
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que marca un precedente importante en materia de pensiones para los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El máximo tribunal concluyó que los empleados del propio Instituto no tienen derecho a cobrar al mismo tiempo la jubilación por años de servicio establecida en su contrato colectivo y la pensión de vejez contemplada en la Ley del Seguro Social.
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La decisión responde a una controversia jurídica que surgió debido a que algunos trabajadores del IMSS, en su calidad de empleados y también de asegurados, reclamaban el acceso a ambos beneficios al momento de retirarse.
Sin embargo, la Corte consideró que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), pactado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), ya incorpora prestaciones superiores a las previstas por la legislación general, por lo que permitir el pago íntegro de ambos conceptos generaría una duplicidad de beneficios.
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¿Por qué la Corte avaló esta decisión?
La resolución se basa en que el régimen contractual del IMSS ofrece condiciones más favorables que las establecidas para la mayoría de los trabajadores afiliados al Seguro Social.

De acuerdo con el análisis realizado por la SCJN, la jubilación por años de servicio ya contempla elementos equivalentes a la pensión de vejez, además de ayudas asistenciales y otras prestaciones complementarias que elevan el monto final recibido por el trabajador.
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Por ello, el tribunal concluyó que negar el pago simultáneo de ambas prestaciones no constituye una violación al derecho a la seguridad social, ya que el trabajador continúa recibiendo una protección económica suficiente para su retiro.
La resolución fue aprobada por unanimidad en el Amparo Directo en Revisión 5192/2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
¿A quiénes afecta este fallo del IMSS?
Uno de los aspectos más importantes de esta decisión es que su alcance es mucho más limitado de lo que algunos titulares sugieren.
El fallo aplica exclusivamente a los trabajadores y jubilados del IMSS que forman parte del Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo del Instituto.
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Esto significa que la resolución no afecta a millones de pensionados mexicanos que cotizaron en empresas privadas, dependencias gubernamentales o cualquier otro centro de trabajo ajeno al IMSS.
Tampoco implica la eliminación generalizada de pensiones ni la cancelación de derechos adquiridos para quienes se encuentran pensionados bajo otros esquemas legales.

¿Qué pasa con los pensionados de las leyes 73 y 97?
Los trabajadores pensionados bajo la Ley del Seguro Social de 1973 o la Ley de 1997 continuarán sujetos a las reglas de sus respectivos regímenes.
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La resolución de la Suprema Corte no modifica los requisitos para pensionarse, los montos de las pensiones ni los derechos de quienes reciben una prestación por cesantía o vejez bajo esos esquemas.
Por ello, especialistas consideran importante distinguir entre los trabajadores del IMSS beneficiarios del régimen contractual y el resto de los asegurados del país, ya que el fallo se limita a resolver una controversia específica relacionada con la acumulación de prestaciones dentro del propio Instituto.
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Un fallo para evitar la duplicidad de beneficios
Con esta decisión, la Suprema Corte respalda la postura del IMSS respecto a la imposibilidad de sumar íntegramente dos prestaciones que persiguen el mismo objetivo: garantizar ingresos durante el retiro laboral.
La resolución busca dar certeza jurídica sobre la aplicación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y evitar que una misma institución deba cubrir dos beneficios de naturaleza similar a un mismo trabajador.
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Aunque la decisión ha generado debate, el criterio de la Corte deja claro que no se trata de una medida que afecte a todos los pensionados mexicanos, sino de una determinación enfocada exclusivamente en los trabajadores del IMSS sujetos al régimen sindical de jubilación.
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