
El Servicio de Administración Tributaria confirmó la inclusión definitiva de 89 contribuyentes en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), lo que invalida las facturas emitidas por esas empresas y expone a quienes operaron con ellas a perder deducciones y créditos fiscales.
El organismo emitió el oficio 500 05 00 00 00 2026 11587 el 15 de abril de 2026. Lo firmó el licenciado en contaduría Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF). La publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se concretó el 5 de junio.
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El propio oficio justifica la medida con un argumento de interés público: “es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes”, así como que la sociedad conozca a quienes llevan a cabo ese tipo de operaciones.
Qué son los EFOS y por qué sus facturas no tienen validez

Las empresas y personas físicas incluidas en este listado reciben el nombre de EFOS: Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas. El SAT acreditó que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar las transacciones que amparaban.
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Un detalle que genera confusión frecuente: la factura en sí cumple con los requisitos formales del sistema tributario. Lo que es falso es la operación detrás del documento, que en realidad no existió.
89 contribuyentes de 20 estados, en sectores muy distintos
Los 89 contribuyentes incluidos en el Anexo 1 del oficio son personas físicas y morales domiciliadas en al menos 20 estados: Ciudad de México, Estado de México, Chihuahua, Nuevo León, Jalisco, Tamaulipas, Coahuila de Zaragoza, Guerrero, Veracruz, Baja California, Sinaloa, Tabasco, Guanajuato, San Luis Potosí, Durango, Campeche, Oaxaca, Querétaro, Sonora y Zacatecas.
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Los sectores involucrados abarcan desde construcción, consultoría administrativa, servicios de cómputo, comercialización de hidrocarburos y transporte, hasta gasolineras, fabricación farmacéutica, joyería y espectáculos. El documento registra cuatro motivos formales para la inclusión en el listado: ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura y falta de capacidad material.
El proceso que llevó a la lista definitiva

El procedimiento contempló varias etapas. Las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal en cada estado emitieron oficios de presunción individuales a cada contribuyente, con los hechos que motivaban la sospecha. La coordinación del listado global de presunción y la publicación definitiva correspondió a la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
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Tras esa notificación individual, el SAT publicó el listado global en su portal y en el DOF, con un plazo de 15 días hábiles para que los afectados presentaran pruebas y argumentos. El CFF también permite solicitar una prórroga de cinco días adicionales vía buzón tributario.
Ninguno de los 89 contribuyentes se apersonó ante la autoridad ni entregó documentación dentro del plazo. El SAT emitió entonces resoluciones definitivas y, conforme al artículo 69-B del CFF, no procedió a la publicación definitiva sino hasta después de 30 días hábiles posteriores a la notificación de dichas resoluciones, sin que se reportara suspensión, nulidad ni revocación judicial a favor de ninguno de los incluidos.
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El riesgo para empresas y personas que operaron con esos proveedores

La consecuencia más directa no recae solo sobre los EFOS, sino sobre quienes contrataron sus servicios o adquirieron sus bienes. Cualquier empresa o persona física que haya dado efectos fiscales a facturas emitidas por un contribuyente ahora en la lista definitiva queda automáticamente bajo sospecha como EDOS: Empresas que Deducen Operaciones Simuladas.
Las deducciones aplicadas y los créditos fiscales obtenidos con esas facturas pueden ser rechazados por el SAT. El artículo 69-B del CFF establece que el contribuyente afectado cuenta con 30 días hábiles a partir de la publicación definitiva para tomar una de dos vías: acreditar ante la autoridad que la operación fue real, con documentación que pruebe la materialidad de la transacción, o corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias.
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Si no actúa dentro de ese plazo, el SAT puede determinar créditos fiscales, rechazar deducciones, imponer multas y recargos, y en casos graves derivar el asunto a consecuencias penales.
Cómo verificar si un proveedor está en la lista

El listado completo está disponible en el portal oficial del SAT en sat.gob.mx y en el DOF. Los contribuyentes pueden descargarlo en formato .csv, consultable desde Excel, con búsqueda por RFC o razón social.
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