
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la aplicación de penas agravadas para quienes cometan robo con violencia y robo en transporte público en el Estado de México.
El Pleno de la SCJN determinó este 11 de marzo que endurecer las sanciones es constitucional, ya que estos delitos no solo dañan el patrimonio, sino que también provocan violencia, afectan el estado psicológico de las víctimas y elevan la inseguridad de quienes utilizan el transporte público.
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Con base en el Código Penal del Estado de México, las penalizaciones vigentes, ahora válidas por la SCJN, consideran: prisión de 6 meses a 2 años para el robo básico (cuando lo robado no supera 30 veces el valor diario de la UMA), entre 8 y 12 años para robo con violencia, y de 9 a 15 años para el robo en transporte público en el momento de los hechos, aunque actualmente la sanción para este último varía de 12 a 18 años.
La publicación de la SCJN en su cuenta de X señala que la resolución subraya que las agravantes se consideran proporcionales al buscar un castigo acorde a la gravedad del ilícito y a las condiciones en las que ocurre, dado que estos delitos afectan a diferentes bienes jurídicos y representan un problema delictivo de alta incidencia que repercute en la economía estatal y la seguridad pública.
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Suprema Corte ordena que mujeres tengan fiscalía propia para atender violencia de género

La SCJN resolvió el 10 de marzo que la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género de Chihuahua debe conservar el control sobre los Centros de Justicia para las Mujeres en la entidad, reforzando su papel exclusivo en la atención a mujeres que han padecido violencia de género.
Según el informe oficial difundido por la SCJN, este fallo tiene como consecuencia inmediata que la coordinación, supervisión y vigilancia de dichos centros, así como la presidencia de su Consejo Consultivo, seguirán siendo responsabilidad de dicha fiscalía especializada.
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En su resolución, la SCJN descartó ampliar las facultades de la fiscalía a delitos de contexto familiar que no estén estrictamente vinculados con agresiones por razones de género.
La Corte desecha reformas aprobadas por el congreso de Chihuahua sobre la fiscalía

El tribunal invalidó de forma específica las normas que permitían a este órgano atender delitos cuyo objeto principal fueran otros integrantes de la familia. De acuerdo con la sentencia, aunque la atención a mujeres víctimas de violencia familiar sigue contemplada, el enfoque debe permanecer dirigido a la violencia de género y no diversificarse hacia conflictos familiares de otra índole.
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La Corte estableció que las mujeres que han sufrido violencia de género en el estado de Chihuahua deben contar con una fiscalía dedicada de manera exclusiva a su atención, evitando así la dilución de los recursos o la dispersión de esfuerzos institucionales.
Esta decisión representa un rechazo a las reformas aprobadas por el Congreso de Chihuahua a fines de 2021, que modificaban la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y permitían que la fiscalía especializada atendiera también delitos en contexto familiar e incorporaba facultades directas sobre los centros de atención.
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