
El dinero acumulado en una Afore no desaparece al morir el trabajador antes de jubilarse. Ese ahorro forma parte de su patrimonio y puede ser reclamado por sus familiares o por las personas que él mismo haya designado, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley y sigan el procedimiento oficial ante la administradora.
El acceso a esos recursos, sin embargo, no es automático. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) supervisa que el dinero llegue a quien corresponde, pero los interesados deben iniciar el trámite de forma activa.
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Quién tiene derecho a cobrar: dos categorías de beneficiarios
El sistema reconoce dos tipos de beneficiarios. Los beneficiarios legales son los que determina la ley: el cónyuge o concubino, los hijos menores de 16 años —o mayores si estudian en el sistema educativo nacional hasta los 25 años o no pueden mantenerse por su propio trabajo— y los ascendientes que dependían económicamente del trabajador, en ese orden de prelación conforme al artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Los beneficiarios sustitutos, en cambio, son personas que el propio trabajador registró directamente en su Afore. Pueden ser familiares o no, y el titular puede asignar hasta cinco personas con un porcentaje específico para cada una, modificable en cualquier momento.
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Si existen beneficiarios legales, los recursos de la cuenta se destinan a financiar una pensión por viudez, orfandad o ascendencia. Si no los hay, el saldo se entrega en una sola exhibición a los beneficiarios sustitutos registrados.
El dato que más importa: 9 de cada 10 cuentas no tienen beneficiario designado

Más del 90% de los trabajadores registrados en una Afore no ha designado beneficiarios, según la Asociación Mexicana de Afores (Amafore). En esos casos, los recursos se asignan conforme a la ley y en proporción a quienes corresponda según el orden de prelación legal.
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Cuando no existen beneficiarios legales ni sustitutos registrados, los familiares deben iniciar un juicio sucesorio ante un juez para acreditar su derecho. El ahorro no se pierde, pero el proceso puede extenderse durante meses o años dependiendo del caso.
El trámite para reclamar los recursos
Si el solicitante es beneficiario legal, el primer paso es acudir a la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para obtener una resolución de pensión. Con ese documento, debe presentarse en la Afore donde estaba registrado el trabajador fallecido y llenar el formato de Disposición de Recursos.
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La administradora revisa y valida la documentación. Una vez aprobada la solicitud, entrega los recursos mediante transferencia bancaria o cheque. El proceso puede tomar días o semanas según cada caso.
Si el solicitante es beneficiario sustituto, puede acudir directamente a la Afore sin necesidad de pasar por el IMSS. Los documentos básicos requeridos son:
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Acta de defunción del trabajador
Identificación oficial vigente del solicitante
Documento que acredite el parentesco o la designación (acta de nacimiento o de matrimonio)
Formato de solicitud de retiro ante la Afore
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece orientación legal gratuita durante todo el proceso para quienes la necesiten.
La Suprema Corte simplificó el acceso a los recursos

Un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó una de las barreras más frecuentes del trámite. El máximo tribunal resolvió que ya no es necesario demostrar dependencia económica para reclamar el saldo de la Afore de un familiar fallecido.
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Ahora basta con acreditar el parentesco directo —ser hijo, hija, nieto o nieta— y comprobar que no existen beneficiarios con mejor derecho. La Corte interpretó el artículo 193 de la Ley del Seguro Social (LSS) en el sentido de que dicho precepto autoriza la devolución de recursos sin exigir ese requisito.
Tras esa resolución, el IMSS y la Consar implementaron un procedimiento simplificado denominado “Retiro por Beneficiarios – IMSS”, que elimina la obligación de presentar constancias de dependencia económica ni certificados de convivencia, documentos que antes eran obligatorios en casi todas las administradoras.
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Qué recursos son heredables según la ley bajo la que cotizó el trabajador

Los subcomponentes heredables de la cuenta individual varían según la legislación bajo la que se otorgue la pensión. Para quienes cotizan bajo la Ley del Seguro Social de 1973, los familiares pueden acceder a los recursos de Retiro 97, Vivienda 97, SAR 92 y Vivienda 92. Para quienes lo hacen bajo la ley de 1997, solo aplican los rubros SAR 92 y Vivienda 92.
En ausencia de derecho a pensión, todos los recursos acumulados se entregan en una sola exhibición. Las aportaciones voluntarias pueden disponerse sin necesidad de juicio, independientemente del escenario.
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El derecho a reclamar los recursos de la Afore es imprescriptible, aunque la Consar advierte que es fundamental consultar regularmente con la administradora para evitar que las cuentas inactivas sean transferidas al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
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