitudes para registrar marcas relacionadas con el nombre y la imagen del ave. Esta situación despertó inquietud en redes sociales, donde usuarios y seguidores del personaje manifestaron temor ante la posibilidad de que terceros aprovecharan su popularidad para obtener beneficios comerciales.
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El propio director general del IMPI, Vidal Llerenas Morales, aclaró a través de sus redes sociales: “Es un hecho público y notorio que el Pato Merlín es una mascota de la familia de Carla Ivette Gómez, a quien pertenece la marca”.
Minutos después, la cuenta oficial del organismo respaldó este mensaje, reiterando que la familia sigue siendo reconocida como la propietaria legítima de los derechos asociados al personaje.
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