Qué derechos laborales tienes si haces home office y qué podría cambiar, según la LFT

Las empresas que emplean personal en trabajo a distancia deben cumplir con políticas formales de desconexión, dotar de equipo necesario y registrar empleados, según la NOM-037; no aplica para trabajos híbridos o presenciales

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Ilustración de una persona negra con expresión de cansancio extremo, trabajando en un ordenador portátil en una habitación oscura, solo iluminada por la pantalla.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce desde 2021 el derecho a la desconexión digital, pero con un límite preciso: aplica únicamente a quienes hacen home office de forma predominante. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce desde 2021 el derecho a la desconexión digital, pero con un límite preciso: aplica únicamente a quienes hacen home office de forma predominante. Para los millones de trabajadores presenciales o en esquemas híbridos, ese derecho no existe en la ley.

La desconexión digital para el resto de trabajadores mexicanos depende de una sola cámara: el Senado recibió en marzo la reforma que extendería ese derecho a toda la fuerza laboral, la mandó a comisiones y entró en receso sin votarla. El debate no puede reanudarse hasta el 1 de septiembre de 2026.

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Hoy, el derecho a ignorar el WhatsApp del jefe existe en México — pero solo para quienestrabajan a distancia. Para los demás, no hay ley que los proteja, pero eso podría cambiar próximamente.

La norma vigente para el home office

Joven sentado de noche en un escritorio, usando el móvil junto a una laptop encendida y muchas notificaciones visibles.
La norma también exige un listado actualizado de teletrabajadores, acuerdos individuales por escrito y evidencia de capacitación en riesgos psicosociales (Imagen Ilustrativa Infobae)

La NOM-037-STPS-2023 establece obligaciones concretas para las empresas con personal en trabajo remoto. Los patrones deben documentar una política de desconexión, proporcionar equipo de cómputo, silla ergonómica y conexión segura, y asumir los costos proporcionales de internet y electricidad.

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La norma también exige un listado actualizado de teletrabajadores, acuerdos individuales por escrito y evidencia de capacitación en riesgos psicosociales. Sin esa documentación, la empresa queda expuesta ante cualquier inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La NOM-037 no aplica al trabajo híbrido con presencia mayoritaria en oficina ni a quienes trabajan desde casa de forma ocasional. Si la persona trabaja principalmente fuera del centro de trabajo habitual, la norma aplica en su totalidad.

El derecho que el Senado no ha votado

Hombre sentado en un escritorio en una habitación oscura, con las manos en la cabeza y el rostro iluminado por una lámpara, mirando una pantalla de computadora con datos.
De aprobarse, los trabajadores tendrían derecho a abstenerse de cualquier comunicación con su centro de trabajo al término de la jornada, en horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias. Los patrones estarían obligados a emitir una política interna al respecto. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El 3 de marzo de 2026, la Cámara de Diputados aprobó con 447 votos a favor — unanimidad — una reforma a la LFT que extendería ese derecho a todos los trabajadores, sin importar modalidad ni puesto.

El dictamen modifica los artículos 3° Ter y 132 de la LFT para reconocer que cualquier trabajador puede abstenerse de responder llamadas, mensajes o correos laborales al término de su jornada, en días de descanso, vacaciones, permisos y licencias, sin riesgo de sanciones ni despido.

La reforma también incorpora un mecanismo económico: si el trabajador decide atender asuntos laborales fuera de su horario, ese tiempo se computa automáticamente como horas extraordinarias y debe pagarse conforme a la LFT.

El diputado Eduardo Gaona Domínguez, de Movimiento Ciudadano, impulsó el dictamen con el argumento de que la reforma de teletrabajo de 2021 resultó insuficiente para proteger la salud mental de millones de empleados, en particular mujeres y personas con responsabilidades de cuidado.

La propuesta que va más lejos

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El planteamiento convertiría cualquier tarea ejecutada por medios digitales fuera del horario en horas extra obligatorias, sujetas al pago del doble del salario ordinario (Imagen Ilustrativa Infobae)

En mayo de 2026, el diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó una iniciativa que reformaría la LFT para que toda conexión laboral fuera del horario de trabajo se contabilice automáticamente como tiempo extraordinario y se pague como tal.

El planteamiento convertiría cualquier tarea ejecutada por medios digitales fuera del horario en horas extra obligatorias, sujetas al pago del doble del salario ordinario — o el triple si se superan los límites semanales establecidos en la reforma de jornada del 1 de mayo de 2026.

El registro electrónico agudiza la paradoja

La reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de mayo de 2026 obliga a todos los empleadores a registrar electrónicamente el inicio y fin de la jornada de cada trabajador, incluyendo a quienes laboran en modalidad remota. La obligación plena entra en vigor el 1 de enero de 2027.

Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, confirmó amedios locales que los lineamientos técnicos del registro se publicarán en otoño de 2026 y que las grandes y medianas empresas serán las primeras en cumplir. Las micro y pequeñas tendrán plazos diferenciados.

El incumplimiento del registro puede acarrear multas de entre $29,327 y $586,550 pesos, equivalentes a 250 y 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La paradoja es concreta: a partir de 2027 habrá trazabilidad digital obligatoria de cada jornada, pero sin una ley de desconexión universal, el tiempo que un trabajador dedica a responder mensajes o correos fuera de ese registro seguirá siendo un vacío legal para la mayoría de la fuerza laboral del país.

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