
El 1 de abril pasado comenzó el periodo para que los contribuyentes inscritos como Personas Físicas presenten la declaración anual 2025, un trámite obligatorio para el pago de impuestos y que requiere de cumplir con diversos requisitos.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el presentar la declaración anual puede generar beneficios, entre ellos el pago de un saldo a favor e incluso apoyo para regularizar tu situación fiscal.
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¿Cuáles son los requisitos?
El SAT indicó que para realizar la declaración anual, es necesario contar con cuatro requisitos:
- RFC actualizado y vigente. Puedes revisar su estatus en la página: https://login.siat.sat.gob.mx/
- Contraseña: genérala o actualízala a través de SAT ID: https://satid.sat.gob.mx/
- e.firma: si ya venció puedes renovarla en el portal. También debes verifica que esté vigente solo si tu saldo a favor es superior a 10,001 pesos.
- Datos bancarios: nombre del banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor.
¿Quienes deben presentar la declaración anual en abril de 2026?
Las personas físicas deben presentar la declaración anual si obtuvieron ingresos por:
- Sueldos y salarios
Si obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en ciertos casos, como cuando dejan de percibirlos antes del 31 de diciembre, si además tienen otros ingresos distintos al salario o si laboran para dos o más empleadores de manera simultánea.
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También si reciben sueldos provenientes del extranjero o de personas que no retienen impuestos, si obtienen ingresos por indemnización o jubilación, o si el total de sus ingresos por salarios en el año supera los 400 mil pesos.
- Servicios profesionales (honorarios).
- Actividades empresariales, incluyendo plataformas tecnológicas, región fronteriza, Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Cobro de rentas por bienes inmuebles.
- Intereses o dividendos.
- Venta de bienes.
¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración anual?
No están obligadas a presentar la declaración anual las personas físicas que reciben ingresos por salarios de un solo empleador y no exceden de 400 mil pesos en el año.
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Tampoco quienes reciben ingresos totales por salarios de un solo empleador e intereses reales, siempre que juntos no superen los 400 mil pesos y los intereses reales no pasen de 100 mil pesos.
Asimismo, quienes sólo reciben salarios de un empleador, siempre que no tengan impuesto a cargo, su empleador les emita comprobante de nómina y, en su caso, los intereses nominales de instituciones financieras no superen los 20 mil pesos en el ejercicio.
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Las personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza pueden quedar exentas de esta obligación según la regla 3.13.7. de la RMF 2026, aunque pueden optar por presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2025 en abril de 2026.
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