
Rafael “N” fue condenado a 37 años y seis meses de prisión por la desaparición de una mujer que llegó al AICM el 10 de marzo de 2020 y nunca alcanzó su destino; 16 días después, la víctima fue localizada sin vida en Tejupilco, Estado de México, de acuerdo con la Fiscalía CDMX.
La sentencia también incluye el pago de indemnización por la muerte de la víctima, los gastos funerarios y la reparación del daño moral para las víctimas indirectas, según la Fiscalía CDMX. La pena fue impuesta el 5 de junio de 2026 por el delito de desaparición cometida por particulares agravada.
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La investigación sostiene que la mujer arribó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para encontrarse con el ahora sentenciado. A partir de ese momento se perdió su rastro y su cuerpo fue encontrado 16 días después en el municipio mexiquense de Tejupilco, de acuerdo con la Fiscalía CDMX.
La identificación del responsable comenzó con un depósito bancario
La Fiscalía CDMX informó que Rafael “N” fue identificado por un depósito bancario que la víctima realizó a su nombre. Ese movimiento formó parte de los primeros elementos que permitieron orientar las indagatorias.
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Durante las diligencias, el sentenciado declaró sobre los hechos y refirió que había acudido al aeropuerto para recoger a la víctima, según la Fiscalía CDMX. Después, el análisis de información financiera, el seguimiento técnico y otras actuaciones ministeriales permitieron vincularlo con la desaparición y obtener una orden de aprehensión en su contra.
Ese es el dato central del caso: la autoridad judicial determinó que Rafael “N” fue penalmente responsable de la desaparición de la mujer que llegó al AICM en marzo de 2020. Por ello recibió una condena de 37 años y seis meses de cárcel, además de sanciones económicas a favor de la familia de la víctima, de acuerdo con la Fiscalía CDMX.
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La detención ocurrió en Chimalhuacán y la vinculación a proceso fue en 2021
Las labores de inteligencia permitieron ubicar a Rafael “N” en Chimalhuacán, Estado de México, donde agentes de la PDI lo aprehendieron el 17 de diciembre de 2021 en coordinación con la FGJEM, según la Fiscalía CDMX.
Tres días después, el 20 de diciembre de 2021, fue vinculado a proceso. A partir de esa etapa, el caso avanzó hacia juicio con los datos de prueba y peritajes reunidos por el Ministerio Público.
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La Fiscalía CDMX detalló que durante el juicio presentó dictámenes periciales en fotografía, química y criminalística, además de otros medios de prueba. Con ese conjunto de elementos, la autoridad judicial acreditó la responsabilidad penal del acusado.
El fallo condenatorio fue emitido el 5 de junio de 2026. La resolución castigó la desaparición cometida por particulares agravada en perjuicio de la mujer que salió del aeropuerto y nunca llegó al sitio al que se dirigía, de acuerdo con la Fiscalía CDMX.
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La sentencia incluye cárcel y reparación del daño para la familia
Además de la pena de prisión, la autoridad judicial ordenó el pago de indemnización por la muerte de la víctima. La resolución también fijó el pago de gastos funerarios y la reparación del daño moral para las víctimas indirectas, según la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
La institución sostuvo que la condena fue resultado de labores de investigación, análisis y litigación para esclarecer los hechos. En esa ruta, los peritajes, la revisión de información financiera y el seguimiento técnico fueron parte de los elementos que sostuvieron la acusación.
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El caso se originó por la desaparición de una mujer que llegó al AICM el 10 de marzo de 2020 para encontrarse con Rafael “N”. Su localización sin vida ocurrió 16 días después en Tejupilco, en el Estado de México, de acuerdo con la Fiscalía CDMX.
• Rafael “N” fue sentenciado a 37 años y seis meses de prisión por desaparición cometida por particulares agravada.• La víctima llegó al AICM el 10 de marzo de 2020, desapareció tras acudir a un encuentro con el sentenciado y fue hallada sin vida 16 días después en Tejupilco.• La condena incluye indemnización por la muerte, gastos funerarios y reparación del daño moral para las víctimas indirectas.
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