Error en pleno de la Suprema Corte provoca caos sobre jubilaciones de trabajadores de CFE

La rectificación formal del fallo se realizará en la próxima sesión del tribunal, dejando asentado el sentido real de la votación

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El fallo correcto garantiza que
El fallo correcto garantiza que los trabajadores jubilados de la CFE podrán continuar con demandas individuales sin condicionamiento sindical. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que corregirá el sentido de una votación relacionada con el cobro retroactivo de pensiones jubilatorias de trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), luego de que durante una sesión pública se informara de manera incorrecta la existencia de una mayoría a favor de un criterio que finalmente no fue aprobado.

Error en el fallo de la Suprema Corte sobre jubilaciones de la CFE

El 15 de enero, el pleno de la SCJN discutió la contradicción de criterios 223/2025, surgida entre tribunales colegiados respecto a la exigencia de solicitar previamente, vía sindicato, el pago retroactivo de la pensión jubilatoria conforme al contrato colectivo de la CFE.

El proyecto proponía que, sin ese trámite previo ante la empresa, no fuera posible reclamar el pago por la vía jurisdiccional.

Al término de la sesión, se anunció que el criterio había sido aprobado.

El fallo sobre el cobro
El fallo sobre el cobro retroactivo de jubilaciones de la CFE generó confusión tras anunciarse incorrectamente la aprobación de un criterio que condicionaba la solicitud vía sindicato. Pazos/Archivos

No obstante, posteriormente se verificó que la votación real fue de cinco ministros en contra y cuatro a favor, por lo que el proyecto no alcanzó la mayoría necesaria para convertirse en criterio obligatorio.

Quién cometió el error en el conteo de votos

El anuncio incorrecto fue realizado por el secretario general de Acuerdos de la SCJN, Daniel Álvarez Toledo, quien había asumido el cargo días antes de la sesión.

Al informar equivocadamente que existía mayoría a favor del proyecto, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, dio por concluida la discusión y cerró la sesión.

Tras finalizar la sesión pública, los ministros revisaron el resultado y notificaron al presidente de la Corte sobre la discrepancia en el conteo. Entre los votos en contra se incluyeron los de Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Figueroa Mejía, Arístides Guerrero García e Irving Espinosa Betanzo.

El ministro presidente Hugo Aguilar
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz dio por concluida la sesión tras el anuncio incorrecto del conteo de votos. REUTERS/Henry Romero

A favor se pronunciaron Hugo Aguilar Ortiz, Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama.

Durante el debate, el ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que condicionar el cobro retroactivo de la jubilación a un trámite sindical implicaría un trato diferenciado entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.

Cuándo se corregirá el error en la votación

La SCJN informó que la rectificación se realizará en la próxima sesión del pleno, cuando se vote el acta correspondiente al 15 de enero.

En ese momento se hará constar formalmente que el proyecto no fue aprobado y se notificará a las partes involucradas el resultado correcto.

La rectificación del sentido de
La rectificación del sentido de la votación se realizará en la próxima sesión del pleno de la Suprema Corte. FOTO: VICTORIA VALTIERRA / CUARTOSCURO.COM

La corrección se efectuará dentro del procedimiento ordinario del tribunal, mediante la aprobación del acta de sesión, documento que refleja de manera oficial el sentido de las votaciones y los acuerdos del pleno.

Qué hace la Suprema Corte ante errores procedimentales

Cuando se detecta un error en el desarrollo de una sesión, la SCJN puede corregirlo a través de la revisión y modificación del acta correspondiente, siempre que el ajuste refleje el sentido real de la votación emitida por los ministros.

En este caso, la rectificación implica:

  • El proyecto sobre el trámite sindical obligatorio no obtuvo la mayoría requerida.
  • No se establece un criterio obligatorio que limite el cobro retroactivo de pensiones.
  • Los trabajadores jubilados de la CFE pueden continuar presentando demandas individuales.
  • El resultado definitivo será el que conste en el acta aprobada por el pleno.

Con la corrección anunciada, la Suprema Corte dejará asentado el resultado efectivo de la votación y el estado procesal de la contradicción de criterios analizada.