
En México existen muchos mitos acerca de lo que sucede con la deuda de créditos bancarios y los trámites del SAT después de que una persona fallece. Una situación que le genera miedo a la mayoría de las familias mexicanas.
Cuando un ciudadano muere, sus adeudos no desaparecen automáticamente. De acuerdo con la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos (FTC), estas obligaciones pasan a formar parte de su herencia o sucesión. Esto significa que deben ser cubiertas con los recursos económicos o bienes que haya dejado el fallecido, integrándose como parte del pasivo sucesorio. En otras palabras, las deudas se pagan utilizando los activos que conforman el patrimonio.
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En este sentido, la Secretaría de Gobernación de México señala que el total de los propiedades que integran el legado responderá por el pago de los compromisos financieros hasta donde alcance su valor.
Si el monto de las obligaciones supera el valor de los bienes, los herederos no tienen la responsabilidad de cubrir la diferencia con su propio patrimonio. Incluso, cuentan con la posibilidad de rechazar la herencia si consideran que las deudas son mayores a los beneficios que podrían obtener.
Además, cuando existe un seguro asociado algún cargo, este puede cubrir el saldo pendiente en caso de fallecimiento del titular. Estos seguros, comunes en créditos hipotecarios o tarjetas de crédito, están diseñados para liquidar el compromiso financiero en caso de que el titular ya no pueda hacerlo.
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¿Qué pasa con el SAT?
En este caso, es necesario que un familiar, representante legal o albacea informe al SAT mediante el aviso de cancelación en el RFC por defunción, preferentemente dentro del mes siguiente al fallecimiento para evitar sanciones que van de 5,400 a 10,780 pesos.
Aunque la autoridad suspende las actividades del contribuyente, los adeudos continúan vigentes y deben pagarse con los bienes que integran la herencia.
¿En qué situaciones un familiar debe pagar la deuda del fallecido?
A pesar de lo explicado anteriormente, dentro del marco general existen situaciones específicas en las que una persona puede asumir directamente la responsabilidad de pagar una deuda. Entre los principales casos se encuentran:
- Haber firmado como corresponsable, como sucede en los préstamos conjuntos, donde se adquiere la misma obligación legal que el titular original.
- Ser cónyuge del fallecido bajo el régimen de sociedad conyugal.
- Haber garantizado la deuda del cónyuge como aval o fiador, lo que implica hacerse cargo del pago si el titular no puede cumplir, incluso después de su fallecimiento.
Fuera de estas circunstancias, los familiares no están obligados a utilizar su propio patrimonio para cubrir deudas ajenas, por lo que cualquier intento de cobro sobre bienes personales distintos a la herencia carece de fundamento.
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