
En comisiones del Congreso del Estado de México se aprobó tipificar la violencia digital e incorporarla como una modalidad que debe de ser prevenida, atendida y sancionada por el Estado.
Con ello, se aprobó que ahora, en casos de violencia digital, el Ministerio Público deberá ordenar de manera inmediata las medidas de protección necesarias, así como la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de cuentas, imágenes, audios o videos vinculados a la investigación previa.
El proyecto legislativo es una iniciativas de la diputada Sandra Patricia Santos y de la bancada del PVEM, coordinada por el diputado José Alberto Couttolenc,
En él se define a la violencia digital como toda acción dolosa realizada a través de cualquier medio digital, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, comercialice, o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
En ese sentido, la iniciativa establece que las autoridades pueden ordenar a plataformas digitales, redes sociales o cualquier sitio de internet en el que se difunda alguno de estos contenidos violentos, que bloqueen o eliminen la o las cuentas vinculados con ellos, así como con los contenidos mismos.

De acuerdo con la iniciativa, que reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, se establece que las autoridades deberá identificar plenamente al proveedor donde se encuentre alojado el contenido y su localización precisa. Así como también debe solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo con sus características.
El documento señala que la violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca la legislación penal vigente. Por ejemplo, de acuerdo al Código Penal del Estado de México, en caso de difusión o comercialización de contenido íntimo sin consentimientos, que está estipulado en la Ley Olimpia, se contemplan penas de 1 a 5 años de prisión.
Por otro lado, en caso de extorsión contra la víctima, las sanciones son de entre 3 y 7 años de prisión.
La propuesta será enviada al pleno del Congreso para que sea discutida y, en todo caso, enviada al Poder Ejecutivo del estado para su publicación.
La diputada Sandra Patricia Santos, quien presentó esta iniciativa, aseguró que las reformas representan un paso importante frente a una de las formas de violencia más dolosas y persistentes de los tiempos actuales.
Subrayó que las plataformas digitales y los nuevos entornos de comunicación no pueden convertirse en espacios de impunidad, donde se vulneren la dignidad, la intimidad y la seguridad de niñas, niños, adolescentes y mujeres.
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