
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el derecho a la pensión compensatoria para concubinos tras la muerte de su pareja, marcando un precedente en materia de igualdad y protección económica. El fallo, aprobado por el Pleno, reconoce que la disolución del concubinato por fallecimiento también puede generar un desequilibrio económico para la parte sobreviviente, quien ahora podrá acceder a esta prestación.
El caso que motivó la resolución involucra a un hombre residente en Nuevo León, quien convivió durante treinta años con su pareja y, tras el fallecimiento de ella, solicitó la pensión compensatoria a la sucesión. Los tribunales locales rechazaron la petición, argumentando que la muerte no generaba ese derecho y que los derechos hereditarios resultaban suficientes. La SCJN determinó que limitar el acceso a la pensión solamente a los casos de separación voluntaria resulta inconstitucional, pues excluye situaciones donde la ruptura proviene del deceso de uno de los integrantes de la pareja.

Nuevo criterio de la Suprema Corte: protección económica para concubinos sobrevivientes
La decisión, impulsada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, subraya que la pensión compensatoria tiene una función asistencial y resarcitoria, distinta y compatible con los derechos hereditarios. “Los mandatos constitucionales y convencionales de igualdad y no discriminación son aplicables aún después de la muerte, es decir, al momento de la sucesión. Es posible demandar una figura de carácter resarcitorio, aunque no se hayan realizado acciones en vida”, explicó la ministra durante la sesión. La SCJN enfatizó que el fallecimiento también disuelve la relación y puede dejar en desventaja económica a quien dependía de la pareja, lo que justifica la coexistencia de ambos derechos.
Con esta resolución, los tribunales deberán analizar las solicitudes de pensión compensatoria tras la muerte de uno de los concubinos desde una perspectiva de igualdad. Si se cumplen los requisitos, el monto y la duración de la prestación deberán establecerse con base en la masa hereditaria líquida. Este criterio incorpora protección para familias diversas, incluidas aquellas formadas por personas LGBTTTIQ+, y extiende respaldo a quienes se dedicaron al trabajo doméstico durante la relación, sin haber generado ingresos propios.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sienta un precedente relevante en el reconocimiento de los derechos de los concubinos, al permitir que la pensión compensatoria pueda reclamarse tras el fallecimiento, en paralelo a los derechos hereditarios.
Requisitos para solicitar pensión compensatoria tras la muerte de la pareja
- Haber mantenido una relación de concubinato reconocida legalmente.
- Demostrar convivencia constante y pública, normalmente durante al menos dos años, o tener hijos en común.
- Acreditar el fallecimiento de la pareja con el acta de defunción.
- Probar el desequilibrio económico derivado de la disolución de la relación.
- Comprobar que la persona solicitante dependía económicamente de la pareja fallecida.
- No haber contraído matrimonio o nuevo concubinato después del fallecimiento.
Documentos necesarios para iniciar el trámite
- Acta de defunción de la pareja fallecida.
- Documentos que acrediten la relación de concubinato (testimoniales, constancias oficiales, hijos en común, domicilios compartidos).
- Identificación oficial de la persona solicitante.
- Pruebas de dependencia económica (recibos, transferencias, declaraciones de testigos).
- Constancia de inexistencia de matrimonio posterior.
Proceso para solicitar la pensión compensatoria
- Acudir al juzgado familiar correspondiente según el último domicilio común.
- Presentar una demanda formal solicitando la pensión compensatoria.
- Adjuntar la documentación que sustente la relación de concubinato y el desequilibrio económico.
- Esperar la admisión de la demanda y el emplazamiento a la sucesión o herederos.
- Participar en el proceso judicial, presentando pruebas y alegatos.
- El juez determinará si procede la pensión, su monto y duración, considerando la masa hereditaria líquida.
Consideraciones adicionales
- El derecho a pensión compensatoria puede coexistir con los derechos hereditarios, pero son independientes.
- El criterio de la Suprema Corte protege a concubinos de cualquier orientación sexual y a quienes se dedicaron al trabajo doméstico.
- La resolución se basa en principios de igualdad y no discriminación.
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