
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los familiares de una persona lesionada, en un accidente laboral o algún otro incidente, pueden acceder a compensaciones por daño moral, incluso si no han sido las víctimas directas del daño físico.
Esta decisión, adoptada por el Pleno este 11 de marzo y divulgada en un comunicado oficial, representa un avance en la protección del derecho a la dignidad humana y a una justa indemnización, ampliando el reconocimiento legal para quienes sufren consecuencias emocionales y morales indirectas tras accidentes graves.
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Como resultado del análisis, la Suprema Corte revocó la sentencia previa que negaba la indemnización a los familiares y ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva resolución que valore correctamente las pruebas psicológicas y establezca el monto correspondiente del daño moral para la esposa e hijos del trabajador.
Según lo resuelto en el Amparo Directo en Revisión 3536/2025, el tribunal deberá pronunciarse de fondo sobre la procedencia de la compensación y su cuantía.
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Caso analizado por la SCJN fue sobre un trabajador lesionado

El caso que dio origen a este precedente involucra a un trabajador que realizaba labores de albañilería en la azotea de un inmueble, quien sufrió una descarga eléctrica y lesiones graves. El afectado reclamó una indemnización por daño moral no solo para sí mismo, sino también en representación de sus hijos menores y junto con su esposa, dirigiendo la demanda contra la empresa responsable del accidente.
La causa avanzó hasta el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que accedió únicamente a indemnizar al trabajador lesionado, dejando sin compensación a su esposa e hijos. La familia promovió entonces un juicio de amparo, pero el tribunal colegiado también rechazó otorgarles el pago por daño moral.
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Al revisar este caso, el Pleno de la SCJN enfatizó que limitar la reparación únicamente a la víctima directa restringe de forma injustificada el acceso a la justicia y desconoce los daños emocionales reales que experimentan los familiares, tales como sentimientos de angustia, dolor o alteraciones emocionales que afectan su vida personal y familiar.
El máximo tribunal advirtió que esta restricción contraviene el principio de dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y vacía de contenido el derecho a una justa indemnización para las víctimas indirectas.
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Los ministros concluyeron que la posición de los tribunales inferiores desconoció precedentes obligatorios en materia de daño moral y vulneró el derecho a una reparación integral.
Al respecto, la SCJN determinó que la reparación debe considerar las afectaciones concretas sufridas por cada integrante del núcleo familiar, sin exigir que el lesionado deba intentar primero la acción o fallecer para legitimar la reclamación de los familiares.
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Suprema Corte permite el agravamiento de penas contra el robo al transporte público en el Edomex

La SCJN autorizó el endurecimiento de las penas para el robo con violencia y el robo en transporte público en el Estado de México, al considerar que estas medidas son constitucionales y proporcionadas ante la gravedad de estos delitos.
Esta resolución subraya que el incremento de las sanciones busca responder a la alta incidencia delictiva, el impacto en la seguridad pública y el daño psicológico y patrimonial a las víctimas.
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Las nuevas penas incluyen de 8 a 12 años de prisión para el robo con violencia y de 12 a 18 años de cárcel para quienes asalten en transporte público, de acuerdo con la actualización de las penalizaciones contenidas en el Código Penal del Estado de México.
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