Suprema Corte permite que las fiscalías locales cobren por ciertos servicios

La decisión judicial avala que las cuotas establecidas se interpreten conforme a la UMA

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Los servicios de la Fiscalía
Los servicios de la Fiscalía de Colima seguirán aplicando tarifas establecidas en UMA tras confirmarse su validez constitucional por la Suprema Corte. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han marcado nuevos límites en el sistema jurídico mexicano, consolidando la certeza en los procesos penales y jurisdiccionales.

Este 19 de enero de 2026, la SCJN validó el artículo 64 Bis 2 de la Ley de Hacienda del estado de Colima. Esta disposición establece las cuotas por los servicios prestados por la Fiscalía de Colima, incluyendo certificados vehiculares, dictámenes especializados, estudios periciales y exámenes médicos.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 180/2024, la Corte concluyó que las cuotas deben entenderse fijadas en UMA (Unidad de Medida y Actualización), descartando así otra posible interpretación como el salario mínimo.

El Pleno puntualizó que “las cuotas deben entenderse establecidas en UMA, tal como consta en el comunicado oficial, por lo que se descartan violaciones al principio de seguridad jurídica y las tarifas tendrán que continuar aplicándose bajo ese esquema.

Suprema Corte legisla en materia de amparo

El Pleno del Máximo Tribunal
El Pleno del Máximo Tribunal reafirma que las resoluciones de la SCJN en materia de amparo directo son definitivas e inapelables según la Constitución. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Este 19 de enero, el Pleno del Máximo Tribunal determinó, además, que la revisión interna de sus propias sentencias en amparo directo queda excluida de los recursos legales disponibles, reafirmando así el principio de cosa juzgada como pilar fundamental de la seguridad jurídica.

Con respecto a la revisión de sentencias de amparo directo, el criterio sostenido por la SCJN establece que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo únicamente contemplan la revisión de sentencias de amparo directo dictadas por tribunales colegiados de circuito.

En este sentido, cuando la Corte ejerce la facultad de atracción y resuelve un recurso de amparo directo, esa resolución posee carácter definitivo y queda fuera de cualquier recurso interno.

Además, el Pleno dejó claro que no existe base constitucional ni legal para admitir recursos de revisión en contra de sentencias de amparo directo emanadas de la propia Corte. Tal conclusión se apoya en que la SCJN es un órgano único e indivisible, lo que impide la creación de una instancia adicional para revisar sus propias determinaciones.

SCJN determina que la Cédula profesional no funciona como un documento de identificación

La SCJN avala que la
La SCJN avala que la cédula profesional electrónica es el único requisito legal para ejercer una profesión en México. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La Suprema Corte determinó que la cédula profesional electrónica es el único documento necesario para ejercer legalmente una profesión en México, subrayando que su carácter digital satisface los requisitos constitucionales y que no es necesario incluir fotografía ni firma.

Esta resolución, tomada el pasado 15 de enero, responde a la necesidad de adaptar procesos a los criterios técnicos establecidos por la Dirección General de Profesiones, dado que la legislación no establece especificaciones precisas sobre las características físicas o electrónicas de la cédula.

Según el comunicado oficial difundido por la SCJN, el alcance del documento se limita a acreditar la habilitación profesional, sin que constituya una identificación oficial de uso general.

Además, la SCJN avaló la capacidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para imponer sanciones económicas a instituciones financieras que incumplan sus obligaciones, en particular ante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).

En 2023, una entidad financiera impugnó una sanción por omitir reportes mensuales sobre quejas relacionadas con despachos de cobranza; sin embargo, el tribunal concluyó que la regulación vigente establece de manera clara las obligaciones y responsabilidades aplicables a las instituciones financieras, consolidando así la protección al usuario.

El tribunal también confirmó que existe un plazo máximo de 180 días naturales para que la autoridad sancionadora resuelva y notifique a quienes enfrentan un procedimiento sancionatorio.