
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó una decisión clave para el sistema penal mexicano al reconocer el derecho de las víctimas extranjeras de delitos a recibir asistencia consular.
Dicho pronunciamiento, emitido este 25 de marzo, responde a un caso de secuestro ocurrido en Matamoros en 2010, donde ciudadanos mexicanos y migrantes fueron engañados con falsas promesas de traslado a Estados Unidos y posteriormente privados de la libertad.
La resolución incide en la forma en que las declaraciones de víctimas extranjeras, en especial migrantes, deben ser valoradas cuando no se garantiza su acceso a servicios consulares, abriendo la posibilidad de que esta omisión comprometa tanto los derechos de las víctimas como el debido proceso para los imputados, informó en un comunicado la SCJN.
La Corte ordenó revisar dos sentencias penales de Tamaulipas tras identificar omisiones de asistencia consular a migrantes

Durante el análisis de los Amparos Directos en Revisión 6627 y 5632, ambos de 2025, el Pleno de la SCJN determinó la revocación de resoluciones condenatorias dictadas contra los acusados, ordenando al tribunal inferior emitir un nuevo fallo que examine de forma individual y sustentada el efecto que tuvo la falta de asistencia consular sobre la validez y valor probatorio de las declaraciones de víctimas migrantes.
De acuerdo con el comunicado, el examen se sostiene en la interpretación conjunta del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los artículos 1°, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 7 de la Ley General de Víctimas.
Las víctimas extranjeras, de acuerdo con la SCJN, en un proceso penal tienen derecho no solo a ser notificadas, sino también al contacto e intervención de sus representaciones consulares, garantizando que barreras idiomáticas, culturales o normativas no limiten su acceso a la justicia.
Suprema Corte redefine los criterios para valorar testimonios de extranjeros sin apoyo consular

La resolución de la SCJN establece que la ausencia de asistencia consular no inhabilita automáticamente los testimonios de las víctimas, pero obliga a las autoridades a analizar si la omisión tuvo impacto real en la obtención de la prueba, aplicando una serie de factores orientadores.
Entre ellos destacan el contexto en que se rindió la declaración, la posibilidad de incomunicación o presión sobre la víctima, la existencia de obstáculos lingüísticos o culturales, el acceso a traducción o interpretación, la imposibilidad futura de reproducir el testimonio —por ejemplo, cuando la víctima podría no estar disponible posteriormente por su situación migratoria—, la falta de asesoría legal y, especialmente, el peso de ese testimonio dentro de la evidencia total del caso.
La Corte puntualizó que en situaciones donde la declaración de la víctima extranjera haya sido recabada en condiciones desfavorables, sin acompañamiento institucional y con obstáculos derivados de su nacionalidad o estatus migratorio, la autoridad judicial debe valorar con rigor el posible menoscabo a la prueba.
En palabras del comunicado de la SCJN: “La falta de asistencia consular afecta directamente a la víctima, ya que puede enfrentar barreras que dificultan su acceso a la justicia. No obstante, esta omisión puede impactar el debido proceso de la persona imputada, particularmente cuando compromete la confiabilidad de las declaraciones, sin que ello suponga reconocer a la persona imputada como víctima.”
Esta decisión marca un precedente normativo al identificar a las personas extranjeras involucradas como víctimas del delito como titulares del derecho a la notificación y asistencia consular en cualquier etapa del proceso penal. La SCJN instruyó a jueces y tribunales que, ante la ausencia de esta garantía, valoren de manera individualizada y fundada si ello afecta la validez de las declaraciones y, por tanto, la integridad del proceso.
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