
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) registró un desacuerdo interno durante la discusión de un proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, relacionado con el principio de cosa juzgada.
Aunque las ministras y ministros resolvieron por unanimidad que no procede revisar sentencias firmes emitidas por las extintas Salas del máximo tribunal, surgió una diferencia relevante por la inclusión del denominado párrafo 52.
Siete integrantes del Pleno solicitaron suprimir dicho apartado al considerar que no era necesario para resolver el caso concreto; sin embargo, la ministra ponente rechazó modificar su proyecto.
Diferencias entre ministras y ministros de la Corte
El desacuerdo no se centró en el sentido del fallo, sino en el alcance del razonamiento contenido en la sentencia.
La mayoría de las y los ministros consideró que el párrafo cuestionado incorporaba un tema distinto al que se discutía, lo que podía generar interpretaciones posteriores.
Ministros como Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y el ministro presidente Hugo Aguilar coincidieron en que la figura de la nulidad de juicio concluido y la discusión sobre la cosa juzgada fraudulenta deben analizarse en un asunto específico.
Ante la negativa de Batres a retirar el texto, el Pleno acordó que el proyecto se aprobara dejando constancia expresa de la disconformidad mayoritaria.
El contenido del párrafo 52 y su alcance jurídico
El párrafo 52 establece que la resolución adoptada por la SCJN no prejuzga el criterio que la nueva integración del tribunal pueda adoptar en el futuro respecto de la figura de la cosa juzgada fraudulenta.

Para la mayoría del Pleno, esta aclaración resultaba innecesaria, ya que el asunto en análisis se limitaba a determinar la improcedencia del recurso de revisión contra sentencias dictadas por las extintas Salas.
La ministra Batres, en contraste, sostuvo que el señalamiento era pertinente para dejar constancia de que el tema permanece abierto y deberá resolverse en otro momento.
El debate de fondo: el principio de cosa juzgada
El principio de cosa juzgada fue el eje jurídico que motivó el debate.
La SCJN reiteró que las sentencias firmes constituyen decisiones definitivas que no pueden reabrirse de manera discrecional, ya que garantizan certeza jurídica y estabilidad en el sistema judicial.

Las ministras y ministros subrayaron que la Constitución y la Ley de Amparo no prevén la revisión de sentencias emitidas por la propia Corte, y que admitirlo implicaría reconocer una jerarquía interna inexistente.
No obstante, un sector del tribunal ha sostenido en debates previos que, en casos excepcionales donde se acredite fraude, podría analizarse la posibilidad de una vía extraordinaria, discusión que aún no ha alcanzado los votos necesarios para convertirse en criterio obligatorio.
Lo que alegaban las distintas posturas
Durante la sesión, las posiciones quedaron claramente delimitadas:
- La mayoría del Pleno sostuvo que la cosa juzgada es un principio constitucional que solo puede modificarse mediante criterios aprobados con al menos seis votos.

- Ministras y ministros que pidieron suprimir el párrafo 52 señalaron que su inclusión no era relevante para el caso y podía anticipar un debate pendiente.
- La ministra Lenia Batres argumentó que retirar el párrafo implicaría aplicar reglas no previstas formalmente y defendió la integridad de su proyecto.
- La Presidencia de la Corte ordenó que quedara asentado en actas el sentido de la votación y que el párrafo no tiene efectos vinculantes.
Con esta determinación, la SCJN cerró el análisis sobre la improcedencia de revisar sentencias firmes, al tiempo que dejó pendiente la discusión de fondo sobre la cosa juzgada fraudulenta, la cual deberá abordarse en un proyecto distinto en futuras sesiones del Pleno.
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